Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 1979/2013 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 126/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 1.979/2013
Juzgado de lo Penal núm. 1
(PROA núm. 413/2008)
SENTENCIA Nº 126/2013
Iltmos. Sres:
Presidente
Don Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
D. Juan Antonio Calle Peña
Dª María Auxiliadora Echávarri García
En la Ciudad de Sevilla, a 12 de marzo de 2013.
Este Tribunal ha visto el presente recurso de apelación, en causa seguida por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia. Han sido partes; como apelante, la condenada Amalia ; y como apelada, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia el pasado día 23 de marzo de 2009, en la que condenaba a la acusada, hoy apelante, como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de seis meses de multa, con cuta diaria de seis euros, y a la de privación del permiso de conducir por un año y un día.
La misma resolución la absolvía del delito de desobediencia por el que también había sido acusada.
SEGUNDO.-
Contra la sentencia dictada, interpuso recurso de apelación la condenada, por escrito de 2 de junio de 2012. Y tras los trámites pertinentes, la causa fue elevada a este Tribunal, y se señaló para su deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que han tenido lugar, con el resultado que seguidamente exponemos.
TERCERO.-
En la tramitación de esta segunda instancia se han cumplido las formalidades legales.
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-
Hacemos nuestros los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-
En el caso que en este momento ocupa nuestra atención, observamos unos antecedentes que son determinantes para llegar a la obligada conclusión de que el recurso de apelación incurre en causa clara de inadmisibidad.
Evitamos las múltiples peripecias, la larga travesía del desierto, que fueron necesarias para localizar, conseguir la comparecencia, y notificar las resoluciones judiciales a la interesada, y nos quedamos solo con el dato de que fue preciso librar requisitorias para su detención, habida cuenta de que estaba en paradero desconocido.
Baste decir que al fin, el 25 de abril de 2011 fue detenida por la policía en el aeropuerto de Barajas, y dos días después, en cumplimiento de la citación hecha por vía de exhorto, comparece en el Juzgado de lo Penal de Sevilla, donde es requerida formalmente para el cumplimiento de las penas impuestas en sentencia que había sido declarada en estos y literales términos:
'Que en este momento hace entrega del permiso de conducir.
Que en cuanto a la multa manifiesta que la pagará en un solo plazo'.(folio 284).
El Juzgado practica la oportuna liquidación de condena, según la cual la pena quedaría cumplida el 26 de abril de 2012 (folio 285).
Una vez cumplida la condena, el carnet es devuelto a la penada.
Quiere esto decir que desde el 27 de abril de 2011 la interesada conoce la condena, y la acata voluntariamente, como se desprende del hecho concluyente de que hiciera entrega del carnet de conducir.
La presentación de un recurso de apelación es incompatible con estos antecedentes, porque es contraria al principio en virtud del cual se nos enseña que a nadie es lícito ir contra sus propios actos.
Sutilezas procesales aparte, lo cierto es que la condena fue conocida, consentida, y voluntariamente cumplida desde aquella fecha , por lo cual el recurso era desde luego inadmisible.
Y como las causas de inadmisibilidad equivalen a cusas de desestimación, es obligado rechazar el presente recurso, sin que sea procedente entrar en el examen de los distritos motivos que se desarrollan en el escrito de interposición.
TERCERO.-
De conformidad con lo que dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general, pertinente, y obligada aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, que es conforme a derecho.
Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra ella no cabe recurso alguno. Verificado lo anterior, arcívese el rollo sin más trámite.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
