Sentencia Penal Nº 1257/2...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Penal Nº 1257/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 404/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1257/2007


Encabezamiento

Apelación nº. 404/07 RP

Juzgado Penal nº 3 de Madrid

Juicio Oral 341/07

SENTENCIA NUMERO 1257/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMO SÉPTIMA

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Décima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 341/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Estrujo Lozano en representación de Casimiro y el Procurador Sr. Plasencia Baltés en representación de Jose Daniel como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Dª Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2007 , cuyo fallo decretó : "Condeno a Casimiro como autor de un delito de robo con violencia y un delito de robo con intimidación, con la atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos, a la pena por cada uno de los delitos de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las 2/3 partes de las costas de este Juicio.

Condeno a Jose Daniel como autor de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de tres años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/3 de las costas de este juicio.

Además, ambos acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a Plácido en la cantidad de 785 ¤ más la que resulte de la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados y Casimiro deberá indemnizar a Luisa en la cantidad de 215 ¤ más la que resulte de la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación Casimiro y Jose Daniel que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 404/07 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

Apelación nº. 404/07 RP

Juzgado Penal nº 3 de Madrid

Juicio Oral 341/07

SENTENCIA NUMERO 1257/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMO SÉPTIMA

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Décima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 341/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Estrujo Lozano en representación de Casimiro y el Procurador Sr. Plasencia Baltés en representación de Jose Daniel como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Dª Rosa Brobia Varona.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2007 , cuyo fallo decretó : "Condeno a Casimiro como autor de un delito de robo con violencia y un delito de robo con intimidación, con la atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos, a la pena por cada uno de los delitos de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las 2/3 partes de las costas de este Juicio.

Condeno a Jose Daniel como autor de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de tres años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/3 de las costas de este juicio.

Además, ambos acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a Plácido en la cantidad de 785 ¤ más la que resulte de la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados y Casimiro deberá indemnizar a Luisa en la cantidad de 215 ¤ más la que resulte de la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación Casimiro y Jose Daniel que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 404/07 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Estrujo Lozano en representación de Casimiro contra la sentencia de 19 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral nº 341/07 .

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Plasencia Baltés en representación de Jose Daniel revocamos la sentencia recurrida, tan solo para apreciar concurrente la circunstancia atenuante del art. 21.5 del CP . Imponiéndole la pena de dos años seis meses de prisión. Confirmando el resto del pronunciamiento.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Estrujo Lozano en representación de Casimiro contra la sentencia de 19 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral nº 341/07 .

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Plasencia Baltés en representación de Jose Daniel revocamos la sentencia recurrida, tan solo para apreciar concurrente la circunstancia atenuante del art. 21.5 del CP . Imponiéndole la pena de dos años seis meses de prisión. Confirmando el resto del pronunciamiento.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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