Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 1255/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 415/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1255/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01255/2009
Rollo de Apelación nº 415/09
Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe
J. Oral nº 93/08
D.U.D. 29/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 93/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar siendo apelante Hortensia apelados, el Ministerio Fiscal y Victorino y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia en fecha treinta de septiembre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Victorino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, tenía una prohibición de acercarse a Hortensia en virtud de auto de fecha 21 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla en cualquier lugar donde se encontrara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo que durase la tramitación del procedimiento penal que contra él se seguía en dicho juzgado. Dicho auto le fue notificado personalmente el acusado en dicho día.
En el acto del juicio no ha quedado suficientemente acreditado que sobre las 22,10 horas del día 25 de julio de 2008 el acusado llamara por teléfono a Hortensia y le dijera que "había hablado con su padre y que iba a partirle las piernas".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Victorino del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado así como del de amenazas en el ámbito familiar que se le ha imputado en conclusiones definitivas, con declaración de las costas de oficio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Hortensia , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 415/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01255/2009
Rollo de Apelación nº 415/09
Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe
J. Oral nº 93/08
D.U.D. 29/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 93/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar siendo apelante Hortensia apelados, el Ministerio Fiscal y Victorino y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia en fecha treinta de septiembre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Victorino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, tenía una prohibición de acercarse a Hortensia en virtud de auto de fecha 21 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla en cualquier lugar donde se encontrara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo que durase la tramitación del procedimiento penal que contra él se seguía en dicho juzgado. Dicho auto le fue notificado personalmente el acusado en dicho día.
En el acto del juicio no ha quedado suficientemente acreditado que sobre las 22,10 horas del día 25 de julio de 2008 el acusado llamara por teléfono a Hortensia y le dijera que "había hablado con su padre y que iba a partirle las piernas".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Victorino del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado así como del de amenazas en el ámbito familiar que se le ha imputado en conclusiones definitivas, con declaración de las costas de oficio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Hortensia , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 415/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Hortensia contra la sentencia de lIlmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Hortensia contra la sentencia de lIlmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

