Última revisión
07/10/2021
Sentencia Penal Nº 126/2021, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 22/2020 de 04 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 126/2021
Núm. Cendoj: 47186370022021100153
Núm. Ecli: ES:APVA:2021:1132
Núm. Roj: SAP VA 1132:2021
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0016704
Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Rosendo, Agustina , Almudena , Secundino , Ovidio , Serafin , Severino , Antonieta , Teofilo , Ariadna , Aurelia , Celsa , Carlos Miguel , Luis Pablo , Delia , Dulce , Jesus Miguel , Juan Luis , Jose Daniel , Enma , Esmeralda , Pedro Miguel , Eufrasia , Abilio , Felicisima , Fidela , Alberto , Jesús Manuel , Francisca , Genoveva , Amador , Juan Ignacio , Ángel , Anton , Isabel , Arsenio , Augusto
Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ, MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ , ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , ANA ISABEL BORT MARCOS , MARIA LUZ LOSTE VERONA , MARTA FERNANDEZ GIMENO , JOSE LUIS MORENO GIL , LAURA SANCHEZ HERRERA , , LAURA SANCHEZ HERRERA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA TERESA MARTIN GARCIA , SANTIAGO DONIS RAMON , MARIA PIA ORTIZ SANZ , LAURA SANCHEZ HERRERA , MANUEL DE ANTA SANTIAGO , JORGE APARICIO CASERO , SANTIAGO DONIS RAMON , MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ , OSCAR JUAN ABRIL VEGA , LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES , MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS , MARIA PIA ORTIZ SANZ , CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ , ROSA MARIA MORAL ALTABLE , MARIA LUZ LOSTE VERONA , JORGE APARICIO CASERO , SANTIAGO DONIS RAMON , MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ , MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO , SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON , ROSA MARIA MORAL ALTABLE
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DE LA PUENTE MERINO, ALBA MARIA ALVARO DE DIEGO , ALFREDO HIGELMO TOLEDO , LUIS GERVAS DE LA PISA , MARIA BELEN CRESPO CAZORLA , MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA , ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ , Mª MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO , JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA PÉREZ , FRANCISCO DE PAULA BLANCO ALONSO , LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO , JORGE GONZÁLEZ CARRASCO , LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO , RICARDO SEGURA NOTARIO , PABLO RODRÍGUEZ GIL , MANUEL JESUS GARCIA ORTAS , JORGE MATEOS MALDONADO , Mª MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , JORGE MATEOS MALDONADO , JORGE MATEOS MALDONADO , Mª FUENCISLA LUCAS HERNANDEZ , JESUS VERDUGO ALONSO , FRANCISCO JESUS GÓMEZ LLORENTE , Mª MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , JORGE MATEOS MALDONADO , JORGE MATEOS MALDONADO , MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA , LORENA IGLESIAS PALACIO , MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO , JUAN LUIS SANZ HERNÁNDEZ , MANUEL JESUS GARCIA ORTAS , JOAQUIN REYES NUÑEZ , Mª MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , MANUEL JESUS GARCIA ORTAS , ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , LORENA IGLESIAS PALACIO
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En VALLADOLID, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Dos de Valladolid por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, contra la seguridad vial y tenencia ilícita de armas contra Isabel, hija de Cayetano y de Yolanda, con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001/1972, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Santiago Donis Ramón y defendida por el letrado don Jesús-Manuel García Ortas; Juan Ignacio hijo de Domingo y de Ana María, con DNI núm. NUM002, nacido el NUM003/1982, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Santiago Donis Ramón y defendido por el letrado don Jesús-Manuel García Ortas; Jesús Manuel, hijo de Eugenio y de Brigida, con DNI núm. NUM004, nacido el NUM005/1987, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Carmen-Rosa López de Quintana Sáez y defendido por el letrado don Manuel Callejo Villarrubia; Arsenio, hijo de Cayetano y de Yolanda, con DNI núm. NUM006, nacido el NUM007/1978, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Santiago Donis Ramón y defendido por el letrado don Jesús- Manuel García Ortas; Jesus Miguel, hijo de Jaime y Margarita, con DNI núm. NUM008, nacido el NUM009/1997, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Santiago Donis Ramón y defendido por el letrado don Jesús-Manuel García Ortas; Severino, hijo de Leopoldo y de Lina, con DNI núm. NUM010, nacido el NUM011/1977 natural de Valladolid y vecino de Valladolid con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Nuria Calvo Boizas y defendido por el letrado don Elías Carcedo Fernández; Serafin, hijo de Carlos Francisco y de Brigida, con DNI núm. NUM012, nacido el NUM013/1992, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Paula Mazariegos Luelmo y defendido por el letrado don Manuel Callejo Villarrubia; Juan Luis, hijo de Celestino y de Celia, con DNI núm. NUM014 nacido el NUM015/1979, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Pía Ortiz Sanz y defendido por el letrado don Jorge Mateos Maldonado; Gracia, hija de Blas y de Estela, con DNI núm. NUM016 nacida el NUM017/1983, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña Yolanda Gutiérrez Iglesias ay defendida por el letrado don Jorge Mateos Maldonado; Alberto, hijo de Juan Luis y de Fidela, con DNI núm. NUM018, nacido el NUM019/1997, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Pedro Pérez Agúndez y defendido por el letrado don Jorge Mateos Maldonado; Augusto, hijo de Cayetano y de Raimunda, con DNI núm. NUM020, nacido el NUM005/1971, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Rosa Moral Altable ay defendido por la letrada doña Lorena Iglesias de Palacio;
Francisca, hija de Celestino y de Celia, con DNI núm. NUM021, nacida el NUM022/1976, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña Rosa Moral Altable y defendida la letrada doña Lorena Iglesias de Palacio; Amador, hijo de Carlos María y de Araceli, con DNI núm. NUM023, nacido el NUM024/1960, natural de Madrid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jorge Aparicio Casero y defendido por el letrado don Juan-Luis Sanz Hernández; Aurelia, hija de Andrés y de Julieta, con DNI núm. NUM025, nacida el NUM026/1990, natural de Zamora y vecina de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don José-Luis Moreno Gil y defendido por el letrado don Francisco Blanco Alonso; Ariadna, hija de Cayetano y de Gema, con DNI núm. NUM027, nacida el NUM028/1990, natural de Zamora y vecina de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña Marta Fernández Gimeno y defendida por el letrado don José-Antonio Castañeda Pérez; Carlos Miguel, hijo de Elias y de Martina, con DNI núm. NUM029, nacido el NUM030/1967, natural de Zamora y vecino de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado don Jorge González Carrasco; Teofilo, hijo de Felicisimo y de Penélope, con DNI núm. NUM031, nacido el NUM032/1976, natural de Salamanca y vecino de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María-Luz Loste Verona y defendido por el letrado don Miguel-Ángel Martín Anero; Celsa, hija de Iván y de Valentina, con DNI núm. NUM033, nacida el NUM034/1988, natural de DIRECCION000 (Tarragona) y vecina de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el letrado don Luis-Felipe Gómez Ferrero; Luis Pablo, hijo de Domingo y de Bernarda, con DNI núm. NUM035, nacido el NUM036/1979, natural de Alicante y vecino de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el letrado don Luis-Felipe Gómez Ferrero; Dulce, hija de Andrés y de Bernarda, con DNI núm. NUM037, nacida el NUM038/1972, natural de Salamanca y vecina de DIRECCION001 (Salamanca), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña María-Teresa Martín García y defendida por el letrado don Pablo Rodríguez Gil; Felicisima, hija de Leopoldo y de Leocadia, con DNI núm. NUM039, nacida el NUM040/1950, natural de DIRECCION002 (Caceres) y vecino de DIRECCION003 (Salamanca), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Luis-Antonio Díez-Astrain Foces y defendida por el letrado don Eduardo Estévez Cobos; Jose Daniel, hijo de Aureliano y de Julieta, con DNI núm. NUM041, nacido el NUM042/1982, natural de Salamanca y vecino de Salamanca, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Laura Sánchez Herrera y defendido por la letrada doña Manuela Lorenzo Domínguez; Esmeralda, hija de Daniel y de Amanda, con DNI núm. NUM043, nacida el NUM044/1982, natural de Salamanca y vecina de DIRECCION004 (Salamanca), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña María-Cristina Herreras Herreras y defendida por el letrado don Jorge Mateos Maldonado; Pedro Miguel, hijo de Antonio y de Agueda, con DNI núm. NUM045, nacido el NUM046/1980, natural de Logroño (La Rioja) y vecino de DIRECCION005 (Salamanca), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Santiago Donis Ramón y defendido por la letrada doña Fuencisla Lucas Hernández; Enma, hija de Daniel y de Amanda, con DNI núm. NUM047, nacida el NUM048/1989, natural de Salamanca y vecina de Salamanca, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Manuel de Anta Santiago y defendida por el letrado don Alfonso Olmedo González; Genoveva, hija de Gervasio y de Estrella, con DNI núm. NUM049, nacida el NUM050/1975 natural de DIRECCION006 (Zamora), y vecina de DIRECCION006 (Zamora) sin antecedentes penales y en librtad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña María-Luz Loste Verona y defendida por el letrado don Miguel-Ángel Martín Anero; Secundino, hijo de Moises y de Nicolasa, con DNI núm. NUM051, nacido el NUM052/1966, natural de DIRECCION006 (Zamora) y vecino de DIRECCION006 (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ángel-Jesús Sánchez Garrido y defendido por el letrado don Luis Gervás de la Pisa; Almudena, hija de Gervasio y de Socorro, con DNI núm. NUM053, nacida el NUM054/1966, natural de DIRECCION006 (Zamora) y vecina de DIRECCION006 (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña Esmeralda Espino Rodríguez y defendida por el letrado don Alfredo Higelmo Toledo; Agustina, hija de Cayetano y de Penélope, con DNI núm. NUM055, nacida el NUM056/1971, natural de DIRECCION006 (Zamora) y vecina de DIRECCION006 (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procurador doña María del Mar García Mata y defendida por la letrada doña Alva-María Álvaro de Iván; Ovidio, hijo de Luis Pedro y de Yolanda, con DNI núm. NUM057, nacido el NUM058/1988, natural de Vitoria -Gasteiz (Alava) y vecino de DIRECCION006 (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María del Mar García Mata y defendido por la letrada doña Belén Crespo Cazorla; Rosendo, hijo de Luis Francisco y de Blanca con DNI núm. NUM059, nacido el NUM060/1985, natural de Valladolid .y vecino de DIRECCION007-Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa
