Última revisión
04/05/2006
Sentencia Penal Nº 1254/2006, Tribunal Supremo, Rec 2083/2005 de 04 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1254/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de la audiencia Nacional (sección 4ª), condenó a la recurrente, María Esther, como autora de un delito de expedición de moneda falsa , a la pena de dos años de prisión y multa de 3.259 euros, con accesorias y costas; y como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión y accesorias, así como las costas e indemnización a la perjudicada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal del recurrente, invocando como motivos: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia , amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, amparado por el art. 24.2 y 120.3 de la Constitución Española . 3) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia , amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española . 4) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 386 del Código Penal . 5) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 386 del Código Penal . 6) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 248, 249 y 74 del Código Penal . 7) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil seis.
PRIMERO.- La sentencia de la audiencia Nacional (sección 4ª), condenó a la recurrente, María Esther, como autora de un delito de expedición de moneda falsa , a la pena de dos años de prisión y multa de 3.259 euros, con accesorias y costas; y como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión y accesorias, así como las costas e indemnización a la perjudicada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal del recurrente, invocando como motivos: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia , amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, amparado por el art. 24.2 y 120.3 de la Constitución Española . 3) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia , amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española . 4) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 386 del Código Penal . 5) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 386 del Código Penal . 6) Infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 248, 249 y 74 del Código Penal . 7) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el art. 24.2 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
