Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 124/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 126/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00126/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000124 /2009 MJ
Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000207 /2009
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 126
En Pontevedra, a treinta de setiembre de dos mil nueve.
En el presente rollo de apelación número 124/2009, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 207/2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLAGARCIA DE AROSA, por amenazas leves, en el que son partes como apelante Gumersindo y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha dos de julio de 2009, el Sr. JUEZ DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 de VILLAGARCIA DE AROSA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "" El 9 de mayo de 2009, Jose Luis (circunstanciado en autos) tras creer que Gumersindo , que fue cuñado de la compañera sentimental de aquél, Laura , estaba dando vueltas con el coche alrededor del lugar donde la pareja se encontraba para controlar que hacían, se encontró con el hombre al lado de una gasolinera situada en la c/ San Roque de Vilagarcía de Arousa y se dirigió a él para decirle que le mandaba recado a su cuñado para que dejase de vigilar a Laura y a su hija, que sino tomaría medidas.""
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO: ""Que debo absolver y absuelvo a Jose Luis de la falta de AMENAZAS LEVES origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.""
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Gumersindo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó a la Magistrada Ponente para dictar resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00126/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000124 /2009 MJ
Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000207 /2009
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 126
En Pontevedra, a treinta de setiembre de dos mil nueve.
En el presente rollo de apelación número 124/2009, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 207/2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLAGARCIA DE AROSA, por amenazas leves, en el que son partes como apelante Gumersindo y como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Con fecha dos de julio de 2009, el Sr. JUEZ DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 de VILLAGARCIA DE AROSA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "" El 9 de mayo de 2009, Jose Luis (circunstanciado en autos) tras creer que Gumersindo , que fue cuñado de la compañera sentimental de aquél, Laura , estaba dando vueltas con el coche alrededor del lugar donde la pareja se encontraba para controlar que hacían, se encontró con el hombre al lado de una gasolinera situada en la c/ San Roque de Vilagarcía de Arousa y se dirigió a él para decirle que le mandaba recado a su cuñado para que dejase de vigilar a Laura y a su hija, que sino tomaría medidas.""
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO: ""Que debo absolver y absuelvo a Jose Luis de la falta de AMENAZAS LEVES origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.""
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Gumersindo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó a la Magistrada Ponente para dictar resolución.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas núm. 207/2009, seguido ante el Juzgado de lª Instancia e Instrucción número 2 de Villagarcia de Arosa, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, con declaración de las costas de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de la que yo secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas núm. 207/2009, seguido ante el Juzgado de lª Instancia e Instrucción número 2 de Villagarcia de Arosa, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, con declaración de las costas de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de la que yo secretaria doy fe.
