Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 126/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 39/2020 de 18 de Febrero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RUIZ PEREZ, JAVIER
Nº de sentencia: 126/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100067
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1924
Núm. Roj: SAP B 1924/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 39/2020 - L
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 4 SABADELL
Procedimiento Abreviado núm. 192/2019
Fecha sentencia recurrida: 17/12/2019
SENTENCIA NÚM. 126/2020
Magistrados/das:
D. Joan Francesc Uría Martínez (Presidente)
D. Juli Solaz Ponsirenas D. Javier Ruiz Pérez
Visto por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados mencionados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales
Sr. Carretero Pérez, en nombre y representación de Estrella , contra la Sentencia 385/2019, de 17 de diciembre,
del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, dictada en su Rollo de Juicio Rápido 192/2019, recurso al que se ha
adherido el Ministerio Fiscal y al que se opone el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero García, en nombre
y representación de Saturnino .
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 17 de diciembre de 2019 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos Probados: ' Se considera probado que en el presente procedimiento se acusaba a Saturnino , ciudadano español, mayor de edad y sin antecedentes penales, de haber agredido, en fecha indeterminada pero con anterioridad al 13 de mayo de 2019, a su pareja sentimental, Estrella , en el domicilio familiar sito en la localidad de Sabadell, y de haber proferido de forma continuada contra ella, durante la relación, expresiones tales como 'eres una puta, una cabrona, puta ucraniana' sin que se haya acreditado que tales hechos se hubieran producido'.
SEGUNDO.- La mencionada Sentencia contenía el siguiente Fallo: ' Que debo absolver y absuelvo a Saturnino de los delitos de los que se le acusaba, declarándose de oficio las costas procesales' .
TERCERO.- El día 3 de enero de 2020, el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero Pérez, en nombre y representación de Estrella , interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en su escrito.
Por Providencia de 13 de enero de 2020 se tuvo por interpuesto el recurso y se dio traslado a las demás partes.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto, mientras que el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero García, en nombre y representación de Saturnino , impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Verificados los traslados anteriores, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésimo Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de febrero de 2020, y se designó como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Carretero Pérez se alza contra la Sentencia de instancia en base a una única alegación, en la que atribuye a la resolución recurrida haber sido consecuencia de un error en la valoración de la prueba sufrido por la Juzgadora.
Frente a la consideración de la Sentencia recurrida que considera que no han quedado probados los hechos enjuiciados, el recurrente señala: ' Dicho de otra manera, desde un punto de vista formar, los hechos descritos por mi patrocinada sucedieron en diversas ocasiones y en este preciso momento no deben ser desacreditados puesto que dejan libre la vía del indicio siriviendo a la fundamentación de la deducción de los hechos denunciados. Prueba de ello, tras la declaración prestada por ambos, quedó suficientemente acreditado que el denunciado, el Sr. Saturnino , el día 16 de agosto echó de su casa a mi representada, incluso declaró que 'tenía que haberla echado antes', impidiéndole la entrada a la misma, tirándole el bolso y unos pantalones, sin permitirle que recogiera sus enseres personales, por lo que mi representada, tuvo que buscarse otro lugar donde vivir. Siendo que desde el día 16 de agosto, el Sr. Saturnino no ha cesado de llamar por teléfono a mi patrocinada, existiendo más de setenta mensajes de voz en los que la insulta diciéndole: 'eres mala, lo único que quiero es que te follen por todos los lados, marrana, guarra, cerda, asquerosa, te has ido porque te va el vicio, cabrona, idiota, te acuerdas con mujeres, eres boyera, tus amigas son putas ucranianas', además de otros hechos que, sin duda, generan la confirmación de la relación de causalidad que no se ha reconocido en la Sentencia recurrida '.
Asimismo, el recurrente, sobre el lapso de tiempo pasado sin formular denuncia, señala que la falta de denuncia de los hechos en el momento en que se produjeron se debió a que la Sra. Estrella no se habría estado psicológicamente preparada, se habría avergonzado de los hechos y no habría querido ser vista por nadie.
Por todas estas razones, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Sentencia recurrida y se condene a Saturnino por un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4 del mismo Texto Legal.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicita también la revocación de la resolución y el dictado de una Sentencia condenatoria en los términos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por entenderse que se practicó prueba de cargo suficiente para que el acusado fuera condenado por un delito de maltrato y un delito leve continuado de injurias.
SEGUNDO.- El recurrente solicita la revocación de la Sentencia recurrida, la cual es absolutoria. El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente: ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'. Por su parte, el párrafo tercero del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Por lo tanto, de la lectura de los anteriores preceptos legales se deriva claramente que cuando la acusación desee dejar sin efecto una sentencia absolutoria, no podrá limitarse a pedir la revocación de dicha resolución por error en la valoración de la prueba y el dictado de una sentencia condenatoria en la segunda instancia, sino que, por un lado, deberá instar la anulación de la sentencia recurrida en los términos del párrafo 2º del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro lado, para conseguir dicha anulación, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
En el presente caso, el recurrente ni solicita la anulación de la sentencia de instancia ni formula alegación alguna en los términos del párrafo tercero del artículo 790.2, por lo que, no cumpliéndose los requisitos procesales para la apelación contra sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba no cabe más solución que la desestimación del recurso. En efecto, la anulación de la resolución recurrida tiene que ser solicitada expresamente salvo supuestos excepcionales (segundo párrafo del artículo 240.2. LOPJ: ' En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'). Además de esa solicitud expresa de nulidad, debe alegarse en los términos ya indicados cómo el razonamiento fáctico en que se basa la resolución recurrida se aparta de las máximas de la experiencia, no tiene en cuenta pruebas practicadas y que sean relevantes, o carece directamente de sentido, lo que no se realiza en el presente recurso.
TERCERO.- El artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que serán condenada en costas la Acusación particular cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En el presente caso, se evidencia que la conducta del recurrente ha sido patentemente temeraria por cuanto que, habiéndose modificado la regulación de los recursos de apelación contra las Sentencias absolutorias por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el recurso interpuesto, de nula prosperabilidad, fue interpuesto basándose en unos argumentos propios de la anterior regulación, debiendo tenerse en cuenta que han transcurrido más de cuatro años desde la entrada en vigor de la reforma.
Por tal motivo, el recurrente será condenado al pago de las costas de la presente alzada.
Fallo
1) Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero Pérez, en nombre y representación de Estrella , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia 385/2019, de 17 de diciembre, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, dictada en su Rollo de Juicio Rápido 192/2019, la cual CONFIRMAMOS en todos sus extremos.2) Que CONDENAMOS a la parte recurrente al pago de las costas procesales de la presente alzada por haber litigado con temeridad.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma se puede interponer recurso de casación por infracción de ley si se considera que, vistos los hechos que se declaran probados en la resolución, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que tenga que ser observada en la aplicación de la ley penal, preparando el recurso mediante un escrito autorizado por un abogado y un procurador, si el recurrente no es el Ministerio Fiscal, escrito presentado dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia y en el que se tiene que pedir testimonio de la sentencia y manifestar la clase de recurso que se intente utilizar.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

