Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 126/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 86/2008 de 15 de septiembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 126/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00126/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO 86/08
APELACIÓN JUICIO FALTAS 54/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 126/08
En la ciudad de Avila, a quince de septiembre de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 54/08 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Casimiro y parte apelada Gabriel y Milagrosa .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Se tiene por formulada denuncia por Casimiro ante la Guardia Civil de la localidad de Barco de Avila (Avila) por unos hechos ocurridos el día 25 de agosto de 2007."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Gabriel y a Milagrosa de la falta que les venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Casimiro .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta prevista y penada en el art. 631 del C. Penal que establece 1 . Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días. 2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.
Han quedado probados los hechos no sólo por la declaración del denunciante Casimiro , que al día siguiente en que se produjeron los hechos acudió a denunciar ante la Guardia Civil de Barco de Avila y manifestó que presentaba lesiones que habían sido ocasionadas por el animal. Lo mismo señaló el día del juicio llevando los pantalones que habían sido mordidos por el perro. El propio Gabriel , que se encontraba presente en el momento en que sucedieron los hechos, dijo ante la guardia civil: "que el perro de raza pastor alemán llamado Chili se abalanzó sobre Casimiro , mordiéndole el pantalón en la pierna derecha".
Al día siguiente en que sucedieron los hechos, el denunciante acudió al complejo hospitalario Nuestra Señora de Sonsoles de Avila y ellí se le efectuaron unas pruebas radiológicas, teniendo una fractura no desplazada de maleolo peroneo infrasindesmal. En el parte figura que fue remitido a urgencias por la agresión el día anterior de un perro, no mordedura, refiriendo que le arrastró por el suelo, teniendo dolor en el tobillo derecho.
No son ciertas las manifestaciones de los testigos Ernesto e Daniela , pues claramente se deduce de lo ya relatado, esto es, las declaraciones del denunciante, manifestación de Gabriel y partes médicos, lo contrario.
Está claro que la dueña del animal, en este caso Milagrosa , ha dejado suelto el animal y en condiciones de causar mal.
Se trata de un animal dañino, un perro de gran potencia física y corpulento, de raza pastor alemán, prueba de ello es que no sólo estaba en condiciones de causar mal, sino que lo originó, derribando a una persona y ocasionándole una fractura no desplazada de maleolo de peroneo infrasindesmal.
Según la sentencia recurrida existen versiones contradictorias de los hechos. Ello no es así, pues el propio Gabriel reconoció el día del juicio que el perro le mordió en el pantalón, si bien inicialmente ante la Guardia Civil dijo que se le abalanzó.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 631 del C. Penal solo sería suficiente el hecho de que el perro estuviera suelto o en condiciones de causar mal, pero no se produjo tal situación sino que, además, se abalanzó; consecuencia de ello es que se produjo en una pierna la lesión que se ha referido. La relación de causa a efecto se produce, pues al día siguiente acudió al Hospital para su curación. Precisamente la lesión se produjo en la pierna derecha. Coincide que Gabriel declaró que el perro mordió al denunciante en el pantalón (pierna derecha), por lo que ninguna duda existe en la relación de causa a efecto, que ahora parece negarse por la denunciada. El hecho de que el denunciante no acudiera al instante al centro médico y sí al día siguiente no demuestra que no existiera relación de causa a efecto. Ha de observarse que el informe general de urgencias obra: "RX tobillo derecho; fractura no desplazada maleolo peroneo infrasindesmal" Se hace hincapié en que se trataba de una fractura "no desplazada", por lo que probable que inicialmente sólo sintiera dolor, razón por la que no dio más importancia al hecho. El parte médico del Instituto del Instituto Nacional de la Salud del centro de Barco de Avila en el apartado relativo a la naturaleza de las lesiones en el momento del ingreso dice: "posible esguince de tobillo derecho" dato que viene a corroborar que el propio médico de guardia desconoce inicialmente el alcance de las lesiones, y por eso el lesionado es remitido a Avila con el fin de que se le efectúen más pruebas, en este caso RX, a fin de determinar finalmente las lesiones.
En definitiva, no existe duda alguna que las lesiones se han generado por el perro; por el hecho de haberse abalanzado un perro pastor alemán, de gran corpulencia y ferocidad, sobre una persona. Si se hubiera encontrado atado hubiera sido materialmente imposible dicho resultado. Por todo ello ha de ser condenada la titular del animal, de conformidad con el art. 631 del C. Penal .
SEGUNDO.- Los responsables penalmente lo son civilmente y por ello Milagrosa ha de indemnizar a Casimiro por los 75 días impeditivos en la cantidad de 3750 euros (a razón de 50€ diarios)
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia nº 32/08 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila), debo revocar y revoco la misma, dictando otra por la que condeno a Milagrosa como autora de una falta del art. 631 del C. Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 4 € día (80€), y a que indemnice a Casimiro en la cantidad de 3750€. Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
