Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 155/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100176


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00126/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 30ª

Rollo: RP n.º 155/2011

Juicio Oral n.º 406/2008

Juzgado Penal n.º 14 Madrid

S E N T E N C I A n.º 126/2012

MAGISTRADO/AS

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Avelino contra la Sentencia n.º 68 de 09-03-2011 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Madrid .

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. María-Milagros Vergara Medina, colegiado/a n.º 15.328.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"PRIMERO: Queda acreditado y así se declara que el día 17 de enero de 2008, Avelino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad BMW matrícula ....-FVX por la localidad de Madrid, iniciándose una persecución policial del vehículo tras realizar éste infracciones de tráfico. En el curso de la persecución desde la calle Alberti, pasando por la Avenida de la Albufera, y M-40 hasta llegar a la salida de la Vía Lusitana, Avelino circuló con el vehículo a gran velocidad superando el límite establecido en la vía, saltándose cuatro semáforos, realizando movimientos de zig-zag, adelantamientos por la derecha e izquierda sin señalizar, obligando a Eugenio al incorporarse a la M-40 a realizar una maniobra de emergencia metiéndose en el arcén".

II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, del art. 380.1 del CP sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de un año y un día y al pago de las costas procesales".

III. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

IV. El Ministerio Fiscal instó la confirmación íntegra de la sentencia.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, pero se sustituyen los apellidos de Eugenio , por los de " Julián ".

Fundamentos

PRIMERO .- Uno sólo es el motivo de impugnación. Error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Con carácter previo debemos recordar al recurrente que está confundiendo la vulneración del principio de presunción de inocencia con el error en la valoración de la prueba. En efecto, mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, el segundo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar al acusado, como es el caso ( STS S2ª, 4/10/99 , por todas).

Aclarado lo cual, en resumen, se argumenta que Julián , testigo presencial de los hechos, declaró que no estaba seguro de si el coche que le hizo apartarse en la incorporación a la M-40 era el mismo que vio parado e interceptado por varios coches de patrulla que se tratar del mismo coche, pues ni se fijó en el modelo ni en la matrícula, sólo sabe que era un BMW. Por la suya, el agente NUM000 no es capaz de concretar ninguna infracción, cuánto duró la persecución, ni la hora que era, ni en qué lugar se producen las infracciones, además de no coincidir en la hora de ocurrir los hechos pues declaró que sobre las seis o seis y media de la mañana, mientras que en el atestado la comparecencia consta a las cinco y treinta y cinco. Otro tanto sucede con el resto de los agentes que se contradicen todos ellos con el testigo, entre sí y con el atestado, sin poder concretar la velocidad a la que circulaba el vehículo perseguido, y qué infracción concreta puso en peligro la ningún usuario de la vía, pues unos decían que adelantaba, otros que invadía el sentido contrario, y otros que hacía zigzag.

En contraposición la versión del recurrente, y la del copiloto y testigo Serafin son coincidentes con la de Julián en el sentido de que varias patrullas estaban cortándole el paso que estaban atravesados en la calzada, y no advirtieron que les persiguiera ningún vehículo policial.

En definitiva -concluye el recurso- la realidad fue que se le dio el alto no por una persecución sino por otros motivos cuando el vehículo fue inspeccionado, incautándose varias herramientas.

Tesis sin embargo que no podemos compartir.

En efecto, el recurrente lo que pretende es sustituir el convencimiento del Juez sentenciador por el propio, limitándose a negar valor a las pruebas practicadas, cuando lo cierto es que se practicaron pruebas de cargo, en legal forma, y son enumeradas por la Sentencia impugnada. Es más, en ella se concreta el proceso lógico seguido por la Juzgadora, lo que la Sala ha podido comprobar tras el visionado del deuvedé que contiene el acto de la celebración del juicio oral junto con el resto del material probatorio.

El acusado ha negado la base fáctica de la acusación. Dijo que le pararon, y le bajaron del coche a punta de pistola, y se lo llevaron detenido. Iba con Serafin , quine ratificara la versión del anterior, como no podía ser de otra manera.

Sin embargo su versión de los hechos ha sido desvirtuada por la testifical practicada en el plenario.

