Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 9/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA, CELIA
Nº de sentencia: 126/2009
Encabezamiento
ROLLO nº P.A. 9/2009
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2736/2007
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº PA 9/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra la acusada María Teresa , con DNI nº NUM000 , nacida el día 27 de julio de 1971, hija de Carlos Ignacio y de Sagrario, natural de Guadalajara y domiciliada en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Madrid, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la entidad BANCO BILBAO VUZCAYA ARGENTARIA, S.A., como acusación particular, representada por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez y asistida por el Letrado D. Julio
Alejandro Felipe Fernández y dicha acusada, representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausá y defendida por el Letrado D. Ricardo José García Vieites.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultasen impagadas, por el delito de falsedad, y de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultasen impagadas, por el delito de estafa y costas, debiendo indemnizar a BBVA en 614,58 euros.
SEGUNDO.- En el mismo trámite, la acusación particular modificó su escrito de calificación provisional para adherirse a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el mismo trámite, la Defensa, modificó su escrito de calificación provisional mostrando asimismo su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
ROLLO nº P.A. 9/2009
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2736/2007
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº PA 9/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra la acusada María Teresa , con DNI nº NUM000 , nacida el día 27 de julio de 1971, hija de Carlos Ignacio y de Sagrario, natural de Guadalajara y domiciliada en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Madrid, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la entidad BANCO BILBAO VUZCAYA ARGENTARIA, S.A., como acusación particular, representada por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez y asistida por el Letrado D. Julio
Alejandro Felipe Fernández y dicha acusada, representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausá y defendida por el Letrado D. Ricardo José García Vieites.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultasen impagadas, por el delito de falsedad, y de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultasen impagadas, por el delito de estafa y costas, debiendo indemnizar a BBVA en 614,58 euros.
SEGUNDO.- En el mismo trámite, la acusación particular modificó su escrito de calificación provisional para adherirse a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el mismo trámite, la Defensa, modificó su escrito de calificación provisional mostrando asimismo su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María Teresa como responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de, por el primer delito, prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, por el segundo delito, de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
La acusada indemnizará a la entidad BANCO BILBAO VUZCAYA ARGENTARIA, S.A., en la cantidad de 614,58 euros, a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
De conformidad con lo ordenado en el artículo 58.1 del Código Penal , abónese a la acusada en su totalidad, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el término de cinco días y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María Teresa como responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de, por el primer delito, prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, por el segundo delito, de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
La acusada indemnizará a la entidad BANCO BILBAO VUZCAYA ARGENTARIA, S.A., en la cantidad de 614,58 euros, a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
De conformidad con lo ordenado en el artículo 58.1 del Código Penal , abónese a la acusada en su totalidad, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el término de cinco días y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

