Sentencia Penal Nº 126/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 34/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100232

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 34/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Único de LA RODA.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 159/2.011

SENTENCIA Nº 126 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de ALBACETE, a once de mayo de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Leandro , siendo partes en esta instancia, como apelantes, 1º) Rodrigo , en representación del incapacitado Carlos Jesús ; y 2º) Leandro ; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sra. Juez de Instrucción de LA RODA, con fecha 18 de noviembre de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 1 de agosto de 2.011, sobre las 04:30 horas, Carlos Jesús se encontraba en la carpa instalada junto al parque municipal de La Roda como consecuencia de las fiestas locales, cuando Leandro sacó un arma y apuntó con ella a Carlos Jesús así como a otras personas que con él se encontraban y que no quisieron interponer denuncia. Instantes después, Noemi , esposa de Leandro , se acercó hacia su marido y éste guardó el arma en su bolsillo sin llegar a disparar".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Leandro como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros en total). En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Impongo al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Rodrigo , en representación del incapacitado Carlos Jesús ; y, el segundo, por Leandro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interponen recursos de apelación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2.011, de la Juez de Instrucción de La Roda , tanto en nombre del denunciante, Carlos Jesús , como en nombre del condenado, Leandro .

SEGUNDO.- Por razones de lógica expositiva se comenzará por el análisis del segundo de los recursos aludidos.

Dice el Sr. Leandro en su escrito impugnatorio que falta el requisito de procedibilidad, y que el denunciante no fue Carlos Jesús , sino su hermano.

Ello no es cierto. La denuncia se interpuso por los representantes del incapacitado Carlos Jesús , y, aunque en la denuncia se relatan amenazas dirigidas contra su hermano Jesús, no puede perderse de vista que se recogen también las dirigidas contra Rodrigo : concretamente, se refiere que Leandro , con el arma en la mano, se dirigió a Rodrigo y sus hermanos, y a la novia de uno de ellos, diciendo "os voy a matar".

La incomparecencia al juicio del denunciante tampoco tiene trascendencia desde el punto de vista de la procedibilidad, puesto que sí compareció su tutor Rodrigo .

TERCERO.- El siguiente motivo o argumento del recurso se dedica a criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia recurrida, destacando la edad del recurrente, el número de personas a las que supuestamente se enfrentó y el hecho de que fue su esposa la que, durante el incidente, pidió ayuda al vigilante de seguridad, para concluir que es impensable que los hechos ocurrieran como se declara en dicha resolución.

El argumento tampoco convence, puesto que las circunstancias enumeradas no hacen imposible el relato de hechos cuestionado. Como mucho lo hacen poco probable. Y frente a ello se cuenta con las declaraciones testificales valoradas en la sentencia recurrida, que impiden que pueda decirse que sus conclusiones son ilógicas o absurdas o arbitrarias, pues se basan en prueba existente, lícita, y valorada conforme a la sana crítica.

CUARTO.- El recurso interpuesto en nombre del denunciante cuestiona la falta de inclusión de un pronunciamiento indemnizatorio a su favor, frente a lo que basta con destacar que no hubo petición expresa al respecto en el juicio y que por ello, rigiendo en la materia el principio de justicia rogada, no cabía la concesión de ninguna indemnización, so pena de causar indefensión a la parte contraria.

QUINTO.- Se queja también este recurrente de que no se haya condenado "por perjurio" a la esposa del denunciado, a pesar de que no se dio crédito a sus manifestaciones como testigo.

Obviamente, tal condena no sería posible en el proceso de referencia, pues su comportamiento no constituía su objeto. Ello se dice, claro está, sin perjuicio de que pueda incoarse un proceso independiente para depurar ese posible delito de falso testimonio.

SEXTO.- Por último, se cuestiona la capacidad económica del condenado, de cara, se supone, a interesar un incremento de la cuota diaria de la multa impuesta.

Pero sucede que lo único que se ha objetivado en autos es que el Sr. Leandro es perceptor de una pensión de jubilación con un importe íntegro de 7.311,00 € anuales. Ello hace que no pueda considerarse inadecuada la cuota diaria de multa de 6 €.

SÉPTIMO.- Por aplicación de los principios que resultan de los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la condena en costas de Leandro , y, no considerándose temerario el recurso de Rodrigo , procede declarar de oficio las costas correspondientes al mismo.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por Leandro y por los representantes de Rodrigo , contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2.011 por la Sra. Juez de Instrucción de LA RODA, en el JUICIO DE FALTAS nº 159/2.011, debo confirmar y confirmo la referida resolución, condenando al primero al pago de las costas de su recurso y declarando de oficio las del recurso del segundo.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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