Sentencia Penal Nº 1254/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1254/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 335/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 1254/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100789


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 335/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 176/10

SENTENCIA Nº 1254/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 25 de Noviembre de 2011.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 176/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguido por delito de hurto de uso vehículo de motor, siendo apelante el Ministerio Fiscal y Nicanor , representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez y defendido por el Sr. El Letrado Moreno Sánchez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 11 de Julio de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor de un delito de hurto de uso del art. 244.1 del CP a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice a la ONG Fundación Sauce, propietaria de la motocicleta 3450 GGY por los daños causados en la cantidad de seis mil setecientos noventa y seis euros con cuarenta y siete céntimos de euros (6.796'47 euros), con los intereses legales hasta el día del pago y al pago de las costas del juicio.

Líbrese testimonio para unir a autos y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado".

El relato de hechos probados es el siguiente: " El acusado Nicanor , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, pro sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en la causa 35/07 como autor de un delito de hurto-robo de uso de vehículos a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de tres euros, fue sorprendido por efectivo de la policía municipal cuando procedía a subirse y poner en marcha, tras introducir una ganzúa en el bombín de arranque y con ánimo de simple uso, la motocicleta 3450 GGY, propiedad de la ONG Fundación Sauce, cuyo presidente es Juan Carlos , a quien había sido sustraída pro personas desconocidas el día 11de enero de 2009, sin que haya quedado acreditado que el acusado utilizara la fuerza para acceder a la motocicleta ni la forma en que ésta llegó a poder del acusado.

El valor venal de la motocicleta ha sido tasado en la cantidad de 12.293 euros, siendo recuperada con daños que han sido tasados en la cantidad de 6.796,47 euros, habiendo sido entregada a sus propietarios en calidad de depósito".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 335/11, se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Hechos

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por razones sistemáticas procede examinar, en primer lugar, el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado, pues en el caso de prosperar haría innecesario entrar a conocer del recurso del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado aduce en el recurso que la prueba practicada no es suficiente para fundamentar la condena.

Es preciso subrayar, en primer lugar que corresponde al juzgador e instancia otorgar mayor o menor credibilidad a una u otra de las versiones aportadas en el acto del juico oral pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación y que sirven, en muchos casos, para establecer quién o quiénes son los declarantes que se ajustan a la realidad.

En este caso, la incomparecencia del acusado al acto del juico oral, a pesar de estar debidamente citado, impide contrastar su versión con la aportada por el agente de la policía municipal nº 7164.0.

Por otro lado, no se aprecian motivos para cuestionar su credibilidad, pues se limita a reiterar el contenido del atestado y su versión viene corroborada con la ocupación del acusado de la ganzúa con la que puso en marcha la motocicleta.

Por tanto, la Sala comparte el criterio de la resolución recurrida en cuanto a la valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos.

En cuanto a la responsabilidad civil cuestionada por el apelante es preciso resaltar que al acusado se le imputa simplemente el subirse a la motocicleta, introducir una ganzúa en el bombín de arranque y ponerla en marcha el día 16-01-2009, por consiguiente no tiene justificación alguna atribuirle los daños sufridos por la moto que fue sustraída el día 11-01-2009, por tanto procede dejar sin efecto la indemnización de 6.796'40 euros que ha sido condenado el acusado. Todo ello implica la estimación parcial del recurso.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal aduce en el recurso que se debe aplicar la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P en base a los hechos recogidos en el relato fáctico de a sentencia.

En efecto, se declara probado que el acusado fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 15-03-2007 como autor de un delito de hurto y robo de uso de vehículo de motor a la pena de seis meses multa y delinquió, nuevamente, el día 16- 01-2009, según la sentencia de 11-07-2011 , aquí apelada.

A tenor del art. 136.2 del CP la cancelación de los antecedentes penales se produce cuando han transcurrido sin delinquir de nuevo el culpable dos años para las penas que no excedan de dos años, como es el caso que nos ocupa. Por tanto, no habiendo transcurrido dos años desde la anterior sentencia condenatorio de fecha 15-03-2007 hasta el día 16-01-2009 en que el apelante delinquió de nuevo, cometiendo un delito comprendido en el mismo título de este código y de la misma naturaleza, procede aplicar la agravante de reincidencia, solicitada por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la individualización de la pena, en aplicación del art. 244.1 y 66.3 del CP , procede imponerle al acusado la pena de multa de nueve meses y 15 días, manteniéndose la cuota diaria de tres euros".

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss de la L.E.Crim .

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Pérez, en representación de Nicanor , contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Juicio Oral nº 176/10 , revocamos la misma y, en su lugar, condenamos a Nicanor , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y quince días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarios no satisfechas, al pago de las costas del juicio y declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ________________. Repito fe.

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