Antecedentes
los hechos descritos en el
los hechos descritos en el
los hechos descritos en el
de los hechos descritos en el apartado 2], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, son autores Severino, Juan Luis y Augusto; y cómplices Serafin, Fidela, Alberto y Francisca; y del delito contra la salud púública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del referido Código es autor Amador;
de los hechos descritos en el apartado 3], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal son autores Aurelia, Teofilo, Luis Pablo, Dulce, Jose Daniel, Esmeralda y Pedro Miguel, y cómplices Ariadna, Carlos Miguel, Celsa, y Enma; del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal CP, en concurso de normas con un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, de dicho Código, son autores Genoveva, Secundino, Almudena, Agustina y Ovidio; del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal son autores Felicisima, Rosendo, Abilio y Ángel; de delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas tipificado en el artículo 564 del Código Penal es autora Ariadna, y del delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas cortas y largas tipificado en el artículo 564.1. 1º y 2º del Código Penal, en concurso de normas con un delito de tenencia de armas prohibidas tipificado en el artículo 563 de dicho Código, es autor Jose Daniel, y
de los hechos descritos en el apartado 4], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafos 1º y 2º, del Código Penal son autores Anton y Antonieta,
En Severino, la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal para el delito contra la salud pública, y la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Juan Luis, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Augusto, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Teofilo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, para el delito contra la salud pública, y la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Luis Pablo, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Esmeralda, la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal CP, para el delito contra la salud pública, y la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Pedro Miguel, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal; en Jose Daniel, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal, en Rosendo, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal, y en Abilio, la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª del mismo texto legal;
a Isabel, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.050 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Juan Ignacio, [i] tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.050 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados, por el delito contra la salud pública, y [ii] doce meses de multa, con una cuota diría de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción de multa impagado, por el delito de conducción sin permiso;
a Jesús Manuel, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Arsenio, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Jesus Miguel, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Severino, tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Serafin, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Juan Luis, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Fidela, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagado;
a Alberto, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Augusto, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Francisca, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Amador, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Aurelia, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Ariadna, [i] dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y [ii] un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de tenencia ilícita de armas;
a Carlos Miguel, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Teofilo, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 6.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros, o fracción, de multa impagados;
a Celsa, un año y seis de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 2.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Luis Pablo, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 4.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Dulce, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Felicisima, veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Jose Daniel, [i] tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción de multa impagada, por el delito contra la salud pública, y [ii] un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de tenencia ilícita de armas;
a Esmeralda, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Pedro Miguel, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Enma, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Genoveva, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Secundino, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Almudena, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Agustina, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Ovidio, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 10 euro, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Rosendo, veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.400 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Abilio, veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Ángel, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Anton, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y
a Antonieta, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Se interesó así mismo por el Ministerio Fiscal -con lo que se mostró conformidad por los acusados y sus defensas- que se condenara a aquellos al pago de las costas y se acordara el comiso de los efectos, dinero, útiles del delito y droga ocupada así como acordándose la destrucción de todas las sustancias estupefacientes y sustancias de corte intervenidas.
Hechos
Tras iniciarse la instrucción de las presentes diligencias penales en las que intervinieron agentes de policía judicial de la policía Nacional de Zamora Grupo II y agentes de la Guardia civil de Zamora (E.D.O.A), por auto de fecha de 3 de noviembre 2016 se autorizó la intervención de diversos teléfonos de los investigados (folios 73 y ss), autorización que fue ampliada por autos de intervención y de prorrogas de fechas 3 de noviembre de 2016 ( folios 73 al 80), 23 del mismo mes (folios 91 al 97), de 13 de diciembre de 2016 (folios 130 al 137), 11 de enero 2017 (folios 405 al 413), 11 de enero de 2017 (folios 418 al 424), 11 de enero de2017 (folios 956 al 973), 11 de enero 2017 (folios 978 al 984), 24 de febrero de 2017 (folios 1042 al 1050), de fecha 13 de marzo de 2017 (folios 1225 al 1234), 13 de marzo de 2017 (folios 1244 al 1252), 23 de marzo de 2017 (folios 1789 al 1796), 23 de marzo de 2017 (folios 1799 al 1806), 24 de marzo de 2017 (folios 1817 al 1819), 24 de marzo 2017 (folios 1849 al 1854), de fecha 10 de abril 2017 (folios 1938 al 1943), 10 de abril de 2017 ( folios 2000 al 2008 ), 10 de abril de 2017 (folios 2012 al 2017), 11 de abril de 2017 (folios 2065 al 2072), 21 de abril de 2017 ( folios 2204 al 2211) 28 de abril de 2017 (folios 2249 al 2252), 9 de mayo de 2017 (folios 2281 al 2288), 15 de mayo 2017 (folios 2605 al 2610), 15 de mayo de 2017 (folios 2612 al 2620), 22 de mayo de 2017 (folios 2690 al 2697), 24 de mayo de 2017 (folios 3028 al 3034), 8 de junio de 2017 (folios 4111 al 4118), 8 de junio de 2017 (folios 4125 al 4131); 14 de junio de 2017 (folios 4204 al 4212), y 14 de junio 2017 (folios 4215 al 4221).
Dichas intervenciones permitieron descubrir los diversos contactos y reuniones entre los acusados que se enumeraran, así como las relaciones entre ellos y la mecánica de las transacciones de estupefacientes realizadas, evidenciando, además, que para la venta de estupefacientes de Valladolid los citados Isabel y Juan Ignacio se proveían de estupefacientes en otras provincias -básicamente Zamora y Salamanca-, adquiriendo la misma a diversos grupos de proveedores (en la forma que se describirá), quienes a su vez la adquirían de otros proveedores acusados y, a su vez ,la comercializaban a terceros o a otros revendedores.
Se realizaron además numerosas diligencias de Entrada y Registro en domicilios de los investigados en la presente causa, diligencias que permitieron la intervención de diversas cantidades de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico ilícito, así como dinero, numerosos teléfonos móviles, armas, otros efectos y útiles destinados a la ilícita comercialización de las sustancias toxicas intervenidas.
