Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 904/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 904/11

Juicio de Faltas Nº 394/10

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vinaròs

SENTENCIA NÚM. 126

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a 26 de marzo de dos mil doce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vinaroz , en autos de Juicio de Faltas núm. 394/10 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, D. Elias y como APELADOS, el MINISTERIO FISCAL, Juan Y Esther .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así se declara, que el día 1 de abril de 2009 Elias convocó una rueda de prensa en el parking de estacionamiento de vehículos del centro comercial "Sabeco" al que convocó a los medios de prensa. A ella acudieron Esther y Juan que le dijeron a Elias "sinvergüenza".".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo ABSOLVER y ABSUELVO de los hechos objeto de este Juicio de falta a Esther , con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las cotas causadas en esta instancia.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO de los hechos objeto de este Juicio de falta Juan , con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las cotas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

(Notifíquese ...)". .

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y a la contraparte que lo impugnaron solicitando su desestimación

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO .- El objeto del recurso.

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción penal apreció la prescripción de la falta de amenazas e injurias perseguida en estas actuaciones por haber trascurrido sobradamente el plazo de seis meses establecido a tal fin en el art. 131.2 CP habida cuenta de que los hechos se sucedieron el 14 de febrero de 2009 según manifestó el Sr. Elias en la denuncia que interpuso el 20 de marzo de 2010, cuando ya había pasado más de un año. Discrepa el recurrente de la sentencia impugnada y solicita de la Sala su revocación argumentando a tal fin que los hechos fueron reconocidos en el plenario y que el delito de calumnias e injurias prescribe al transcurso de un año según establece el art. 131 CP .

El recurso será desestimado. Las manifestaciones de los denunciados reconociendo o negando los hechos no producen efecto alguno cuando la infracción enjuiciada se encuentra prescrita por el transcurso del plazo que manda la ley. Esto es lo que sucede en este caso. Cuando el ahora apelante presentó su denuncia el 20 de marzo de 2010 la infracción había prescrito pues las faltas prescriben a los seis meses de la producción del hecho. No es aplicable el plazo de prescripción del delito de injurias, aunque lo cierto es que también había pasado el plazo anual, ya que los hechos se calificaron de falta en auto de 26 de agosto de 2010, resolución que fue firme, celebrándose después el correspondiente juicio por falta.

Por todo ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vinaròs, en sus autos de Juicio de Faltas núm. 394 de 2010, confirmo íntegramente la indicada resolución y con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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