Sentencia Penal Nº 1253/2...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 1253/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 856/2008 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 1253/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 856/08 ei appra

Procedimiento Abreviado nº 83/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2

de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 1253/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de septiembre de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 856/08, dimanante del

Procedimiento Abreviado nº 83/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de violencia

familiar, dos de amenazas y falta de

injurias y vejaciones injustas, contra Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso interpuesto por el acusado, contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 22/05/08. Siendo apelada la acusación pública y particular.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Enrique , como autor de delito y maltrato del art.153.1 CP, dos delitos de amenazas leves previstos y penados en el art. 171.4 CP , y una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 CP , sin circunstancias modificativasde la responsabilidad, a las penas de : por cada delito, 6 meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso a las demás partes, previos los trámites legales, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y se remitieron los autos a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal. La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación y votación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 856/08 ei appra

Procedimiento Abreviado nº 83/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2

de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 1253/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de septiembre de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 856/08, dimanante del

Procedimiento Abreviado nº 83/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de violencia

familiar, dos de amenazas y falta de

injurias y vejaciones injustas, contra Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso interpuesto por el acusado, contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 22/05/08. Siendo apelada la acusación pública y particular.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Enrique , como autor de delito y maltrato del art.153.1 CP, dos delitos de amenazas leves previstos y penados en el art. 171.4 CP , y una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 CP , sin circunstancias modificativasde la responsabilidad, a las penas de : por cada delito, 6 meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso a las demás partes, previos los trámites legales, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y se remitieron los autos a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal. La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación y votación.

estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Enrique , contra la sentencia dictada el 22/05/08, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona , para el Procedimiento Abreviado número 83/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, revocando parcialmente su parte dispositiva, para eliminar de la misma la prohibición de comunicación impuesta. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 6 OCTUBRE 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Enrique , contra la sentencia dictada el 22/05/08, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona , para el Procedimiento Abreviado número 83/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, revocando parcialmente su parte dispositiva, para eliminar de la misma la prohibición de comunicación impuesta. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 6 OCTUBRE 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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