Fruto de las intervenciones telefónicas acordadas y de los datos resultantes de las transcripciones de las mismas, de las actas de vigilancias realizadas, de las actas de aprehensión, y de las sustancias estupefacientes y demás efectos ocupados en las diligencias de entrada y registro practicadas, se han obtenido datos y comprobado hechos, expuestos en los diversos informes policiales obrantes de la causa (Tomo I: folios 2 al 70 y folios 145 al 401; Tomo 2: folios 428 al 511; Tomo 3: folios 992 al 1035, y folios 1053 al 1221; Tomo 4: folios 1688 al 1724; 1727 al 1742; 1821 al 1833; 1857 al 1871; 1889 al 1933; 1951 al 1997; 1951 al 1999; 2019 al 2063; 2077 al 2100; 2104 al 2202, 2217 al 2242; Tomo 5: folios 2257 al 2277; 2291 al 2350; 2351 al 2591; 2626 al 2656; Tomo 6: folios 2995 y sig; y 3057; Tomo 8: folios 4231; Tomo 10: folios 5727 y sig; Tomo 11: folios 5703 al 5711; 5713 al 5724; 5727 al 5745; 5790 al 5835; 5836 al 5877; 5790 al 5791; 5792 al 5843; 5836 al 5878; 5920 al 6014; 6238 al 6263; 6308 al 6324; Tomo 12: folios 6333 al 6542; 6796 al 6841; 6882 al 6931; Tomo 13: folios 6998 al 7052; 7052 al 7124; 7125 al 7171; 7201 al 7225; 7236 al 7250; 7281) que reflejan las actividades ilícitas realizadas por los distintos investigados de la presente causa:
Desde fecha exacta no determinada, pero al menos anterior a marzo del año 2016, los acusados Isabel (en adelante, Isabel) y su pareja Juan Ignacio (en adelante, Juan Ignacio), se dedicaron a la venta y distribución al menudeo de sustancias estupefacientes, especialmente cocaína y heroína, en las inmediaciones de su domicilio, ubicado en la C/ DIRECCION008 nº NUM067, NUM068 de Valladolid, lugar donde se realizaban las transacciones de estupefacientes con los compradores que allí acudían, hechos reflejados y comprobados en las actas de vigilancia realizadas por agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial -Grupo VIII- nº NUM069, n º NUM070, nº NUM071 y nº NUM072, en los días 27 de abril de 2016, 8 de julio de 2016, 20 de septiembre de 2016, 29 de septiembre de 2016 (folios 7 al 14, 21 a 24 tomo I), y 25 de enero de 2017 (folios 481 vto tomo 2), habiéndose igualmente realizado, diversas actas de aprehensiones de droga, luego de haberla adquirido a los compradores que allí acudían, los días 5 y 13 de septiembre de 2016 (folios 36 al 40).
Juan Ignacio y Isabel eran los responsables del Grupo Organizado afincado en Valladolid, clan familiar de etnia gitana, denominados '
En muchos casos, los compradores de las referidas sustancias realizaban llamadas telefónicas previa informando de que se iban a acercar a su domicilio con objeto de comprar las referidas sustancias (papelinas) a cambio de dinero. En otros casos, los compradores acudían a su domicilio sin realizar ninguna llamada previa, llamando al interfono del nº NUM067 NUM068, introduciéndose en el interior del portal, para salir del mismo transcurrido unos diez minutos. En otras ocasiones, los compradores se quedaban por las inmediaciones de DIRECCION008, en el supuesto de que no se encontraran en su domicilio ni Juan Ignacio y Duquesa, esperando a que llegaran alguno de los dos y así poder realizar la compra.
Juan Ignacio y Isabel contaban con una serie de personas de confianza ('
En cuanto a las transacciones de drogas realizadas, fueron numerosas las realizadas tanto por Juan Ignacio, como por Isabel, pudiéndose observar, a través de las interceptaciones telefónicas, las continuas ventas que realizaban diariamente a diferentes horas del día, llegando incluso a realizar las ventas en horario nocturno, como el día 6 de mayo de 2017, donde Juan Ignacio recibió llamada telefónica de un cliente habitual ( Carlos, titular del DNI NUM074). En dicha conversación, Carlos le dice que llegará a Valladolid sobre las dos de la mañana, contestándole Juan Ignacio que mucho tiene que pedir para que baje, procediendo esa noche a la venta por parte de Juan Ignacio de siete dosis de sustancias estupefacientes (7 papelinas).
Por auto de 23 de noviembre de 2016, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid, se autorizó la intervención telefónica de los móviles números NUM075 y NUM076, (de la operadora Digi-Spain Telecom) y NUM077 (de la operadora Orange Espagne S.A.), las tres líneas a nombre y/o utilizadas por la acusada Isabel ( Duquesa).
La observación telefónica de los referidos números telefónicos, pusieron de manifiesto que únicamente se utilizaba el teléfono nº NUM075, estando las otras dos líneas activas (según contrato), pero sin actividad en SITEL. El teléfono número NUM075, que figura a nombre de Isabel, fue utilizado por su hija Remedios y por la pareja de esta, Pascual, ambos residentes en la localidad de DIRECCION009. A raíz de una dolencia de Isabel, comenzaron a sucederse una serie de llamadas de familiares, encontrándose entre ellos el de su pareja, Juan Ignacio, utilizando los nº telefónicos NUM078 y NUM079, siendo este último número el que figuraba en la investigación llevaba a cabo en Zamora contra Ángela, proveedora de sustancias estupefacientes de Isabel, hasta que se procedió a su detención por tráfico de drogas.
Por auto de 13 de diciembre de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid autorizó la intervención y escucha de los teléfonos móviles números: NUM079, utilizado por Isabel, NUM078, utilizado por Juan Ignacio, y NUM080 y NUM081 utilizados por Aurelia.
Según se pudo comprobar a través de las observaciones telefónicas derivadas de la intervención de los teléfonos NUM079 (utilizado por Isabel) y NUM078 (utilizado por Juan Ignacio y Jesús Manuel), así como del teléfono nº NUM082 (utilizado por ambos), y a través de las vigilancias efectuadas sobre Juan Ignacio y Isabel, éstos eran los encargados de realizar las ventas de sustancias estupefacientes, ventas que realizaban a lo largo de todo el día, tanto en su domicilio, como en las inmediaciones del mismo.
A los folios 1960 al 1962 del tomo 4 constan las llamadas recibidas en los teléfonos nº NUM082 y nº NUM078 realizadas por compradores de estupefacientes, y a los folios 165 y sig del tomo I constan las llamadas recibidas en el teléfono nº NUM078 utilizado por Juan Ignacio y Jesús Manuel.
Fruto de las observaciones telefónicas sobre los números citados, no sólo se corroboró la actividad ilícita de ambos acusados, sino que se acreditó que la citada Aurelia abastecía de sustancia estupefaciente a la pareja formada por Isabel y Juan Ignacio. Fruto del referido abastecimiento, Isabel contrajo una deuda por el pago de las referidas sustancias de 2.500 €, deuda que no tenía intención de satisfacer.
Los acusados, además, realizaban periódicos viajes de aprovisionamiento a Salamanca. Para ello, Juan Ignacio viajaba en compañía de personas de confianza, como Jesús Manuel y Héctor (viajes de 28-5 y 4-6- 2017), si bien, en otras ocasiones, realizaba estos viajes en compañía de otros miembros del clan familiar, como su hermano Arsenio y su sobrino Jesus Miguel. Así:
A través de las observaciones telefónicas y de las vigilancias realizadas, se constató un viaje de aprovisionamiento a la ciudad de Salamanca, viaje realizado por Isabel, Juan Ignacio y Jesús Manuel en el vehículo cuyo titular es Juan Ignacio, el Dodge Caliber con matrícula NUM083. Una vez que llegan al punto de suministro de las referidas sustancias en Salamanca, Juan Ignacio y Jesús Manuel se dirigen al punto de abastecimiento, mientras que Duquesa se sitúa en las inmediaciones de dicho lugar, controlando a todas las personas y vehículos que transitan, realizando funciones de vigilancia, intentando detectar la presencia policial.
