Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 30/2014 de 07 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 126/2014
Núm. Cendoj: 23050370032014100198
Núm. Ecli: ES:APJ:2014:363
Núm. Roj: SAP J 363/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 2 DE JAEN
Procedimiento Abreviado nº 501/2012
Rollo de Apelación Penal nº 30/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 126/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén a siete de Abril de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo
Penal Número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 501/2012, por el delito daños, procedente
del Juzgado de Instrucción número 1 de La Carolina (P.A. 24/2012), siendo acusados Hortensia E Marcelina
, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procuradora Sr/a. Cruz
Ordoñez y defendido por el Letrado Sr/a. Serrano Martínez, ha sido apelante los citados acusados, parte el
Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Jaén, en el Procedimiento 501/2012, se dictó en fecha 8 de Diciembre de 2013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'UNICO: Que el 1-11-2010, sobre las 2.20 horas, las acusadas, con ánimo de causar daño, echaron en la fachada y reja de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Arquillos, propiedad del Sr. Juan Luis una sustancia pegajosa que quedó adherida en dichos elementos causando desperfectos en los mismos al ser limpiada, por importe de 3.016,92 euros, que le son reclamados'.
SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a las acusadas Hortensia e Marcelina como autoras de un delito de daños , la pena de 12 meses con una cuota diaria de 6 #, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como, a indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado Don. Juan Luis , en la cantidad de 3.016,92 #, por los daños ocasionados, con aplicación del art. 576 CP , y costas incluidas las de la acusación particular'.
TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por Hortensia e Marcelina se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alzan en apelación Hortensia E Marcelina , condenadas como autoras penalmente responsables de un delito de DAÑOS, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , a las penas y responsabilidad civil que se especifican en el fallo de la misma, solicitando las mismas que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se les absuelva libremente de dicho delito y subsidiariamente y para el improbable caso de ser consideradas culpables, sean a la pena mínima y cuota mínima en consideración a las circunstancias del caso, así como la ponderación de la responsabilidad civil y nunca a una cantidad superior a la fijada por el perito judicial que la fija en 2.300 #, y alegando como motivos del recurso la infracción del art. 24 de la C.E . y el error en la apreciación de la prueba, y la infracción por inaplicación del principio 'in dubio pro reo'.
SEGUNDO.- Examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación del recurso, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada integramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo del juez 'a aquo' por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de las declaraciones contundentes y sin fisuras de los perjudicados Don. Juan Luis y su esposa Sra. María Cristina , corroboradas por el testimonio referencial del testigo Borja y de las declaraciones de las propias acusadas que admitieron que el perjudicado Sr. Juan Luis les recriminó por los daños que habían causado en la fachada de su casa, y en todo lo cual se basó el Juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por las acusadas, y sin que tampoco exista infracción del principio 'in dubio pro reo' invocado por las recurrentes, ya que únicamente tiene lugar la aplicación de dicho principio cuando el Juzgador haya expresado sus dudas sobre la realización del hecho enjuiciado o sobre la participación del acusado en el mismo, cosa que no ha acontecido en el caso de autos, y siendo correcta la indemnización otorgada a los perjudicados; deviniendo en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 08 de Diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en Procedimiento Abreviado nº 501/2012, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.
