Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 218/2013 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 126/2013

Núm. Cendoj: 10037370022013100127

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo:N54550

N.I.G.:10148 41 2 2012 0207331

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000218 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000197 /2012

RECURRENTE: Patricio

Procurador/a: FATIMA QUINTANA MARTIN FERNANDEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 126 - 2016

En Cáceres, a trece de marzo de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. PEDRO VICENTE CANO Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 218/13,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 197/12,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia, por una falta de FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Patricio apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:'Queda probado y así se declara que en el mes de agosto de 2012 Patricio debería haber ingresado en la cuenta de Vicenta la cantidad de 250 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos que tienen en común (125 euros por cada hijo), incumpliendo dicha obligación.'

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Patricio como autor responsable de una falta de impago de pensión a la pena de un mes de multa con cuota diaria de siete euros, debiendo indemnizar a Vicenta en la cantidad de 250 euros. Y costas.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Patricio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 8 de marzo de 2013.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Al folio 31 de las actuaciones se encuentra el recurso de apelación formulado por el condenado Patricio , que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Lo cierto y verdad es que en el escrito de recurso no se manifiestan las razones por las que el recurrente discrepa de la Sentencia dictada con fecha 18 de octubre del pasado año, aunque lo lógico es pensar que solicita la revocación de la misma y su absolución; partiendo de esta premisa es de todo punto inviable el aceptar la solicitud de la parte, ya que además de no ofrecer ni un solo argumento en contra de lo judicialmente decidido, se limita a manifestar 'que no paga por considerar que Doña Vicenta secuestro a mi hijo. Si tengo que ir a la carcel iré. Aparte de estar en paro' (sic).

Estamos hablando, folio 2 de las actuaciones, de una denuncia formulada en su día por Vicenta en la que se habla de que Patricio no ha pagado la pensión alimenticia mensual de su dos hijos; esto ha sido la materia del juicio de faltas por el que el apelante ha sido condenado, no otra cuestión, que habrá de elucidarse en y ante la jurisdicción competente, algo que no es nuevo, dando fe de ello la abundante documentación que el apelante ha adjuntado a su recurso.

Segundo.-Se ha de confirmar la Sentencia de instancia en base a lo que precede, a que el recurrente no ha ofrecido argumento alguno que ponga en solfa la misma, y a que en su recurso de apelación reconoce que no paga.

Las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por don Patricio contra la Sentencia de fecha 18 de octubre del pasado año dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Plasencia en los autos de juicio de faltas número 0197-2012 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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