A las 16:58, Isabel realizó llamada telefónica a Juan Ignacio, siendo la localización de dicho teléfono en Salamanca. Isabel le dijo a Juan Ignacio: He visto a los malos eh, refiriéndose Isabel a que estaba por la zona una patrulla de Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Continuó la llamada diciendo Isabel: No se te ocurra salir de ahí nadie juntos, salir por cada lao.
En la siguiente observación telefónica (17:10, Ubicación Salamanca), Isabel le preguntó a Juan Ignacio ¿Cómo vas hijo? Respondiendo Juan Ignacio: Ya, ya, ya. Isabel le preguntó: ¿Cuál es ya voy? ¿ya has salido o no has salido?, respondiendo Juan Ignacio que: ya baja, ya voy a bajar. En esta conversación Isabel preguntó si ya salía con la sustancia estupefaciente, con un estado de nerviosismo apreciable en el tono de la conversación.
A las 17:14 Juan Ignacio realizó llamada a Isabel. Juan Ignacio le dijo: A ver ... estaba... en el portal pero esta la Vera por aquí... Juan Ignacio con esta expresión le dice a Duquesa que esta la Policía por las inmediaciones. Continuó la conversación diciendo Isabel: Pero... déjale al otro... salir por un lado y tú por el otro.
A raíz de estas observaciones telefónicas se realizó un dispositivo de vigilancia compuesto por funcionarios adscritos a este Grupo de investigación, observando el funcionario con carnet profesional número NUM072, cómo a las 18:15 horas entró rápidamente en la CALLE000 el vehículo Dodge Caliber con matrícula NUM083 conducido por Isabel, encontrándose Juan Ignacio en el asiento de copiloto y Jesús Manuel en el asiento de atrás. Una vez estacionado el vehículo, se bajaron del mismo Juan Ignacio y Jesús Manuel, observando cómo Jesús Manuel entregaba un envoltorio de plástico de color blanco y de tamaño similar a una pelota de pin-pon a Juan Ignacio, el cual se lo guardó apresuradamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, para inmediatamente introducirse de forma apresurada hacia el portal número NUM067 de la calle DIRECCION008.
Posteriormente, una vez que Juan Ignacio y Isabel se encontraron en Valladolid, empezaron a recibir llamadas de clientes habituales compradores de sustancias estupefacientes.
A través de las observaciones telefónicas y de las vigilancias realizadas, se comprobó un viaje de aprovisionamiento a la ciudad de Salamanca, viaje realizado por Juan Ignacio, Jesús Manuel y un tercer varón, el cual conducía el vehículo, Opel Vectra de color gris con matrícula NUM084, posteriormente identificado como: Jose Enrique.
Al llegar a Salamanca, Jose Enrique realizó llamada telefónica a Juan Ignacio (18:51). En dicha llamada Jose Enrique le dijo a Juan Ignacio: ¿Ya bajáis?, respondiendo Juan Ignacio: Si, date prisa, ya..eh?, contestando Juan Ignacio: Si, si, si. Jose Enrique le dijo: Cruza al otro lado, que te cojo en el otro lado, respondiendo Juan Ignacio: No en la gasolinera.
A raíz de dichas observaciones telefónicas, se estableció un dispositivo de vigilancia por parte del funcionario con carnet profesional número NUM071 que observó llegar al parking de la CALLE000 las 20:08 horas el vehículo Opel Vectra de color gris plata con matrícula NUM084, siendo el conductor Jose Enrique, en el asiento de copiloto, Juan Ignacio y en los asientos traseros Jesús Manuel, quien salió en primer lugar del vehículo, realizando una inspección visual de todo el parking, observando a todas las personas y vehículos que transitan por las inmediaciones, para posteriormente salir Juan Ignacio y Jose Enrique, dirigiéndose e introduciéndose en el portal número NUM067 de DIRECCION008. Transcurridos aproximadamente diez minutos, sale nuevamente Jose Enrique del portal para introducirse en su vehículo y emprender la marcha. (folios 6356).
Que posteriormente, sobre las 20:50 horas, dicho funcionario observó cómo Juan Ignacio realizó una venta de drogas a un cliente habitual, siendo identificado como Ildefonso, titular del DNI: NUM085.
El día 29-6-2017 se realizó diligencia de Entrada y Registro domiciliario en la vivienda sita en la C/ DIRECCION008 nº NUM067, NUM068 de la localidad de Valladolid, por haber sido autorizada dicha diligencia por Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid de fecha (folios 6130 al 6131).
Al darse cuenta de que los funcionarios policiales estaban entrando en su domicilio, arrojaron a través de la ventana de la primera habitación de la izquierda donde se encontraban los acusados, un envoltorio plástico con una pinza de madera conteniendo sustancia pulverulenta marrón que resulto ser Heroína con un peso bruto de 3,01 gramos, neto de 1,96 gramos y una riqueza del 25,2 %. (fotografía al folio 6523).
Igualmente arrojaron por la ventana y en el momento de la entrada de los funcionarios policiales, otro envoltorio plástico con una pinza verde conteniendo sustancia pulverulenta blanca que resulto ser Cocaína con un peso bruto de 2,38 gramos, neto de 1,06 gramos y una riqueza del 80,21 %. (fotografía al folio 6523)
En dicha vivienda a la que tenían acceso y disponibilidad ambos acusados, se encontró:
En el dormitorio principal de matrimonio y en el tercer cajón de la cajonera envuelto entre ropa interior, se intervino un envoltorio plástico con una pinza de madera conteniendo sustancia pulverulenta marrón que resulto ser Heroína con un peso bruto de 5,08 gramos, neto de 4,69 gramos y una riqueza del 24,68 %.
En el baño de la vivienda y en el armario un envoltorio plástico termosellado conteniendo sustancia pulverulenta marrón que resulto ser Heroína con un peso bruto de 0,5 gramos neto de 0,24 gramos y una riqueza del 25,78 %.
En el primer dormitorio de la izquierda un teléfono móvil Telefunken dual Sim con IMEI NUM086 y NUM087; un teléfono marca 'Wolder' dual Sim con IMEIS nº NUM088 y NUM089; así como dentro de una cartera dinero metálico fraccionado 6 billetes de 50 €, 1 billete de 10 € y 1 billete de 5 €.
En el salón, dos llaveros con llaves de 2 vehículos uno marca Dodge Kaliber y otro Seat, factura de tarjeta telefónica asociada al nº NUM076, funda de tarjeta asociada al nº NUM090, una tarjeta nº NUM091, y 1 billete de 5 €; así como sobre el aire acondicionado 2 navajas y una carpeta plástica con documentación.
En la cocina y en el interior de un armario, un envoltorio plástico con una pinza de madera con restos de color blanco con un peso bruto de 0,29 gramos, neto de 0,05 gramos de sustancia de corte.
Igualmente, en el registro domiciliario se interviene una hoja manuscrita con la palabra ' Héctor' y el siguiente número telefónico: NUM092, perteneciendo dicho número de teléfono a otro investigado inicial en la presente causa, Héctor.
En el vehículo Dodge Kaliber matrícula NUM083, y en el interior de una cartera donde tenía su DNI, se encontró un papel pequeño manuscrito a bolígrafo azul con el teléfono nº NUM093 (folio 7027)
Respecto a la Heroína, intervenida en el registro domiciliario de Isabel y Juan Ignacio que arroja unos pesos netos de 1,96, 4,69, y 0,24 gramos, y unas purezas del 22%, 24, 68% y 25,78% respectivamente, habida cuenta que estas cantidades se iban a destinar a su venta en dosis, la O.C.N.E., para el primer semestre del 2017 establece el peso medio de cada dosis (micra) en 105 mgr, con un valor en el mercado ilícito de 11,23 €, por lo que las cantidades anteriores con arreglo a sus purezas tendrían un valor de 239,26 €, 562,75 € y 30,08 € respectivamente
Respecto a la Cocaína, intervenida en el citado domicilio que arroja unos pesos netos de 1,06 gramos, y una pureza del 80,21 %, según las citadas tablas, teniendo en cuenta que la dosis media es de 228 mgrs, y el valor de la misma de 19,87 €, con dicha cantidad y dicha pureza se elaborarían 4,6 dosis, que tendrían en el mercado ilícito un valor aproximado en dosis de 209,46 €.
