Sentencia Penal Nº 126/20...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Penal Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 75/2008 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 126/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 75/2008 P.O.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARANJUEZ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2008

SENTENCIA Nº 126/2009

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 1/08 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Aranjuez, Rollo de Sala 75/08, seguido de oficio por delito contra la salud pública contra Eduardo , nacido el 22-10-1984, de veinticinco años de edad; hijo de Joaquín y de Josefa, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha procesado representado por el procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre y defendido por el letrado don Alberto Martín Reyes. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368 y 369.1.8º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Eduardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 365 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Interesando, además, el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

SEGUNDO.- La defensa del procesado Eduardo , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que concurría en la conducta de su defendido las eximentes quinta y sexta del artículo 20 del Código Penal , interesando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 75/2008 P.O.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARANJUEZ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2008

SENTENCIA Nº 126/2009

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 1/08 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Aranjuez, Rollo de Sala 75/08, seguido de oficio por delito contra la salud pública contra Eduardo , nacido el 22-10-1984, de veinticinco años de edad; hijo de Joaquín y de Josefa, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha procesado representado por el procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre y defendido por el letrado don Alberto Martín Reyes. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368 y 369.1.8º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Eduardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 365 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Interesando, además, el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

SEGUNDO.- La defensa del procesado Eduardo , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que concurría en la conducta de su defendido las eximentes quinta y sexta del artículo 20 del Código Penal , interesando su libre absolución.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a Eduardo , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, en grado de tentativa, con la concurrencia de la eximente incompleta de miedo importante, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 182?21 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de las sustancias intervenidas.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad sino le hubiera sido ya de abono en otra.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a Eduardo , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, en grado de tentativa, con la concurrencia de la eximente incompleta de miedo importante, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 182?21 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de las sustancias intervenidas.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad sino le hubiera sido ya de abono en otra.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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