Sentencia Penal Nº 126/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 126/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 31/2018 de 19 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZALEZ MIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 126/2018

Núm. Cendoj: 07040370022018100118

Núm. Ecli: ES:APIB:2018:554

Núm. Roj: SAP IB 554:2018

Resumen:
Delito leve de amenazas. Diferencia entre graves y leves.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00126/2018

Rollo número: 31/2018

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: DELITOS LEVES Nº 14/2017

SENTENCIA núm. 126/2018

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de marzo de 2018.

VISTOS por mí, Dña. María del Carmen González Miró, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 31/18 en trámite de apelación contra la Sentencia dictada en el Juicio de delitos leves Nº 14/2017 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca, se procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Instructor se dictó sentencia en el procedimiento indicado con el siguiente fallo :

'CONDENOa Isabel , como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de multa de 30 días a 5 euros día, con arresto sustitutorio en caso de impago; y al pago de las costas.'

La sentencia tiene el siguiente relato de hechos probados:

'Probado y así se declara; Que el 10 de enero de 2017, Sonia , acompañada de sus hijos y de Segismundo sobre la 8,25 horas, caminaba por la Calle Santiago

Russinyol, Palma, donde se encontró con su es-cuñada Isabel , y esta le dijo a aquella 'puta morirás'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación letrado D. Jaime Calvar Antón en representación de Dña. Isabel .

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado por diez días a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y Letrado D. Pedro Pons en representación de Dña. Sonia .

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas correspondiendo la causa a la Sección Segunda de esta Audiencia, donde se registraron, se formó rollo y se asignó a la Magistrada Dña. María del Carmen González Miró, quedando pendiente de dictar esta resolución.


Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los de la sentencia de instancia, que se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.-Formula recurso la defensa da la denunciada condenada en la instancia alegando infracción por aplicación indebida del art. 171. 7 del Código Penal .

Considera en abstracto el recurrente que las expresiones vagas y equívocas como la que aquí acontece quedan fuera del delito, no contiene conminación de un mal futuro, son indeterminadas y por ello penalmente irrelevantes.

La denunciada ha sido condenada por delito leve de amenazas.

El delito de amenazas consiste en el 'anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado' ( SS TS 22 de marzo de 2006 y 16 de abril de 2003 ), el bien jurídico protegido no es otro que la libertad y seguridad, entendida como el derecho que se tiene a la tranquilidad personal, al desarrollo normal de la vida; los elementos que se exige son a) conducta que contraviene o afecta a la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, y a no estar sometidos a temores, en el desarrollo normal y ordinario de su vida, es decir, debe concurrir una conducta del agente, integrada por expresiones o actos idóneos, para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal, b) estamos ante un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, c) el núcleo esencial del tipo, es el anuncio de causar un mal al amenazado, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, que constituya alguno de los delitos señalados en el párrafo primero del artículo 169 del Código Penal , d) que ese mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación, atendiendo a las circunstancias concurrentes, e) es una figura circunstancial , en la medida en que deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores, pero se exige una entidad suficiente para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva, f) un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, que resultará del propio tenor de las expresiones utilizadas o de los gestos, de la forma y momento, y de las circunstancias que unen al sujeto activo y pasivo ( SS TS 12 de julio de 2004 , 18 de marzo de 2004 , 14 de febrero de 2003 y 27 de enero de 2000 ).

La diferencia entre las amenazas graves y las leves también es básicamente circunstancial, debiendo considerarse leve 'cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma' ( TS nº 662/2002, de 18 abril ).

Se trata por tanto de examinar si la expresión proferida en el contexto en el que se produce y atendidas las circunstancias concurrentes son o no constitutivas de infracción penal.

Fundamental resulta atender a la relación existente entre denunciante y denunciada, que según la sentencia y no se rebate es la de ex cuñadas. Evidentemente será preciso atender a la situación que pueda existir entre la denunciante y su ex pareja que resulta ser el hermano de la denunciada, pues bien, aunque la sentencia no pormenoriza sí afirma que la separación ha sido difícil y el marido de la denunciante investigado por violencia de género. Extremos estos que en nada rebate el recurrente.

En este contexto personal la expresión proferida 'puta morirás' sí revela el anuncio de un grave mal como es la muerte. Es verdad que gramáticamente no le dice 'te mataré', también cierto es que expresa una realidad insoslayable para todos, ahora bien, está unida a un insulto, ningún sentido tiene decir la realidad a que nos referimos si no se hace con ánimo de crear desasosiego o amedrentar a la víctima. Se está conminando a la denunciante con causarle un mal, se le aventura y anticipa que lo sufrirá, lo cual dado el contexto relacional que existe y la frase en la que se inserta, no puede ir sino dirigido a causar desasosiego y amedrentar. Precisamente la falta de mayor concreción respecto del anuncio que se efectúa es lo que ha determinado la calificación como delito leve.

En definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes se estima que la calificación jurídico penal efectuada, de delito leve de amenazas es conforme a Derecho.

SEGUNDO.-Por todo lo anterior, no cabe sino confirmar la sentencia recurrida y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECrim ., las costas procesales de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe en el planteamiento del recurso.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Quedesestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Jaime Calvar Antón en representación de Dña. Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma en procedimiento por delito leve 14/2017,SE CONFIRMAla misma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese original de esta resolución al libro de Sentencias y con certificación de la misma que se unirá al rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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