El valor total de la heroína y cocaína intervenidas a Isabel y Juan Ignacio asciende a 1.044,55 €.
En el momento de la detención se le intervino a Juan Ignacio el vehículo Dodge Caliber matrícula NUM083; donde se localiza su cartera con documentación personal, hallándose en el interior de la misma una anotación manuscrita con el número de teléfono NUM093, perteneciente dicho número de teléfono a: Anton y Antonieta, siendo los suministradores de heroína de Duquesa y Juan Ignacio, los cuales en fecha 19 de mayo de 2017 se procedió a su detención, por la que se tramitaron las Diligencias policiales nº NUM094.
Durante toda la investigación de los hechos de la presente causa, que comenzó en el mes de marzo de 2016, los funcionarios policiales participantes en la investigación, han observado en plurales y diferentes ocasiones como el acusado Juan Ignacio conducía su vehículo Dodge Caliber matrícula NUM083, careciendo del correspondiente permiso de conducción.
Colaboradores de Isabel y de Juan Ignacio:
A raíz de las investigaciones realizadas y de las observaciones telefónicas, se comprobó que en el desarrollo de la citada actividad contaban con la colaboración permanente de los siguientes acusados, que formaba parte de este grupo en Valladolid, tratándose de:
Jesús Manuel.
Jesús Manuel era la persona de confianza (
A través de las interceptaciones telefónicas, Juan Ignacio denomina '
Jesús Manuel realizaba todas las funciones de auxilio que le encomendaban tanto Juan Ignacio como Isabel, ayudando a estos en las ventas, guardando las sustancias estupefacientes, así como las funciones de aprovisionamiento de las referidas sustancias.
A principios de enero, Jesús Manuel se desprendió del teléfono que normalmente utilizaba ( NUM078). Dicho teléfono era utilizado indistintamente por Juan Ignacio o Jesús Manuel, para posteriormente Jesús Manuel empezar a utilizar el NUM095. No obstante el referido teléfono, se encontraba normalmente apagado, recibiendo multitud de llamadas telefónicas (reflejado a través de mensajes de texto de la operadora, informando de que le han llamado e indicando el número de teléfono del que le han llamado) de consumidores de sustancias estupefacientes.
En numerosas ocasiones Juan Ignacio les decís a los compradores de sustancias estupefacientes frases como: 'ahora se lo da el niño este abajo', refiriéndose con el apelativo de el niño a Jesús Manuel.
Entre las funciones que realiza Jesús Manuel dentro de este Grupo Organizado, estaban:
-Auxiliar en la venta de sustancias estupefacientes que realizan Isabel y Juan Ignacio en su domicilio, ubicado en el NUM073 de la DIRECCION008 número NUM068. Durante la investigación se observó cómo muchos compradores, antes de entrar en el portal nº NUM068 de DIRECCION008, daban un toque a la ventana ubicada en el bajo derecha, para a continuación entrar en el referido portal, saliendo transcurridos unos minutos.
-Vigilar cuando Juan Ignacio o Isabel se encontraban realizando ventas de sustancias estupefacientes, tanto en su domicilio como en las inmediaciones del mismo, Jesús Manuel realizaba funciones de vigilancia, permaneciendo tanto en el exterior del portal, como en el parking de la CALLE000, observando a todas las personas y vehículos que transitan por los alrededores, intentando detectar la presencia policial.
-Auxiliar en el transporte de las sustancias estupefacientes, con objeto de realizar la venta de las mismas a un punto concreto de la ciudad.
-Acompañar a los autores en el trasporte hasta la ciudad de Salamanca para el aprovisionamiento. A través de las observaciones telefónicas, así como de las vigilancias, se comprobó que uno de los conductores utilizados por Juan Ignacio para realizar estos viajes de aprovisionamiento, ya descritos anteriormente, era Jesús Manuel.
De la misma forma, se observó cómo el día 21 de febrero Juan Ignacio viajó en compañía de Jesús Manuel a Salamanca con objeto de aprovisionarse de sustancia estupefaciente. En esta ocasión, Juan Ignacio realizó numerosas llamadas de control con Duquesa, denominadas llamadas de seguridad entre ellos (en el caso de que no contestaran, era porque las Fuerzas de Seguridad habían procedido a su detención, y de esta forma, procedían a 'limpiar sus domicilios' lo más rápido posible, con el objetivo de que, si se producía un registro domiciliario, no se localizara ningún tipo de vestigio relacionado con el tráfico de drogas).
En dichas llamadas de control, Albero le decía a Jesús Manuel: 'niño no corras', con objeto de que no sobrepase los límites de velocidad, para que no procediera ninguna patrulla de la Guardia Civil a su interceptación por saltarse los límites de velocidad.
Arsenio.
Dentro de este grupo, la función de Arsenio era la de realizar los viajes de aprovisionamiento a la ciudad de Salamanca acompañando a Juan Ignacio, conduciendo Arsenio el vehículo para realizar dichos viajes, siendo normalmente el vehículo utilizado el Dodge Kaliber con matrícula NUM083, propiedad de Juan Ignacio.
El día 22 de diciembre de 2016, a través de las observaciones telefónicas y de la vigilancia realizada sobre el domicilio de Juan Ignacio y Duquesa se observó un viaje de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes a la ciudad Salamanca.
En el referido viaje de aprovisionamiento intervinieron Juan Ignacio, Arsenio y Jesús Manuel, utilizando dos vehículos, en el primero viajaría Arsenio y sería el vehículo 'lanzadera', es decir, saldría en primer lugar para en el supuesto de detectar la presencia policial en el trayecto avisar inmediatamente al segundo vehículo, siendo este segundo vehículo donde se transportara la sustancia estupefaciente, siendo los ocupantes de este segundo vehículo Jesús Manuel y Juan Ignacio.
A través de las observaciones telefónicas, en relación al anterior viaje, una vez que se hubieron aprovisionado de las sustancias estupefacientes en Salamanca, Arsenio realizó llamada telefónica a Jesús Manuel diciendo que ya iban para allá (localización en el BARRIO000 de Salamanca). En dicha llamada telefónica, Arsenio que viajaba en el primero de los s vehículo (lanzadera), comunicó al segundo vehículo que iniciaban el viaje de regreso a la ciudad de Valladolid.
Establecido un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de Juan Ignacio y Duquesa, se observó cómo, a las 17:55 horas del día 22 de diciembre de 2016, entraron rápidamente dos vehículos en la CALLE000, el vehículo Seat Ibiza con matrícula NUM096 y el vehículo Renault Megane Coupé con matrícula NUM097, siendo el conductor del primer vehículo (lanzadera) Arsenio, mientras que los ocupantes del segundo vehículo, eran Jesús Manuel, conductor del mismo, y Juan Ignacio, copiloto de este segundo vehículo.
Nada más llegar a Valladolid, Jesús Manuel recibió multitud de llamadas de compradores de sustancias estupefacientes, quedando con ellos a partir de las siete de la tarde.
El día 24 de mayo a las 21:34, cuando Juan Ignacio y Isabel se encontraban fuera de la ciudad (el repetidor les situó cerca de Salamanca), Arsenio realizó llamada telefónica a Juan Ignacio comunicándole que se encontraban en las inmediaciones del domicilio de Juan Ignacio y Isabel un 'cliente suyo' (comprador de sustancias estupefacientes), diciéndole Arsenio que estaba aquí el Pirata, refiriéndose a Héctor, conversación en la que Juan Ignacio le responde: Nada, una hora o así. Arsenio le responde; ¿Cuánto? ¿Qué le digo?, respondiendo Juan Ignacio: Que ya le llamo yo, dile.
Posteriormente, a las 21:53, Arsenio realizó llamada telefónica a Juan Ignacio. En dicha conversación le comentó que se encontraba en el domicilio otra compradora de sustancias estupefacientes, así le dice Arsenio: Está la Julieta, respondiendo Juan Ignacio: Que se espere dila. Arsenio le contesta: ¿Qué se esperen? ¿Cómo cuánto?, respondiendo Juan Ignacio: media hora como mucho o así, siendo ese el periodo de tiempo que calcula Juan Ignacio para llegar a su domicilio en Valladolid.
Jesus Miguel (alias ' Gotico').
