Sentencia Penal Nº 126/20...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Sentencia Penal Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 228/2008 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 126/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100212

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00126/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 228/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 374/2007

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 126/08

Ilmos Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de ESTAFA, seguido contra Lucas , siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelados, Lucas y 4U MOVILES SL, defendidos por los Letrados Sr. Moreno Pardo y Sra. Salvador Martínez, y representados por los Procuradores Dña. MARIA LUZ LOSTE VERONA y Dña. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, respectivamente, habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 23.01.08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Lucas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajaba en el mes de octubre de 2005 como comercial en la entidad 4U Móviles, S.L., conociendo por su trabajo anterior en otra empresa a Luis Alberto Velasco, de la entidad Lavelas Arquitectura y Gestión S.L., con quien contactó en el mes de octubre de 2005, ofreciéndole un terminal móvil, marca C3533 HP 6510 por un precio de 495 euros (IVA incluido), precio muy ventajoso en relación con el que tenía en venta el mismo en otros establecimientos, por lo que Bruno el día 7 de octubre de 2005 entregó a Lucas un talón por un importe de 250 euros que este hizo efectivo el mismo día (no habiéndose acreditado la entrega de 245 euros en efectivo), sin que Lucas le hiciera entrega del terminal, ni atendiera a sus llamadas posteriormente, sin que a la fecha de la celebración del juicio oral le haya entregado el terminal ni devuelto el dinero"

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Lucas del delito del que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Inaplicación del artículo 623.4 CP , por aplicación incorrecta de la prescripción.

Hechos

PRIMERO.- Lucas , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajaba, en octubre del 2005, como comercial, en la entidad 4UMóviles S.L. y conocía por razones laborales a Bruno , de la entidad Lavelas Arquitectura S.L. En octubre del 2005, Lucas ofrece a Bruno un terminal móvil, marca C3533 HP 6510, por un precio de 495 euros, IVA incluido, precio muy ventajoso en relación con el de venta, por lo que Bruno , el 5.10.05, firmó un contrato de adquisición de dicha terminal, y el 7.10.05, entregó a Lucas un talón por importe de 250 €, sin que Lucas le hiciera entrega de la terminal, ni atendiera sus llamadas, y, en la fecha del Juicio Oral, no le había devuelto el dinero ni entregado el terminal.

Fundamentos

PRIMERO.- Como se manifiesta en su recurso por el Ministerio Fiscal, en el caso que nos ocupa, las diligencias se incoaron por un presunto delito de estafa, y en base a un contrato, documento obrante al folio 12, que contiene datos como que el 50% del precio se entregará a la firma del mismo. El hecho de que, en sentencia, se haya valorado que el contrato no se acredita se haya cumplido, y se entienda que no hay prueba de la entrega de 245 € en el momento de la firma del mismo, no impide que los hechos puedan ser valorados como una falta de estafa, entendiendo acreditada la entrega de los 250 € del cheque. Porque es en la sentencia donde se ha procedido a valorar el documento mencionado, y donde se ha argumentado, acertadamente, a nuestro entender, que no puede entenderse entregada la cantidad de 245 € solo porque se diga en el mismo que "se hará entrega del 50% del precio porque otras condiciones del contrato tampoco se han cumplido.

Independientemente del criterio de que "lo que es falta en la sentencia siempre lo fue", aplicable a otros supuestos, en este caso, lo que en la sentencia se califica como fallo no siempre lo fue, porque, inicialmente, durante toda la fase instructora, los términos del contrato vinieron considerándose como indicios suficientes de la comisión de un delito de estafa, de plano no se rechazó el hecho denunciado de haberse entregado 245 € como de imposible acreditación, con lo que los hechos no han prescrito.

Se admiten y se ratifican los argumentos de la sentencia a que en cuanto a que ha concurrido error bastante y desplazamiento patrimonial, con lo que, siendo éste inferior a 400 €, los hechos son incardinables en los presupuestos del art. 623.4 del Código Penal .

SEGUNDO.- de la mencionada falta, ex art. 28 del Código Penal es auto el acusado. Como se dice a quo, su versión exculpatoria no se sostiene, porque se ha acreditado que nunca solicitó siquiera la PDA ni efectuó la devolución de la cantidad entregada.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Conforme lo previsto del art. 66 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena de 12 días de localización permanente.

CUARTA.- Ex art. 116 del Código Penal , el acusado indemnizará a LAVELAS ARQUITECTURA S.L 250 €, con responsabilidad SUBSIDIARIA DE 4UMóviles S.L.

QUINTA.- Las costas de la primera instancia han de imponerse al acusado, y las de la segunda, han de declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, se revoca la misma y, en consecuencia, se condena a Lucas , como autor de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal , sin concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, costas de la primera instancia y que indemnice a LAVELAS ARQUITECTURA S.L. en doscientos cincuenta (250) euros, con responsabilidad subsidiaria de 4UMóviles S.L., absolviéndole libremente del delito de estafa de que venía siendo acusado, sin hacer pronunciamiento en costas de esta segunda instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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