Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 10/2010 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 126/2010

Núm. Cendoj: 38038370062010100209


Encabezamiento

SENTENCIA nº 126/10

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de marzo de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Sexta, la causa instruida con el número 0000028/2009 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GRANADILLA DE ABONA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE , contra Rogelio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 27 de mayo de 1960 en MADRID, hijo de Bernabe y de Dolores ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Antonio Duque Martin De Oliva y defendido por el Letrado D./Dña. Vanesa Garcia Ortilles . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José Luis González González .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), tipificado en el artículo 368 del Código Pnel , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Rogelio , para quién solicitó la pena de CUATRO AÑOS DE DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.800 EUROS, con TRES DÍAS de arresto sustitutorio en caso de impago previa acreditación de insolvencia y abono de las costas procesales.

Asimismo solicitó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal , acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria; al igual que el del dinero intervenido al acusado (100 euros) y l teléfono móvil .

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa, en igual trámite, se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

TERCERO.- Habida la conformidad de las partes se procedió a dictar sentencia "in voce", manifestando todas ellas su intención de no recurrirla, de ahi que fuese declarada FIRME.

Hechos

Probado y así se declara que: Sobre las 10:45 horas, del día 5 de septiembre de 2.009, agentes de la de la Guardia Civil procedieron a la identificación del acusado Rogelio , nacido el día 27 de mayo de 1.960, provisto de D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, a su llegada al aeropuerto Reina Sofía, sito en el término de Granadilla de Abona, a donde arribó procedente de Madrid en el vuelo de la compañía Spanair NUM001 , descubriendo que transportaba desde la península en el interior de su calzado dos paquetes de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con un peso neto total de 495,9 gramos, con una pureza del 76,9% con la finalidad de introducirla en el mercado ilícito de consumidores, sustancia que le fue entregada por personas no identificadas que le ofrecieron por el transporte realizado 600 euros. Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito de consumidores de esta Isla un precio de 45.493,86 euros.

Al acusado le fue intervenido en el momento de la detención un teléfono móvil marca LG el cual debía ser utilizado por el acusado para contactar con quienes le entregaron la sustancia intervenida y un billete de 100 euros, parte del premio prometido por el transporte realizado.

El acusado Rogelio se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 7 de septiembre de 2.009.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Rogelio con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Rogelio y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Rogelio , en quién no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente respo nsable de un delito contra la Salud Pública, a la pena de de CUATRO AÑOS DE DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.800 EUROS, con TRES DÍAS de arresto sustitutorio en caso de impago previa acreditación de insolvencia y abono de las costas procesales.

Asimismo se decreta el el COMISO de la droga intervenida, acordándose su total destrucción si no se hubiese hecho ya, al igual que el del dinero y teléfono móvil ocupado el acusado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al condenado el tiempo del que ha estado privado de libertad preventivamente por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma ES FIRME, y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. José Luis González González , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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