Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 943/2013 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 126/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100125
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal Nº 943/13
Juicio Rápido Nº 204/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA Nº 126
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados/a
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón de la Plana, a 25 de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2de Castellón en el Juicio Rápido seguido con el número 204/2013 por delito contra la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Olucha Varella y defendido por la Letrada Dª Isabel Blasco Marín, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia recurrida declara probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.-Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en testifical y documental que, sobre las 00:40 horas del día 23 de Abril de 2013, el acusado Carlos Ramón (sic) conducía el vehículo matrícula ....-PFP por el camino Fadrell de Castellón pese a que sabía que no podía hacerlo por cuanto le consta una pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de puntos, sin que se haya vuelto a examinar.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Benedicto como responsable de un delito contra la seguridad del trafico ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como el pago de costas. .'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.
SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y
PRIMERO .- El objeto del recurso.
Se persigue por el apelante alcanzar resolución judicial por la que se reduzca la sanción máxima de 24 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, impuesta como consecuencia al delito de conducción sin licencia tras la pérdida total de los puntos asignados legalmente, con la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia, argumentando en apoyo de sus pretensiones infracción de los arts. 50.5 y 72 del CP en relación con el art. 66.1.3ª del CP , por entender que la individualización de la pena no se encuentra debidamente motivada en cuanto a su duración máxima dado que sólo consta una anterior sentencia firme que ya da lugar a la aplicación de la reincidencia, sin que conste la firmeza de la sentencia de 10 de mayo de 2013 del referido Juzgado, razón por la que propone una duración de 18 meses de la sanción económica. Y en cuanto a la cuota diaria aboga por la de seis euros con cita de la sentencia de esta Sección 1ª núm. 138 de 23 de abril de 2010 que considera tal suma el parámetro común.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, estimando ajustada la pena impuesta.
SEGUNDO.- La proporcionalidad de la pena impuesta.
La pena prevista por el art. 384 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos es de tres a seis meses de prisión, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La existencia de una condena firme anterior conduce necesariamente a apreciar la circunstancia agravante de reincidencia con la consiguiente imposición de la pena en la mitad superior -de 18 a 24 meses de multa-. Por su parte, el art. 50.5 CP nos dice 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
En el caso concreto que nos ocupa el acusado ha sido condenado con anterioridad, por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2012, por la misma modalidad delictiva a pena no privativa de libertad, sanción que no ha impedido la reiteración en el mismo patrón delictivo, sin que conste que haya realizado el curso de recuperación de puntos. Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de la pena de seis meses de prisión por lo que la imposición de multa ya supone aplicar un criterio beneficioso para el apelante. Los hechos perpetrados por el mismo constituyen un delito de peligro abstracto en la medida que se considera que a quién le ha sido retirado el permiso de conducir no ha adecuado su conducción a las exigencias necesarias para excluir, en la medida de lo posible, el riesgo derivado de la circulación vial, pero no deja de ser un delito de peligro abstracto, por lo que es adecuado no imponer pena privativa de libertad en la segunda condena.
En cuanto a la valoración de la existencia de otros procesos pendientes, o de condenas por el mismo delito, aunque no sean firmes, no estimamos error o incorrección pues son elementos que informan sobre la evolución de la persona afectada. Se trata de datos que permiten conocer la actitud de la persona enjuiciada en relación al delito cometido y su intención de conducirse conforme a derecho. A mayor abundamiento, en el fundamento primero la sentencia apelada valora la conducta del recurrente indicando que circulaba sin luces traseras, y que al intentar la fuerza pública avisarle, aceleró la marcha. Es claro que el proceder del Sr. Carlos Ramón no revela que esté disuadido de la perpetración de hechos semejantes, habiendo fracasado la anterior condena en cuanto a su eficacia preventiva especial, lo que lo que justifica suficientemente la imposición de la pena en su duración máxima. Por todo ello no es cierto que la pena no venga motivada o que resulte desproporcionada, antes al contrario, es hora ya de que el apelante tome conciencia de las consecuencias de su actuación y de que adecue su actuación a la legalidad vigente en su propio beneficio y en el del resto de las personas.
En cambio, si se estimará el recurso en lo relativo a la cuota de multa impuesta, que reduciremos a seis euros siguiendo el reiterado criterio de esta Sala que estima dicha cuantía como la de general aplicación en ausencia de datos específicos sobre la capacidad económica del interesado.
En suma, y por cuanto ha sido expuesto, procede la estimación del recurso, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas.
En atención a cuantas razones se han expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que, estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Castellón en el Juicio Rápido número 204/2013 , revocamos la expresada resolución en el único sentido de fijar en seis eurosla cuota de multa impuesta, confirmándola en todo cuanto resta y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
