Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1980/2012 de 09 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100180


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109543P20080003764

Apelación de Juicio de Faltas 1980/2012

Ejecutoria:

Asunto: 300315/2012

Negociado: 1A

Proc. Origen: Juicio de Faltas 147/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

SENTENCIA Nº 126/2012

En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 147/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Utrera.

Antecedentes

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 2 de noviembre de 2010 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Luis Angel de la falta que se le venía imputando por los hechos objeto del presente juicio. Y en consecuencia:

ABSUELVO a la Compañía de Seguros LA ESTRELLA SEGUROS de la responsabilidad civil directa que se le pudiera exigir en el presente procedimiento.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Alonso , al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

Hechos

No se aceptan los de la resolución recurrida y en su defecto, se consignan como probados los siguientes.

"La Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 Utrera por providencia de 10 de junio de 2010 señaló a juicio verbal de faltas para el día 2 de noviembre de 2010, sin que conste citara al lesionado Alonso para tal acto mediante el libramiento de la oportuna cédula ni que fuera recibida por éste. El día 2 de noviembre de 2010, se celebró el juicio sin la presencia del lesionado- denunciante, no citado. El denunciado Luis Angel , en sentencia de 2 de noviembre de 2011 fue absuelto.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante ha solicitado nulidad de actuaciones. El principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga, como es el caso, a que en el supuesto de que, cualquiera de las partes no haya podido tener conocimiento preciso del día de juicio a su suspensión.

No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución .

En el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio no le constaba a la Juzgadora( lo manifestado por la Sra. Secretaria es, sin duda, un error) que el denunciante Alonso fuera conocedor del señalamiento del juicio porque la citación para juicio de faltas no se había producido con anterioridad,( el acuse de recibo del folio 132-133 se refiere a otra providencia de 30 de septiembre de 2008). Tampoco consta citación a su representante legal personado, luego no puede admitirse un pronunciamiento contrario a su tesis condenatoria, porque no se le ha dado la posibilidad de aportar pruebas de cargo; razón por la que entendidos vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa que generan efectiva indefensión, es procedente, conforme autorizan los art. 238 y 240 de la L.O.P.J .,la declaración de nulidad el juicio celebrado, conforme interesa el apelante, debiendo devolverse la causa al Juzgado Instructor a fin de que celebre nuevo juicio, donde, con citación constatada de todas las partes e información previa de los hechos, todas tengan oportunidad de manifestarse en defensa de sus intereses y en su día se dicte nueva sentencia.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por Alonso contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 1 de Utrera, en autos de juicio de faltas 147/09, se declaran nulos y sin efecto el juicio verbal de faltas y la sentencia dictada en estas actuaciones con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.