Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 1256/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 166/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1256/2009
Encabezamiento
Apel. 166/09 RP
Juzgado Penal nº 17 de Madrid
PA 589/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona
------------------------------------
En Madrid, a 23 de noviembre de 2009
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 589/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de Daños, amenazas y Atentado, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Martín Martín en representación de Justiniano y como apelado el Ministerio fiscal y Bernardino . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Justiniano , mayor de edad, y sin antecedentes penales, con ánimo de destruir la propiedad ajena, sobre las 16:20 horas del día 18 de septiembre de 2006 en el local denominado "Churrería La Emilita e Hijos" propiedad de Bernardino sito en la calle Ana María número 36 de Madrid, tiró al suelo dos carros con sus latas y productos de bollería ocasionando desperfectos que han sido tasados pericialmente la suma de 972 euros.
El acusado profirió diferentes amenazas al propietario y encargado del negocio, Clemente , llegando incluso a amenazarles de muerte.
Personados los agentes de Policía Local números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, le requirieron a identificarse, negándose el acusado a ello y llegando con ánimo de desafiar el principio de autoridad que los mismos encarnaban, a lanzarles golpes que lograron esquivar, cuando lo interceptaban para que no volviera a entrar al local".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo
"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de TRES euros, lo que hace un total de 540 euros de multa. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Y como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Y como autor, responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Y abono de costas incluidas las de la acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil, Justiniano indemnizará a Bernardino en la suma de 972 euros por los daños sufridos. Cantidad que se incrementará con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 589/07 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
Apel. 166/09 RP
Juzgado Penal nº 17 de Madrid
PA 589/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona
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En Madrid, a 23 de noviembre de 2009
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 589/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de Daños, amenazas y Atentado, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Martín Martín en representación de Justiniano y como apelado el Ministerio fiscal y Bernardino . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el unánime parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Justiniano , mayor de edad, y sin antecedentes penales, con ánimo de destruir la propiedad ajena, sobre las 16:20 horas del día 18 de septiembre de 2006 en el local denominado "Churrería La Emilita e Hijos" propiedad de Bernardino sito en la calle Ana María número 36 de Madrid, tiró al suelo dos carros con sus latas y productos de bollería ocasionando desperfectos que han sido tasados pericialmente la suma de 972 euros.
El acusado profirió diferentes amenazas al propietario y encargado del negocio, Clemente , llegando incluso a amenazarles de muerte.
Personados los agentes de Policía Local números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, le requirieron a identificarse, negándose el acusado a ello y llegando con ánimo de desafiar el principio de autoridad que los mismos encarnaban, a lanzarles golpes que lograron esquivar, cuando lo interceptaban para que no volviera a entrar al local".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo
"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de TRES euros, lo que hace un total de 540 euros de multa. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Y como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Y como autor, responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Y abono de costas incluidas las de la acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil, Justiniano indemnizará a Bernardino en la suma de 972 euros por los daños sufridos. Cantidad que se incrementará con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 589/07 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Martín en representación de Justiniano , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral 589/07 , resolución que revocamos parcialmente. Absolvemos a Justiniano del delito de amenazas por el que venía condenado, condenándole por una falta del art. 620.2 del CP . a la pena de 20 días de multa a razón de 3? diarios. Igualmente le absolvemos del delito de atentado por el que venía condenado, condenándole por una falta del art. 634 del CP . a la pena de 20 días de multa a razón de 3? diarios. Las penas de multa llevarán aparejada la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP . Dejando invariado el resto del pronunciamiento.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Martín en representación de Justiniano , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral 589/07 , resolución que revocamos parcialmente. Absolvemos a Justiniano del delito de amenazas por el que venía condenado, condenándole por una falta del art. 620.2 del CP . a la pena de 20 días de multa a razón de 3? diarios. Igualmente le absolvemos del delito de atentado por el que venía condenado, condenándole por una falta del art. 634 del CP . a la pena de 20 días de multa a razón de 3? diarios. Las penas de multa llevarán aparejada la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP . Dejando invariado el resto del pronunciamiento.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