De un lado, Julián declaró que circulaba por la Avenida de la Albufera y al incorporarse a la M-40, en la curva, un BMW gris que le adelantó por línea continua. Se tuvo que salir casi de la carretera por el arcén porque sino se come los setos. Circulaba a una velocidad Bastante superior a la permitida porque entró derrapando en la curva, y despareció. La velocidad de incorporación era de unos 30 o 40 km/h, y podría ir a 70 u 80 Km/h. Le perdió de vista. A los cinco segundos apareció por detrás un coche de la PN persiguiendo a este coche. Siguió su marcha y a la salida de la vía Lusitana, a unos ocho kilómetros, vio un BMW gris bloqueado por varios coches. Le comentó a un policía que casi le saca de la carretera, y al preguntarle dónde, cuando le dijo que en la avenida de la Albufera, le pidió que le diera los datos. Y, siendo cierto que no supo concretar ni la matricula ni el modelo, y tampoco si era el mismo coche, también dijo que no había más vehículos.

Así las cosas, el vehículo policial que le perseguía no era otro que conducido por el agente del CPN NUM000 , quien ratificara el atestado, y aclaró en el plenario que la persecución del BMW se debió porque estaba realizando una conducción temeraria, concretando que la persecución se inició el Puente de Vallecas, por la M-40 hasta la vía Lusitana. Añadiendo que cuando se produjo la detención, se personó una persona que dijo que le había obligado frenar.

Por la suya, el agente NUM001 dijo que su intervención fue por un comunicado de la Emisora policial por un coche que se había dado a la fuga de unos indicativos de Puente de Vallecas, y que iba en su dirección. En la salida de la Plaza Elíptica se incorporaron a la M-40 y vieron un coche a gran velocidad que les rebasaba. Duplicaba la velocidad. Hacía maniobras bastante agresivas durante unos dos o tres kilómetros hasta la salida de Vía de Lusitana. En el desvió al hacerse un solo carril, el acusado hubo de frenar porque tenía un coche delante; no había espacio físico para pasar. Y en la bifurcación en dos salidas fue cuando le cerraron el paso. Y, a preguntas de la defensa dejó bien claro que no era cierto que hubiera otros vehículos que le pararan, porque el primer vehiculo policial fue el suyo.

El agente NUM002 , dijo que escuchó un comunicado en persecución de un BMW. Había cometido varias infracciones de tráfico, y se dio a la fuga hacia la M-40, y cuando se le detiene, se personó un conductor que les asegura que por su forma de conducir tuvo que frenar bruscamente para no colisionar. El coche paró porque no tenía sitio para parar.

Por último, el NUM003 , manifestó que se acercaron a ver si podía darle alcance. Salieron a la M-40 y en ese momento les adelantó un coche a gran velocidad, y al salir por la Vía Lusitana se quedó encajonado. Había trafico, todo el que se pusiera en medio lo arrollaba o se lo quitaba de en medio; adelantaba en zigzag sin intermitentes. Su actuación fue muy corta, como un km. Les adelantó como una flecha. Era por la noche, pero sí había coches circulando. Al coger el desvío había dos coches que se quedó encajonado. Cuando no pudo avanzar más le interceptaron, cruzando los coches.

Siendo esto así, a la Sala no le cabe duda alguna que de que el vehículo BMW perseguido por el primero de los agentes fue el mismo que obligó a Julián a realizar una maniobra evasiva para no colisionar, o lo que es lo mismo, poniendo en grave peligro la vida se su ocupante y por ello cumpliéndose así el tipo delictivo del delito de conducción temeraria por el que ha sido condenado.

Y, decimos que se trataba de idéntico coche porque era el que precisamente estaba persiguiendo el primero de los agentes policiales con motivo de su irregular conducción, y posteriormente interceptado por sus compañeros, coincidiendo la marca, BMW, y el color, gris.

Se desestima pues el recurso de apelación.

SEGUNDO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Avelino contra la Sentencia n.º 68 de 09-03-2011 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Madrid , por la que se le condena como autor de un delito de conducción temeraria, condena que queda así confirmada íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia. Doy fe.

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