Última revisión
13/03/2008
Sentencia Penal Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 38/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 126/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 38/2008.
JUICIO ORAL Nº 558/2006.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
===============================
En Madrid, a 13 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 9 de Julio de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de Julio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Con carácter previo a las 8 horas del día 01.01.06, Rodrigo, con DNI NUM000, procedió a ingerir bebidas alcohólicas.
Pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción tras la referida ingesta, optó por conducir el vehículo 4932-DGT, propiedad de Arval Service Lease, S.A., asegurado en Liberty, haciéndolo por la calle Serrano, de Madrid, en modo tal que sobre las 8 horas rebasó en su fase roja el semáforo que le afectaba en el sentido de su marcha en la intersección con la calle María de Molina, ambas de Madrid, por la que circulaba el vehículo-taxi ....-KLV, conducido por su propietario Jesús Manuel resultando, a consecuencia del impacto, el ....-KLV con cuantiosos daños y Jesús Manuel con lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico, invirtiendo en ello 59 días impeditivos, quedándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo de forma leve, susceptible de mejorar con tratamiento rehabilitador (f 88).
Tanto Jesús Manuel como los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 (f 3) y los Policías Municipales NUM003 y NUM004 apreciaron en Rodrigo síntomas externos de embriaguez tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y brillantes, rostro congestionado y sudoroso (f 5). Siéndole practicada la prueba de alcoholemia por a través del etilómetro verificado Dráger Alcotest 7110-E ARNK-006, arrojó unos resultados en l y 2 pruebas de 0,45 mg/l y 0,48 mg de alcohol por litro de aire espirado, manifestando Rodrigo su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas (f 5)".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Rodrigo, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP , y de un delito de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor previsto en el art. 152.1.10 y 152.2 CP , en relación con el art. 147.1 CP , a sancionar con arreglo al art. 383 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años. Lo anterior con condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, en representación de D. Rodrigo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Febrero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 12 de Marzo de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 38/2008.
JUICIO ORAL Nº 558/2006.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 13 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 9 de Julio de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de Julio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Con carácter previo a las 8 horas del día 01.01.06, Rodrigo, con DNI NUM000, procedió a ingerir bebidas alcohólicas.
Pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción tras la referida ingesta, optó por conducir el vehículo 4932-DGT, propiedad de Arval Service Lease, S.A., asegurado en Liberty, haciéndolo por la calle Serrano, de Madrid, en modo tal que sobre las 8 horas rebasó en su fase roja el semáforo que le afectaba en el sentido de su marcha en la intersección con la calle María de Molina, ambas de Madrid, por la que circulaba el vehículo-taxi ....-KLV, conducido por su propietario Jesús Manuel resultando, a consecuencia del impacto, el ....-KLV con cuantiosos daños y Jesús Manuel con lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico, invirtiendo en ello 59 días impeditivos, quedándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo de forma leve, susceptible de mejorar con tratamiento rehabilitador (f 88).
Tanto Jesús Manuel como los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 (f 3) y los Policías Municipales NUM003 y NUM004 apreciaron en Rodrigo síntomas externos de embriaguez tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y brillantes, rostro congestionado y sudoroso (f 5). Siéndole practicada la prueba de alcoholemia por a través del etilómetro verificado Dráger Alcotest 7110-E ARNK-006, arrojó unos resultados en l y 2 pruebas de 0,45 mg/l y 0,48 mg de alcohol por litro de aire espirado, manifestando Rodrigo su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas (f 5)".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Rodrigo, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP , y de un delito de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor previsto en el art. 152.1.10 y 152.2 CP , en relación con el art. 147.1 CP , a sancionar con arreglo al art. 383 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años. Lo anterior con condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, en representación de D. Rodrigo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Febrero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 12 de Marzo de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, en representación de D. Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 9 de Julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, en representación de D. Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 9 de Julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
