Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 48/2009 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 126/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00126/2010
Rollo: 48/2009 S290910.7U
Causa: 15/2009
Juzgado: Jaca 1
SENTENCIA N.º 126
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 15/2009 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Jaca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 48 del año 2009, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Cornelio ; nacido en Tulúa Valle (Colombia) el día 30 de mayo de 1976; hijo de padre desconocido y de María Elcy; con N.I.E. NUM000 ; domiciliado en Jaca (Huesca), CALLE000 , NUM001 ; con antecedentes penales no computables en la presente causa; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el día 24 de octubre de 2008, a disposición de esta causa; representado por el procurador Manuel Bonilla Sauras y defendido por la letrado Gemma Garreta Romanos. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:
1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.
2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal .
3.ª Del delito contra la salud pública responde en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal .
4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.
5.ª Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- Seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 4.400 euros.
- Las costas devengadas en este procedimiento, conforme al artículo 123 del Código penal .
Procede la destrucción de la droga intervenida, una vez se dicte sentencia en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 374.1-1º del Código penal .
Procede el decomiso del dinero intervenido en posesión de los inculpados (sic), en aplicación del artículo 374.1 del Código penal .
SEGUNDO: La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO: Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido:
1.ª Se mantiene igual que en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal si bien se añade un párrafo en que se dice: "El acusado en el momento de producirse los hechos era consumidor habitual de sustancias como las intervenidas y sigue de forma voluntaria un programa de deshabituación a drogas que continúa en la actualidad conforme acredita el informe que se adjunta".
2.ª y 3.ª Se mantienen igual.
4.ª Se aprecia en el acusado la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 20. 2.º y 21. 1.ª y 6.ª del Código Penal .
5.ª Procede imponer al acusado las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE MIL QUINIENTOS (1.500) EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA OCHO EUROS NO SATISFECHOS.
Se mantiene igual el resto de los pedimentos incluyendo que se acuerde el comiso de las sustancias intervenidas
CUARTO: Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.
Hechos
ÚNICO: Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
El día 24 de octubre de 2008, el acusado, Cornelio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 8:00 horas aproximadamente, a la altura de la calle Tierra de Biescas de la localidad de Jaca, se procedió a dar el alto por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil al vehículo Peugot Partner 1.9, matrícula .... MBT , conducido por el acusado, en el registro del automóvil citado se encontró en el interior de una mochila marca "Quechua" de color azul y blanca, propiedad de Cornelio , oculto dentro de un rollo de papel higiénico, tres bolsitas de plástico de color blanco y verde envueltas a su vez en un papel de periódico, conteniendo sustancia blanca enrocada -cocaína-, sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, para vender a los obreros que construyen el tramo de la autovía que une Jaca con Sabiñánigo.
Por otra parte, en el domicilio del acusado, Cornelio , situado en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Jaca, se le intervino las siguientes sustancias: tres bolsas de plástico y un envase de plástico rosa, conteniendo todos ellos sustancia en polvo blanca, utilizada para el corte de cocaína; dos trozos de papel de periódico conteniendo en su interior, uno de ellos, dos envoltorios de plástico, y el otro, un envoltorio de plástico con sustancia blanca enrocada -cocaína- para ser vendida.
La cantidad de cocaína aprehendida al acusado, Cornelio , para su comercialización, es la siguiente: peso neto 43,15 gramos y una riqueza media de 28,6% y su valor en el mercado es de 1.491,27 euros.
El acusado en el momento de producirse los hechos era consumidor habitual de sustancias como las intervenidas y sigue de forma voluntaria un programa de deshabituación a drogas que continúa en la actualidad conforme acredita el informe que se ha adjuntado.
Fundamentos
PRIMERO: El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción dada por Ley 38/2002 ) dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en el citado artículo 787 y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio fiscal, procede hacerlo así. Y sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, inciso primero, del Código penal .
SEGUNDO: Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Cornelio , según los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO: Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurre la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-6.ªdel Código penal , en relación con sus artículos 20-2.º y 21-2 .ª
CUARTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Cornelio , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE MIL QUINIENTOS (1.500) euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada ocho euros no satisfechos. Asimismo, decretamos el COMISO de la droga ocupada y del dinero que se le hubiera intervenido, a los que se dará el destino previsto en el artículo 374.1 y 4 del Código penal . Imponemos al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
