Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 126/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1389/2012 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 126/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100114
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00126/2013 ROLLO: RP 1389/12 Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-2 Procedimiento: J.ORAL (RÁPIDO) 157/12 RECURRENTE: Victoriano Procurador: Naveiras Pita Letrado: Muñoz Campos RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL Procurador: Letrado: LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A En A CORUÑA, a 12 de marzo de 2013.
En el recurso de apelación penal número 1389/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Victoriano , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victoriano como autor penalmente responsable concurriendo la agravante de reincidencia, de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales'.SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Victoriano , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Comoquiera que el recurso opera al margen de las previsiones técnicas del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en realidad solo pretende la modificación en la naturaleza de la respuesta jurídica anudada a la realización del tipo del artículo 384 del Código Penal , caben al respecto varias consideraciones: a) El Fiscal solicitó la asignación de prisión de seis meses; b) la figura formal no requiere la producción de riesgo o peligro concreto; c) el acusado es reo habitual pues antes del hecho juzgado y relativo al 21 de junio de 2012 ya había sido anterior y ejecutoriamente condenado por el mismo ilícito en sentencias de 28 de febrero y 9 de marzo de 2012 ; d) en el modelo de individualización vigente, ponderan de alguna manera los fines de prevención general y especial, y en el caso las sanciones previas de multa y trabajo comunitario no han motivado normativamente al sujeto que continúa en la línea de abierta desobediencia en la conducción sin permiso; y, e) el fracaso del sistema de tono menor implementado en las resoluciones precedentes evidencia la necesidad de una reacción de otro orden, paralela al modo de comportamiento de quien fue interceptado circulando al volante del Peugeot 205 en sentido contrario y careciendo el coche de luna trasera.Por eso es correcta y proporcionada a las circunstancias la opción por el restablecimiento de la norma dependiente de la 'nula voluntad del acusado de corregir su conducta' que motivadamente establece la sentencia revisada y que, en sede ejecutoria, obsta cualquier hipótesis de suspensión o sustitución.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, ratificando la Sala el criterio del Juzgado -no desvirtuado por las alegaciones del documento de 14 de agosto de 2012- el recurso es desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol de 9-7-2012 , sin imposición de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
