Sentencia Penal Nº 126/20...ro de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 91/2013 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 126/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100259


Encabezamiento

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PAB 91/2013

DP 3288/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº126/2014

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ

En Madrid, a 26 de Febrero de 2014.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 3288/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, Rollo de Sala nº 91/2013, seguida de oficio por un delito de atentado y falta de lesiones contra Amadeo , nacido el NUM000 -1988 en Granada, hijo de Elias y de Ramona , vecino de Fuenlabrada y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad el día 30-9-2009, y contra Javier , nacido el NUM001 -1986 en Madrid, hijo de Sabino y de Camila , vecino de Alcorcón, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Ilmo. Sr. D. Agustín Herrero Alonso, y dichos acusados representados por la procuradora Dª Ana Mª Belén Jiménez Torrecillas y asistidos por los letrados D. Alberto Puente Pérez y D. Alfredo López Hidalgo, respectivamente.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de resistencia comprendido en el art. 556 del CP ; y B) una falta de lesiones comprendida en el art. 634 del CP , y reputando responsable en concepto de autor del delito a Amadeo y de la falta a Javier , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas: para Amadeo la de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y para Javier la de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y pago de costas, correspondientes a un juicio de faltas.

2.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, la acusación particular de Amadeo dirigida contra el Policía local de Fuenlabrada núm. NUM002 , Carmelo y el Policía Local de Fuenlabrada núm. NUM003 , Gonzalo , retiró la acusación que, con carácter principal, se contraía a un delito de torturas y una falta de lesiones contra cada uno de dichos acusados.

3.- Los acusados, en el acto del juicio oral, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que sus defensas. La representación de Amadeo , no obstante, solicitó que se sustituyera la pena de prisión por la de doce meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros, petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal.


Los acusados Amadeo y Javier , el día 29 de Septiembre de 2009, sobre las 22:20 se presentaron en las dependencias del Ayuntamiento de Fuenlabrada con la intención de retirar el vehículo de la madre de Javier , que había sido retirado por la grúa municipal. Tras mantener una discusión con los Agentes que les atendieron, que les exigían una documentación que no tenían y ser invitados en reiteradas ocasiones a abandonar las dependencias municipales, a los que ellos se negaban, en un momento dado el acusado Amadeo , con intención de menoscabar el ejercicio legítimo de la autoridad, procedió a empujar al Agente NUM003 , sin llegar a causarle lesiones, interviniendo en ese momento el Agente NUM004 , para tratar de calmarle, siendo asimismo empujado por el acusado Amadeo , sin llegar a causarle lesiones.

Por su parte el imputado Javier , durante el curso de la discusión y de la detención de su amigo increpó a los Agentes diciéndoles 'sois unos mierdas, sois unos ladrones, que me habéis quitado los 90 euros que tenía para pagar las tasas de retirada del vehículo'.


Fundamentos

UNICO.-Los acusados han mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo han hecho sus defensas. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la LECr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

ABSOLVEMOSal policía municipal de Fuenlabrada núm. nº NUM002 , Carmelo , y al también policía municipal de dicha localidad núm. NUM003 , Gonzalo , del delito de torturas y falta de lesiones del que venían acusados por la acusación particular, al haberse retirado la acusación. Se declaran de oficio las 2/3 partes de las costas por delito y las 2/3 partes de las costas de un juicio de faltas.

CONDENAMOSal acusado Amadeo , como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, a sustituir por la de DOCE MESES DEMULTA, con una cuota diaria de cuatro eurosy pago de la 1/3 de las costas por delito.

CONDENAMOSal acusado Javier , como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de cuatro eurosy pago de un 1/3 de las costas de un juicio de faltas.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.