Durante la ausencia de Juan Ignacio y Isabel comprendida entre el día 17 al 20 de junio, Jesus Miguel fue encargado de auxiliar en las ventas de las sustancias estupefacientes, ventas que se realizaban en el domicilio de Juan Ignacio y Duquesa en la DIRECCION008. Con ese fin, Isabel le dejo su número de teléfono, NUM082, número al que normalmente sus clientes, compradores de sustancias estupefacientes, realizan llamadas telefónicas previas antes de dirigirse al domicilio de Isabel y Juan Ignacio con el propósito de comprar las referidas sustancias (folios 5826 -5828 y folios 6370 al 6373)
El día 20 de junio, nada más regresar de su ausencia de Valladolid, Juan Ignacio y Isabel, en compañía de Jesus Miguel, realizaron un viaje de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes a la ciudad de Salamanca.
Igualmente, Juan Ignacio y Gotico realizaron un segundo viaje a Salamanca el día 24 de junio de 2017 al objeto de suministrarse de 'heroína'. Juan Ignacio y Isabel momentos horas antes informaron a sus clientes de que no tenían sustancias estupefacientes para vender. Una vez que volvieron del viaje a Salamanca y que han realizado la compra de sustancia, Juan Ignacio llamó a sus clientes indicándoles que podían acercarse a comprarla.
Nada más regresar a Valladolid, Juan Ignacio y Isabel recibieron llamada de un comprador de sustancias estupefacientes, el cual se identificó como
A continuación, Juan Ignacio realizó llamada telefónica a Jose Enrique, siendo Arsenio quien realizó las funciones de conductor en su último viaje de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes a Salamanca, no respondiendo Arsenio al teléfono, por lo que Juan Ignacio decidió realizar el mencionado viaja a Salamanca con su sobrino Jesus Miguel.
Nada más llegar a Salamanca, Juan Ignacio le dijo a Jesus Miguel que le esperase en las proximidades del lugar de venta de sustancias estupefacientes, y una vez que Juan Ignacio realizó la compra, hizo una llamada a Gotico con el objeto de que fuera a buscarle. (folios 6373 al 6376)
Al principio de la investigación, se proveían de sustancias estupefacientes (heroína) de la acusada Aurelia, de Zamora, y, a raíz de una deuda pendiente por parte de Juan Ignacio y Isabel con la referida Aurelia de 2.500 €, como consecuencia de la compra de las mencionadas sustancias estupefacientes, empezaron a realizar viajes a Salamanca, viajes de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes (heroína) al domicilio de Anton y Antonieta ubicado en la PLAZA000 número NUM098, NUM099 de Salamanca.
Respecto a la cocaína, Juan Ignacio y Isabel tuvieron varios suministradores de esta sustancia estupefaciente a lo largo de la investigación, hasta llegar un momento en el que empezaron a suministrarse de sustancias estupefacientes a través de otro miembro del Clan de Corretejaos: Severino.
En definitiva, para lograr la obtención de la droga que posteriormente distribuían al menudeo a través de sus colaboradores y de la forma ya expuesta, Isabel y Juan Ignacio se proveyeron de sustancias estupefacientes de diversos grupos de proveedores de Valladolid, Zamora o Salamanca, (proveedores que a su vez se proveían de otros acusados y/o revendían a otros acusados o a terceros; así:
Severino.
Tras adquirir las drogas inicialmente a otros suministradores, Isabel y Juan Ignacio empezaron a adquirir las sustancias estupefacientes a Severino, quien de este modo pasó a convertirse en el suministrador de cocaína, de Isabel y Juan Ignacio, para que estos a su vez, procedieron a su venta al menudeo.
Juan Luis contaba con una persona de confianza, '
A través de la investigación realizada sobre Juan Luis, se comprobó la identidad del proveedor de sustancias estupefacientes de Juan Luis, tratándose de Juan Luis (alias ' Raton').
Juan Luis, para realizar los aprovisionamientos de las referidas sustancias respecto a '
Severino, era usuario del teléfono nº NUM102, que en Auto de fecha 14 de marzo de 2017, fue intervenido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, quien autorizó la intervención y escucha del citado teléfono móvil.
A través de las observaciones telefónicas y de las vigilancias realizadas sobre Severino, se comprobaron movimientos de venta de sustancias estupefacientes, ventas que realizaba en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la DIRECCION010 nº NUM103, o en diferentes puntos de la ciudad, puntos en los que previamente había quedado con sus clientes a través de las llamadas telefónicas recibidas, desplazándose posteriormente Severino a esos puntos con el vehículo Volkswagen Passat de color azul oscuro con matrícula NUM104.
Las citadas escuchas telefónicas, evidenciaron los movimientos relacionados con la venta de drogas por parte de Severino. (vid folios 1822 al 1830 del tomo 3- Atestado (oficio de fecha 24-3-2017); o folios 1956 al 1960 del tomo 4 respecto a las ventas a Duquesa y a Juan Ignacio; o folios 1962 al 1973 del tomo 4, y folios 2303 al 2308 del tomo 5 respecto de las ventas a otros compradores.
A través de las observaciones telefónicas, se evidenciaron diversas ventas de estupefacientes realizadas por Severino como proveedor de Isabel, así:
El día 24 de mayo se dirigió al domicilio de Severino, ubicado en la DIRECCION010, con objeto de aprovisionarse de sustancias estupefacientes, sustancias que, al día siguiente, por la mañana, tanto Isabel como Juan Ignacio venden al menudeo a sus clientes.
El día 24 de mayo, a las 22:11, Isabel realizó llamada telefónica a Severino. En dicha conversación Isabel le pregunta: Eh, ¿Qué ha, que haces?, respondiendo Severino: Mira por aquí por el barrio. Duquesa le contesta: Ah, bueno, que ahora en un ratino voy a ver a la niñiña.
El día siguiente, 25 de mayo por la mañana, Isabel recibió varias llamadas de clientes habituales de sustancias estupefacientes. Así a las 11:01 Isabel recibe llamada de Gonzalo (alias Culebras). En dicha observación telefónica Culebras le pregunta a Isabel: Oye, que, ¿puedo pasarme?, respondiendo Isabel: Eh, en media hora o así.
A las 11:37 Duquesa recibe llamada de otro cliente habitual: Manuel. En dicha llamada telefónica Manuel le dice a Juan Ignacio: Soy Manuel, voy para allá, respondiendo Juan Ignacio: Venga, hasta ahora.
A través de las observaciones telefónicas, se evidenciaron también diversas ventas de estupefacientes por parte de Severino a compradores. (folios 6364 al 6370), Así:
Severino recibió llamada por parte de un desconocido, el cual en llamadas anteriores se había identificado como Juan Enrique. En dicha conversación Juan Enrique le dijo a Severino que: Iba a ir a que me dejaras una camiseta que me he manchao esta cacho, refiriéndose con el término 'camiseta' a un envoltorio de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína. Severino le respondió que se encontraba en el DIRECCION011 (cafetería ubicada en la CALLE001), preguntándole Juan Enrique si tenía ahí la camiseta ya, respondiendo Severino que sí, en relación a que tenía la sustancia estupefaciente con él. Severino le dijo a continuación: Tu trae los, tu trae los, los papeles, refiriéndose Severino con esta expresión a que le lleve el dinero pactado previamente para la venta de la referida sustancia. (folios 6364 al 6365)
El día 17 de mayo de 2017, un varón no identificado realizó llamada a Severino. El referido individuo le dijo a Severino: Era para ver si podíamos echar un cafetillo, refiriéndose con esta expresión a la compra de sustancia estupefaciente. Continuando la conversación le dijo a Severino: Echamos un par de cafés, refiriéndose con esta expresión a dos unidades de sustancia estupefaciente. (folios 6366 al 6369)
El día 24 de mayo de 2017, Guillermo, realizó llamada a Severino. Guillermo le dijo a Severino: ¿Podrías quedar ahora en cinco minutos?, respondiendo Severino: Pues en lo que me .....si. Guillermo le dijo: Vale, escucha, te digo Porque me ha surgido una cosa, por no ir hasta DIRECCION012 ¿Sabes lo que te digo?, Que voy a ir con los cinco abogaos mios ¿vale?, respondiendo Severino: Lo de los papeles ¿sabes?, y tengo aquí lo de siempre, pero vamos que no te preocupes, que no hay problema. Guillermo le respondió : Vale, te lo digo porque si no para dártelo mañana...
