Sentencia Penal Nº 126/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 318/2010 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 126/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100199

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2011

ºRúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 318/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 122/2010

APELANTE: Bruno (acusación particular)

Procuradora: Sra. Graiño Ordoñez

Letrada Sra. Muiño González

APELADOS: Herminio (acusado), REALE Seguros (Responsable civil directo), DISCOTECA CHAQUETON

S.L. (Responsable civil Subsidiario)

Procuradores: Sr. Lousa Gayoso, Painceira Cortizo

Letrados: Sr. Añón Fraga y Sra. Muiño González

APPELADO: MINISTERIO FISCAL.

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a siete de abril de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 126

En el recurso de apelación penal Nº 318/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña en el Juicio Oral Núm.: 122/10, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante la acusación particular ejercida por Bruno representado por procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendido por letrada Sra. Muiño González, y como apelados Herminio (acusado), representado por procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por Letrado Sr. Añón Fraga, como apelado REALE SEGUROS GENERALES (Responsable Civil Directo) representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrada Sra. Arnejo Grille, como apelado DISCOTECA CHAQUETON S.L. (Responsable civil subsidiario) representado por procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por Letrado Sr. Añon Fraga, y apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 07-07-10 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Herminio del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables; se declaran de oficio las costas procesales.".

.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de la acusación particular que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-09-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-10-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Bruno , invocando error en la valoración de la prueba, indefensión y vulneración del principio de tutela judicial efectiva, interesando la condena a D. Herminio , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y a que indemnice a D. Bruno en la cantidad de 16.000 euros, por los 251 días, 20.600 por las secuelas y 60.000 euros por la invalidez permanente, con la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Reale S.A. y como responsable civil subsidiario la entidad Discoteca Chaquetón S.L., incrementadas las cantidades con los intereses especialmente por lo que se refiere a las entidades aseguradoras con aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y 576 L. E.Civil y 1.108 del Código Civil para los demás, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- La representación de la Discoteca Chaquetón S.L. interesa la confirmación íntegra de la sentencia dictada en instancia e imponiendo las costas a la parte apelante.

CUARTO.- La representación de D. Herminio interesa que se dicte sentencia que venga a confirmar la recurrida por la representación procesal de D. Bruno .

QUINTO.- La representación de Reale Seguros Generales S.A. interesa que se dicte sentencia que venga a confirmar la recurrida por la representación procesal de D. Bruno .

SEXTO.- Que el recurso de apelación que formaliza la representación de D. Bruno , se interpone contra una sentencia absolutoria en la que se pretende la condena de D. Herminio . Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado, merece especial consideración la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, reiteradas en sentencias número 80/03 y 122/2004 , que en relación con las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, cuando la acreditación de los hechos, que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por sí mismo, pruebas que han sido practicadas, con la observancia de dichos principios, de manera que está vedado corregir la valoración que ha efectuado el tribunal "a quo" de las mencionadas pruebas.

SEPTIMO.- Desde un principio se significa que el recurso de apelación no puede prosperar, ya que una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, y así estimamos, que la juzgadora ha valorado y apreciado con corrección la amplia prueba testifical obrante en autos y que ha sido practicada con las garantías constitucionales, llegando a considerar que el acusado Herminio impidió el paso a Bruno debido a que estaba embriagado, sin que conste acreditado como se produjo la caída, duda que resolvió la juzgadora de instancia a favor del acusado Herminio , de modo que dicha apreciación ha de mantenerse dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de conformidad con la doctrina anteriormente referida.

OCTAVO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formulado la representación de D. Bruno , y en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida.

NO VENO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bruno , contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil diez dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña, en el juicio oral nº 122/2010 , y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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