Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 126/2020, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 43/2020 de 29 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 126/2020
Núm. Cendoj: 06083370032020100270
Núm. Ecli: ES:APBA:2020:1094
Núm. Roj: SAP BA 1094/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00126/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 005
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06153 41 2 2019 0003391
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000043 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000082 /2019
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Noemi
Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª CESAR DE MIGUEL VILLANUEVA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bernardino
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Núm. 126/2020
Recurso de apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 43/2020
En Mérida, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 43/2020 se sigue en
este Tribunal dimanante del Juicio sobre Delitos Leves número 82/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Villanueva de la Serena, por delito leve de hurto, en el que han sido partes: como apelante, Noemi , representada
por la procuradora Doña Pilar Torres Martínez y defendida por el letrado Don César de Miguel Villanueva; como
parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena se dictó sentencia el día 29 de enero de 2020 en el Juicio sobre Delitos Leves núm. 82/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Noemi como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto a la pena de multa de un mes (1) a razón de una cuota diaria de seis euros (6 €) así como al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Noemi , que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.
TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín.
HECHOS PROBADOS La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados: 'ÚNICO.- El 13 de diciembre de 2019, sobre las 13:25 horas cuando Noemi se encontraba en el establecimiento Bazar Pili sito en la Plaza Maura, 12 de Villanueva de la Serena, cogió diversos objetos y los introdujo en su abrigo sin autorización de su legítimo propietario, siendo observada por Melisa , empleada del establecimiento; ésta le requirió para que entregara los objetos que había sustraído, negándose inicialmente pero después accedió, pudiendo comprobar que llevaba productos valorados en 24,05 euros. Noemi se dio a la fuga y se refugió en el Centro de Especialidades donde fue interceptada por Agentes de la Policía. Los objetos se recuperaron en perfecto estado pudiendo ponerse nuevamente a la venta.'
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a la denunciada, como autora de un delito leve de hurto tipificado en el art. 234.2 del C. Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros.
La recurrente impugna dicha sentencia únicamente en lo que hace al pronunciamiento relativo a la cuota diaria de la pena de multa impuesta. Argumenta el apelante que la sentencia no contiene motivación alguna, ni mención a ninguno de los criterios contenidos en el art. 50 del C. Penal y que deben tenerse en cuenta para la determinación de dicha cuota (situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo), lo que le ha causado indefensión, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución.
Solicita por ello la anulación de la sentencia o, subsidiariamente, la imposición de la pena de multa de un mes, con cuota diaria de dos euros.
SEGUNDO. El recurso va a desestimarse.
Como ha declarado esta Sala en no pocas ocasiones, y con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión que se plantea en el recurso ( STS 996/2007, de 27 de noviembre, Sala 2ª, sec. 1ª, que repite un argumento reiteradamente seguido en numerosas resoluciones anteriores) 'No podemos olvidar, en ese sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (seis euros) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.' Así, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001, afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva'.
Más recientemente ( STS, de fecha 3/05/2012 ), y en relación con una pena de multa de diez euros, el Tribunal Supremo razona que 'Efectivamente, el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación.
En el caso, efectivamente no aparece en la sentencia motivación especial relativa a la fijación de la cuota de la multa impuesta al recurrente, que se concreta en seis euros diarios. Tampoco aparece en la sentencia ningún dato relativo a su situación o capacidad económica. Ahora bien, dado que la cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el recurso se contienen ni alegatos ni elementos de hecho que permitan suponer que la recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley.
TERCERO.- Las costas del recurso se declaran de oficio ( art. 240 de la LECR.) Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Noemi , contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena en los autos de Juicio sobre Delito Leve núm. 82/2019, confirmándose íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