En dicha observación telefónica Guillermo le estaba diciendo a Severino que le había surgido una cosa, refiriéndose a una venta de sustancias estupefaciente (por parte de clientes de Guillermo), y que si podía quedar con Severino para que le abasteciera de sustancia estupefaciente (cocaína). Con la expresión: Voy a ir con cinco abogados, se estaba refiriendo a 5 gramos de cocaína. (folios 6369 al 6370)
Igualmente, a través de las observaciones telefónicas, se evidenciaron diversas compras de aprovisionamiento de estupefacientes realizadas por Severino a su proveedor Juan Luis ( Raton) el día 21 de mayo. Así:
El día 21 de mayo, a las 14:46, Juan Luis ( Raton) realizó llamada a Severino preguntándole si va a bajar, respondiendo Severino: Pues....creo que sí. Raton contestó que: No, pa estar yo, porque si no me voy. Severino le respondió: Venga, pues ahora en un rato paso yo pa allí.
A continuación (15:05), Severino realizó llamada telefónica a su hombre de confianza (
En dicha observación telefónica, puesto que Severino se iba a dirigir al domicilio de Raton con objeto de un aprovisionamiento de sustancia estupefaciente, realizó llamada a Serafin preguntándole si tiene moto para poder realizar el transporte de la referida sustancia. Al responder Serafin que no dispone de moto, Severino le dice que se venga ahora, para ir con él.
Posteriormente, a las 15:18, Severino realiza llamada a Juan Luis ( Raton). En dicha observación telefónica Severino le dijo que se encontraba en el exterior de su domicilio, respondiendo
Dos minutos más tarde (15:20), Raton realizó llamada telefónica a Severino, diciéndole que tarda cinco minutos, respondiendo Severino que vale.
A las 15:26 Estefanía realizó llamada telefónica a Augusto. En dicha observación telefónica solamente le dice Estefanía: Venga Ligero...Venga, colgando nada más escuchar estas palabras Augusto.
El día 29 de junio de 2017, a las 9:20, se procedió a realizar lDiligencia de Entrada y Registro en domicilio de Severino y Rafaela, ubicado en la DIRECCION010 nº NUM103, NUM105 de Valladolid, donde se encontraron entre otros efectos de interés policial (folios 6132):
En un dormitorio, un teléfono móvil marca LG negro.
En un bolso de mano bandolera: 2 billetes de de 50 €, 2 billetes de 20 €, 1 de 10 € y 1 de 5 €; así como una hoja con anotaciones numéricas (folio 7028) y una llave de caja de caudales 0113.
Bajo el cajón de la cómoda, una bolsa plástica con recortes circulares.
Sobre la mesilla un llavero con 6 llaves una de ellas de vehículo Nissan.
Sobre una caja del dormitorio, un teléfono móvil marca Doro color negro.
El día 29 de junio de 2017, a las 9:2º, se procedió a realizar la Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio de Severino ubicado en la DIRECCION010 nº NUM103, NUM106 de Valladolid, donde se encontró (folios 6133):
En el interior de una caja fuerte abierta por Severino y dentro de una caja metálica que se abre con una de las llaves del llavero encontrada en el otro piso, dinero metálico en efectivo 3 billetes de 500 €; 4 billetes de 200 €, 3 billetes de 100, 17 billetes de 50, 2 billetes de 20 €, y 1 billete de 10 euros, en total 3.500 €
En el interior del armario del primer dormitorio a la derecha del pasillo y dentro de una caja metálica que se abre con una de las llaves del llavero encontrada en el otro piso:
Una báscula de precisión modelo 'Tanita' con restos (0,1 gramos) de sustancia de color blanco que resulto cocaína.
Un envoltorio plástico con sustancia blanca en roca que resulto cocaína con un peso bruto de 34,43 gramos, neto de 33 gramos y una pureza del 79,8 %.
Sobre una mesita, una bolsa plástica con numerosos recortes circulares, una tijera y una cucharilla con restos de polvo blanco que resulto ser cocaína (0,1 y 0,05 gramos respectivamente).
La cocaína intervenida en el registro domiciliario de Severino, que arrojó un peso bruto aproximado de 34,43 gramos, neto de 33 gramos, según las tablas de la O.C.N.E para el primer semestre del año 2017, teniendo en cuenta que el precio del gramo de cocaína con una pureza del 44% es de 59,50 euros, tendrían en el mercado ilícito un valor aproximado de 3.561, 07 €,
En el momento de la detención se le intervino a Severino el vehículo Nissan Primera, matrícula NUM107.
Colaboradores de Severino:
Serafin.
Severino contaba con una persona de confianza ('
Entre las funciones de Serafin se encontraban:
-Auxiliar en la entrega de sustancias estupefacientes a los compradores de Severino en diferentes puntos de la ciudad, entregas que realiza aprovechando su trabajo de repartidor de comida a domicilio de una empresa de comida rápida, desplazándose a gran velocidad por las calles de la ciudad, a través de una motocicleta.
-Auxiliar en el transporte de las sustancias estupefacientes adquiridas por Severino, desde el domicilio de Juan Luis ( Raton) ubicado en la CALLE002 nº NUM067, hasta el domicilio de Severino en la DIRECCION010. Cuando Severino realizaba un aprovisionamiento de sustancias estupefacientes de Juan Luis, se desplazaba Severino en primer lugar, para acordar la cantidad y el pago por la compra de las referidas sustancias, siendo posteriormente Serafin quien realizaba el transporte de las mismas.
Serafin tenía una total sumisión a Severino, hasta el punto que en la reforma del piso que efectuaba Severino, Serafin se encargaba de bajar los muebles que no quieren, así como los escombros generados por la obra a la calle, sin recibir ningún tipo de remuneración a cambio, ni negarse a realizar lo que Severino le ordena.
Durante la primera semana del mes de junio, Severino comenzó a tener problemas con su número de teléfono, problemas debidos a su operadora, por lo que empezó a utilizar el número de teléfono: NUM108.
En Auto de fecha 15 de junio el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, autorizó la intervención y escucha del número de teléfono móvil NUM108; evidenciándose, del contenido de las trascripciones de estas escuchas, la actividad desarrollada por Serafin de auxiliador en el reparto de estupefacientes para Severino (vid folios 1973 al 1976 del tomo 4)
En el momento de la detención se le encontró: 1 billete de 20 € de dinero metálico; y un teléfono móvil marca Huawei Dual Sim con nº NUM109 y NUM110 de IMEI.
Proveedores de Severino:
Juan Luis (alias Raton'), usuario del teléfono NUM111 era el escalón superior del Grupo familiar, que dirigía, supervisando directamente todas las operaciones relacionadas con las ventas de sustancias estupefacientes, así como la recaudación del dinero generado por la venta de las mismas; siendo, en su ausencia Estefanía, quien realizaría todas estas funciones.
Juan Luis realizaba las ventas de sustancias estupefacientes tanto en su domicilio como en las inmediaciones del mismo. Las ventas eran realizadas indistintamente tanto por Juan Luis, Estefanía o su hijo mayor de edad, Alberto, alias ' Topo'. Cuando las ventas las realizaban en el exterior del portal o en las inmediaciones, solía mandar a su hijo
Además de las ventas de estupefacientes a terceros compradores (vid conversaciones a los folios 5931 al 5936), Juan Luis y Fidela eran los suministradores de sustancias estupefacientes a otros traficantes de menor entidad, entre ellos Severino, para que estos procedieran a su vez a la venta de las referidas sustancias al menudeo a consumidores.
