Sentencia Penal Nº 126/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 125/2012 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100284

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00126/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

-

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27028 43 2 2012 0000367

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000125 /2012

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000058 /2012

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Procurador/a: ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET

Letrado/a: VAZQUEZ PABLO LOPEZ

Lugo, diez de octubre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

sentencia nº 126

En los autos de Juicio Verbal de Faltas (sobre lesiones), seguidos con el número 58/12 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 125/2012-G.

Es parte apelante: D. Miguel Ángel , defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Francisco González González.

Es parte apelada: el Ministerio Fiscal y D. Argimiro , representado por el procurador D. Álvaro Martín Buitrago y defendido por el letrado D. Pablo A. López Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO . Por el Juzgado de Lugo-3 y en el Juicio de Faltas referido, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo de condenar como condeno a Miguel Ángel como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, Miguel Ángel deberá indemnizar a Argimiro en la cantidad de 3.695,24€ resultado de la suma de los conceptos desglosados en fundamento de derecho tercero, salvo error aritmético, por las lesiones causadas. Con imposición de costas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO . El día 29 de noviembre de 2011, sobre las 17.30 horas, en la entrada a la parcela en que se encuentra su domicilio, en DIRECCION000 , nº NUM000 , de Loentia, municipio de Castro de Rei (Lugo), Argimiro , se encontraba maniobrando con su camión para acceder al mismo, siendo recriminado por su vecino, Miguel Ángel , por tirar los chatos que delimitaban su propiedad del camino, encontrándose éste dentro de su propiedad al otro lado de los chantos de discordia entre ambos y a corta distancia de la cabina del camión donde estaba Argimiro , diciéndole, si le molestaban los chantos y por qué razón los tiraba, acompañado de su mujer -quien se encontraba a unos tres metros en el interior de la finca- observando la escena.

En ese momento, con la azada con la que se encontraba realizando labores en su propiedad, Miguel Ángel agredió a Argimiro , causándole contusión craneal, cervicalgia y contractura muscular cervical, procediendo, Argimiro , a agarrar la azada e introducirla en el camión, causándole erosión en la muñeca izquierda, cara anterior, abandonando el lugar - Argimiro - en su camión para dirigirse al hospital, donde fue atendido en Urgencias a las 19.02h.

Como consecuencia de las lesiones sufridas, le resta a Argimiro algia cervical postraumática sin compromiso radicular, precisando para su sanación 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 83 días no impeditivos, siendo necesaria para la curación de una primera asistencia facultativa.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- Pese a los meritorios esfuerzos que el recurrente emplea en su impugnación de la sentencia apelada lo cierto es que la misma valora, de manera adecuada y lógica, la prueba actuada a lo largo del procedimiento; así contamos con las manifestaciones de ambos intervinientes y de la esposa del denunciado.

Obviamente y como es habitual en este tipo de cuestiones, las versiones son claramente contradictorias pero lo cierto es que la versión que ofrece el denunciante, que es verosímil, está avalada por el informe médico que de manera inmediata, con un transcurso de entre una y dos horas, establece las lesiones que se aprecian y objetivan al denunciante, al tiempo que éste señala cómo se le habían producido.

Por tanto no se trata sólo de confrontar las diferentes versiones sino que ha de señalarse que la del denunciante, que fue escuchado de manera inmediata por la juzgadora a quo, se ve avalada por el informe médico que hemos señalado y que señala unas lesiones que se compadecen, perfectamente, con la descripción que, acerca de la forma de suceder los hechos, señala el denunciante.

Por tanto en esta alzada no podemos sino ratificar la conclusión condenatoria que se alcanza en la resolución recurrida que, por ello mismo, ha de verse plenamente ratificada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que confirmo la sentencia dictada, en fecha 27/7/12, por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Lugo .

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para no tificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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