Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 302/2009 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 126/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100317
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 02126/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP 302/09
Sección Primera
S E N T E N C I A 126/10
Ilmos. Srs. Magistrados
Don José Luis López del Moral Echeverría.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 334/09 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 302/09, seguida por delito Contra la Seguridad Vial contra Erasmo , representado por el procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el letrado Sr. Gravalosa Santos.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha seis de agosto de dos mil nueve Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Queda probado y así se declara que el acusado D. Erasmo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, sobre las 21:15 horas del día 22 de Julio de 2009, requerido por los Agentes de la Guardia Civil para mostrar su documentación cuando circulaba por la CA-131 de la localidad de Val de San Vicente conduciendo el vehículo marcha SEAT Ibiza matrícula XU-....-XZ , carecía del preceptivo permiso de conducción.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Erasmo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículos a motor sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir tipificado en el art. 384.2 del CP , a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
Se acuerda la sustitución de la pena de tres meses de prisión por expulsión del territorio nacional durante 10 años con la prohibición de entrar en España durante este período."
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de ocho de octubre de 2009 ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO :Alega el recurrente, Erasmo , que es Boliviano y en su país no está penalizado el conducir sin permiso y que en España se ha penalizado hace poco y carecía de medios para saber que dicha conducta era delictiva; por todo lo cual interesa su absolución.
SEGUNDO: Tal y como reconoció el acusado recurrente cuando prestó declaración como imputado ante el juez de instrucción, con todas las garantías y en presencia de letrado, llevaba en España residiendo dos años y siete meses; el artículo 384 del C.P redactado de conformidad con la Ley Orgánica 15 / 2007, de 30 de noviembre se publicó en el BOE núm.288 de 1 de diciembre y dicha reforma, en concreto el apartado segundo del citado precepto, no entró en vigor hasta el 1 de mayo de dos mil ocho ; durante esos cinco meses todos los medios de comunicación estuvieron dando cumplida información sobre la nueva reforma en materia de seguridad vial y de los nuevos delitos, por lo que no es creíble que ignorara que conducir un turismo sin permiso fuera en el País en el que lleva tiempo residiendo delito, a lo que debemos añadir que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento y todos, sin excepción de ninguna clase debemos respetar y cumplir las leyes españolas.
Por todo lo expuesto, no concurriendo ninguna causa que le exonere de su responsabilidad penal, procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Erasmo contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
