Última revisión
28/10/2009
Sentencia Penal Nº 1254/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1504/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1254/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01254/2009
Apelación RP 1504/09
Juzgado Penal nº 26 de Madrid
Juicio Oral 415/09
DP. 294/09 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 415/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Luis Pablo y como apelante y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de septiembre de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"UNICO.- Que en virtud de auto de fecha 24 de Enero de 2009 , dictado por el Jugado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de los de Madrid se acordó que Luis Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, no podía acercarse a su pareja Evangelina a menos de quinientos metros así como a sus dos hijas menores, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como comunicarse con ella, en fecha 21 de agosto del 2009 recayó auto por el que se dejó sin efecto la medida cautelar penal de acercarse y comunicarse con Evangelina así como a sus hijos menores.
El día 20 de agosto de 2009 Luis Pablo se personó en el domicilio de Evangelina sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad donde se encontraba con sus dos hijos menores y otras dos personas. En esto se inició una discusión entre Luis Pablo y Evangelina y en el curso de la cual el primero lanzó unos vasos a Evangelina que no llegan a alcanzarla y que se rompen, siendo su valor el de seis euros, y tras tirar una estantería al suelo se abalanza hacía Evangelina y le dice hija de puta, te voy a matar, eres una perra me cago en tu puta madre al a tiempo que saca una navaja de uno de sus bolsillos y cuya longitud de hoja es de unos seis centímetros. El anterior está sujeto a prisión provisional desde el día 22 de agosto del 2004."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 169.2 del C. Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de Responsabilidad Criminal consistente en la agravante de parentesco, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la de prohibición de aproximarse a la persona de Evangelina , así como a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella pro cualquier medio y por tiempo de cuatro años.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pablo , del delito del artículo 468.2 del C. Penal .
Son de imponer al condenado la mitad de las costas causadas.
Se decreta el comiso del arma blanca intervenida al condenado.
Se le tiene por abonado el tiempo que ha estado sujeto a prisión provisional."
En fecha 10 de septiembre de 2009 se dicto auto de aclaración en cuya parte dispositiva se establece:" QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO EL ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA NUMERO 341/09 EN EL SENTIDO DE QUE EL LETRADO DEL ACUSADO ES MARIA DOLORES CALDERON GONZALES, Y COMO PROCUARADAOR MONICA ANA LICERAS VALLINA.
Aclaro donde dice "en prisión provisional está desde el 22 de Agosto del 2004" debe decir desde el 22 de agosto de 2009"
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación de D. Luis Pablo y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirieron traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de octubre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01254/2009
Apelación RP 1504/09
Juzgado Penal nº 26 de Madrid
Juicio Oral 415/09
DP. 294/09 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 415/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Luis Pablo y como apelante y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de septiembre de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"UNICO.- Que en virtud de auto de fecha 24 de Enero de 2009 , dictado por el Jugado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de los de Madrid se acordó que Luis Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, no podía acercarse a su pareja Evangelina a menos de quinientos metros así como a sus dos hijas menores, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como comunicarse con ella, en fecha 21 de agosto del 2009 recayó auto por el que se dejó sin efecto la medida cautelar penal de acercarse y comunicarse con Evangelina así como a sus hijos menores.
El día 20 de agosto de 2009 Luis Pablo se personó en el domicilio de Evangelina sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad donde se encontraba con sus dos hijos menores y otras dos personas. En esto se inició una discusión entre Luis Pablo y Evangelina y en el curso de la cual el primero lanzó unos vasos a Evangelina que no llegan a alcanzarla y que se rompen, siendo su valor el de seis euros, y tras tirar una estantería al suelo se abalanza hacía Evangelina y le dice hija de puta, te voy a matar, eres una perra me cago en tu puta madre al a tiempo que saca una navaja de uno de sus bolsillos y cuya longitud de hoja es de unos seis centímetros. El anterior está sujeto a prisión provisional desde el día 22 de agosto del 2004."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 169.2 del C. Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de Responsabilidad Criminal consistente en la agravante de parentesco, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la de prohibición de aproximarse a la persona de Evangelina , así como a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella pro cualquier medio y por tiempo de cuatro años.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pablo , del delito del artículo 468.2 del C. Penal .
Son de imponer al condenado la mitad de las costas causadas.
Se decreta el comiso del arma blanca intervenida al condenado.
Se le tiene por abonado el tiempo que ha estado sujeto a prisión provisional."
En fecha 10 de septiembre de 2009 se dicto auto de aclaración en cuya parte dispositiva se establece:" QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO EL ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA NUMERO 341/09 EN EL SENTIDO DE QUE EL LETRADO DEL ACUSADO ES MARIA DOLORES CALDERON GONZALES, Y COMO PROCUARADAOR MONICA ANA LICERAS VALLINA.
Aclaro donde dice "en prisión provisional está desde el 22 de Agosto del 2004" debe decir desde el 22 de agosto de 2009"
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación de D. Luis Pablo y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirieron traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de octubre de 2009.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mónica Ana Liceras Vallira, en nombre y representación procesal de D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha siete de septiembre de dos mil nueve , en el Procedimiento Abreviado nº 415/09, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mónica Ana Liceras Vallira, en nombre y representación procesal de D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha siete de septiembre de dos mil nueve , en el Procedimiento Abreviado nº 415/09, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
