Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 12/2010 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 126/2010
Núm. Cendoj: 38038370022010100252
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 126/2010
Iltmos. Sres.
PRESIDENTA: Dª FRANCISCA SORIANO VELA
MAGISTRADO: D. JAIME REQUENA JULIANI
MAGISTRADO: D. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de marzo de 2010 .
VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda la causa instruida con el número 0000064/2009 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GRANADILLA DE ABONA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE , contra Felicisima , nacida en Colombia el día 29 de mayo de 1.967, con N.I.E. NUM000 e hija de Amparo de Jesús y Teresa , nacida en Colombia el día 6 de diciembre de 1.971, con N.I.E. NUM001 , hija de Maria Mililla y Omar Humberto ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Isabel Ezquerra Aguado y Montserrat Espinilla Yagüe respectivamente y defendido por el Letrado D./Dña. Maria Bello Reyes y Carina Suarez Pestano respectivamente . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. FRANCISCA SORIANO VELA .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de sendos DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA , de los que considera responsable en concepto de autoras a las acusadas , y solicito la pena, para cada una de ellas, de 4 años de prisión, multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por mitad. Comiso de la droga y efectos intervenidos .
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
UNICO.- Sobre las 9:30 horas del día 26 de abril de 2.009 agentes del Servicio Fiscal de la Guardia Civil procedieron a la identificación de las acusadas Felicisima , nacida en Colombia el día 29 de mayo de 1.967, con N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, y Teresa , nacida en Colombia el día 6 de diciembre de 1.971, con N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales, que procedentes de Madrid en el vuelo de la compañía Spanair NUM002 , llegaron al Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife en el término municipal de Granadilla de Abona, concertadas entre sí y con una menor que ha sido puesta a disposición de la jurisdicción de menores por estos hechos, para la introducción en Tenerife de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, y al ser identificadas por una patrulla policial manifestaron que en sus vaginas portaban sendos envoltorios plastificados que contenían la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, que entregaron a los agentes policiales que las custodiaban, resultando que la acusada Felicisima había transportaba un envoltorio con 249,4 gramos de cocaína con una pureza del 83,9 %, y al acusada Teresa un paquete que contenía 253,8 gramos de cocaína con una pureza del 82,1 %, droga que las acusadas pretendían introducir en el mercado ilícito de consumidores, en el que la cocaína podría haber alcanzado un precio de 49.309,44 euros vendida por gramos.
A la acusadas le fueron intervenidos en el momento de la detención dos teléfonos móviles marcas LG y Alcatel, que utilizaban para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas encargadas de recibir en la Isla la droga transportada y que no han resultado identificados en la causa.
Las acusadas Felicisima y Teresa se encuentran en prisión provisional comunicada y sin fianza por estos hechos, acordada mediante sendos Autos de 27 de abril de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Felicisima y Teresa con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por las acusadas y sus defensas.
SEGUNDO.- Los responsablescriminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito
En atención a lo expuesto:
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Felicisima y Teresa , como autoras responsables de sendos delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran en las acusadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DIAS de privación de libertad en caso se impago, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales por mitad. COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción. COMISO de los dos teléfonos móviles marcas LG y Alcatel intervenidos a las acusadas, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, al haberse así declarado en acto de juicio, al manifestar las partes su intención de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. FRANCISCA SORIANO VELA , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
