Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 3/2012 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 126/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 3-12
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 809-11
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 41 MADRID
SENTENCIA Nº 126/12
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 3-12; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción con el nº 809-11de Juicio de Faltas; han intervenido además del Ministerio Fiscal, como denunciante Miguel Ángel , como denunciada Carina .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción se dictó con fecha 4-10-11 sentencia en la que se declara probado: "El día 11/5/11 Miguel Ángel denunció en la comisaría de Madrid-Latina, atestado nº NUM000 , los hechos ocurridos en el día 7/5/11 en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Madrid manifestando que es el propietario de dicho piso, que tenía una habitación alquilada a la denunciada, que a finales del mes de abril abandonó el domicilio, que posteriormente el denunciado llamó a la denunciada a fin de que le abonara las facturas del mes, informándole la denunciada que había estado en el domicilio sin permiso del propietario. Que el denunciante al día siguiente se acordó de que tenía 200 euros en el cajón de una mesa del salón, del cual tenía conocimiento la denunciada comprobando el denunciante que ya no se encontraba en dicho lugar."
El fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a Carina de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas de esta instancia, si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral. Reitera en su escrito los hechos denunciados y la sustracción que imputa a la denunciada.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario, en el juicio oral hubo versiones contradictorias y no hay elementos objetivos para dar más credibilidad a la versión del denunciante; por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Miguel Ángel frente a la sentencia de fecha 4-10-11 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 809-11 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