En relación con el suministro de sustancias estupefacientes a Severino, era Severino quien se desplazaba en primer lugar al domicilio de Juan Luis para acordar las condiciones de la venta de las referidas sustancias, para que, una vez acordada la venta, Severino enviara a su hombre de confianza, Serafin, con el objetivo de transportar la sustancia estupefaciente desde el domicilio de Juan Luis hasta la DIRECCION010, utilizando para ello una motocicleta, ya que Serafin utilizaba dicho vehículo en su trabajo de repartidor de comida a domicilio. (Los aprovisionamientos de droga a Severino realizados por Juan Luis, se reflejan en las conversaciones transcritas en los folios 2314 al 2333 del tomo 5)
Juan Luis y Fidela, contaban con una persona de confianza, el '
Tras haber preparado el aprovisionamiento, en llamadas de los días 18 al 20 de Junio de 2017 con un proveedor no identificado de Madrid (como se desprende las conversaciones telefónicas trascritas a los folios 5956 al 5958), el 22 de junio de 2017, Juan Luis en compañía de su esposa Fidela y de Augusto realizaron un viaje de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes a Madrid, siendo interceptado a su regreso a Valladolid por los agentes policiales nº NUM069, NUM112, NUM072 y NUM113, el vehículo Seat Alambra de color blanco con matrícula NUM114, siendo conducido por Augusto (' Chillon'), y en cuyo interior se intervino un paquete de color blanco, conteniendo Cocaína con un peso bruto de 511 gramos, mientras que Juan Luis y Fidela, que se encontraban circulando por delante de Augusto, realizando funciones de 'lanzadera' con objeto de detectar la presencia policial y avisar de forma inmediata al segundo vehículo, se dieron a la fuga en el vehículo Seat Altea de color rojo con matricula NUM115.
En el Registro domiciliario realizado en su domicilio de la CALLE002 nº NUM067, NUM073 (folios 5912 y sig) se intervino entre otros efectos:
Detrás del microondas sustancia de corte que resulto ser ácido bórico, con un peso bruto de 445,82 gramos, neto 438,4 gramos.
En el mueble del salón:
Un machete de grandes dimensiones.
Un spray de autodefensa.
Un inhibidor de frecuencias.
Un soporte de tarjeta de telefonía móvil sin la tarjeta con nº NUM116.
Una pistola detonadora de color negro, con su cargador del calibre 9, marca 'Bruni' modelo 'New Pólice' con número de serie NUM117, recamarada para cartuchos metálicos del 9 mm knall (detonantes) con su correspondiente cargador, que se encontraba en mal estado de funcionamiento al carecer de la palanca del seguro y de aguja percusora lo que la inhabilitaba para el disparo; y que es considerada en el vigente reglamento de Armas como Arma reglamentada de la categoría 7ª. 6 (art 3) y por tanto de libre adquisición y tenencia domiciliaria para mayores de 18 años. (folio 7581 tomo 13).
Además, el día 23 de junio a las 06:00, se realizó el registro domiciliario, previamente autorizado por el ltmo. Sr. Juez de Instrucción, en funciones de Guardia, nº 6 de Valladolid, en el domicilio de su hermana, la también acusada Francisca sito en la CALLE002 nº NUM118, NUM119, donde se encontraba su hijo el también acusado Alberto alias ' Topo' (folios 5903 al 5905), encontrándose encima de una mesa del salón, y junto a los juegos de llaves propiedad de Alberto, un juego de tres llaves, que abría el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM067 NUM120, (justo frente al de Juan Luis).
En el registro de este domicilio a nombre de DIRECCION013 (autorizado por Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid de fecha 23 de junio de 2017 -folios 5891 al 5893) y del que existen multitud de conversaciones telefónicas haciendo referencia al mismo, se encontró (folios 5916 al 5918):
En la cocina sobre la encimera y en el interior de una caja de zapatos, una bolsa plástica autocierre conteniendo sustancia blanca escamosa de corte con un peso de 240,83 gramos, neto de 231, 63 gramos, que resultó ser ácido bórico (sustancia de corte).
En un mueble de la cocina, dos bolsas de plástico transparente autocierre conteniendo Marihuana con un peso bruto inicial de 238 y 256 gramos haciendo un total de 490,45 gramos brutos, peso neto de 473,7 gramos y una riqueza del 10,28 %.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE) y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito (4,86 €), el valor de la marihuana ocupada habría alcanzado en dicho mercado un valor de 2.302,18 €.
Dos trozos de sustancia marrón compacta, en forma de cilindro que resulto ser resina de hachís con un peso bruto de 20,48 gramos, neto de 19,75 gramos y una riqueza del 22,75 %, sustancia que, conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE) y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito (6,22 €), habría alcanzado en dicho mercado un valor de 122,84 €.
Dos trozos de sustancia marrón compacta que resulto ser resína de hachís con un peso bruto de 29 gramos, neto de 27,81 gramos y una riqueza del 13,78 %. sustancia que, conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE) y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito (6,22 €), habría alcanzado en dicho mercado un valor 172,97 €.
Un trozo de sustancia marrón compacta en forma de cilindro que resultó ser resina de hachís con un peso bruto de 6,99 gramos, neto de 6,66 gramos y una riqueza del 22,28 %, sustancia que conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE) y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito (6,22 €) habría alcanzo en dicho mercado un valor de en 41,42 €.
En la habitación derecha, una bolsa con autocierre conteniendo sustancia pulverulenta marrón que resulto ser heroína con un peso bruto de 1,8 gramos, neto 0,99 gramos y una riqueza del 41, 73 %, sustancia que, conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE) y dado el valor de cada dosis (105 mgr) en el mercado ilícito (11,23 €) para una pureza del 22%, habría alcanzado un valor de 200,87 €.
El valor total de las sustancias estupefacientes intervenidas a Juan Luis (y Fidela) ascendió a 5.265,3 €, al que habría que sumar el valor de la droga ocupada al acusado Augusto, (en cuanto mero transportista de los primeros) que luego se describirá.
Un molinillo de cocina blanco marca Elta y una prensa hidráulica de color azul.
En habitación junto a la cocina, un pequeño laboratorio Indoor para el cultivo de marihuana.
Igualmente aparecieron hojas con 541 monedas de diversos países del mundo, correspondientes a la colección de monedas sustraídas el 26-5-2017 del domicilio de Lázaro sito en la C/ DIRECCION014 NUM121, NUM122 de Valladolid , sustracción por la que presentó denuncia de fecha 2-6-2017 (vid folios 7042 al 7049 tomo 13), sin que pueda determinarse que Juan Luis participase en el citado robo domiciliario, ni tampoco que las poseyese a sabiendas de su origen ilícito, (posiblemente entregadas por algún comprador consumidor en pago de una venta de estupefaciente)
Desde finales del mes de mayo, el número de teléfono NUM123 utilizado normalmente por Fidela ( Estefanía) deja de recibir llamadas telefónicas, empezando a utilizar Estefanía un nuevo número de teléfono, siendo el: NUM124, cuya observación telefónica fue autorizada en fecha 8 de junio de 2017, por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Valladolid.
Estefanía no sólo era consciente de las actividades de venta de drogas de Juan Luis, sino que participaba de forma activa en las mismas, realizando las ventas de sustancias estupefacientes, tanto en su domicilio como en las inmediaciones del mismo, recaudando igualmente el dinero a sus clientes por las ventas de las referidas sustancias, siendo la encargada de gestionar todas las ventas en ausencia de su marido.
Cuando se disponían a realizar una venta de drogas, era Estefanía quien realizaba llamada telefónica a su '
Así, el día 14 de junio, a las 13:58:13 Estefanía realizó llamada telefónica a Eladio, ( Emilio), no respondiendo al teléfono, para a continuación (13:58:32) realizar Estefanía llamada a Augusto ( Chillon). En dicha observación telefónica, Estefanía le dijo a Chillon: Que venga la niña, pero que no tarde, respondiendo Chillon: Va, ya va (se escucha en off a Chillon llamar a Zaira).
Establecido un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de Augusto ( Chillon), el funcionario con carnet profesional número NUM072, observó, sobre las 14:05, a la hija de Augusto, Zaira, salir del portal nº NUM126 de la CALLE003 para dirigirse al número NUM125 de la misma calle, accediendo al interior del portal, encontrándose la puerta de la misma abierta. Transcurridos tres minutos aproximadamente, salió nuevamente Zaira del portal número NUM125 de la CALLE003 dirigiéndose hacia la CALLE002, llamando en la ventana del NUM073 del número NUM067, para a continuación introducirse en el referido portal, saliendo transcurridos apenas un par de minutos.
Alberto (alias ' Topo'), hijo mayor de Juan Luis ( Raton) y Fidela ( Estefanía), residiendo en el mismo domicilio que sus progenitores en la CALLE002 nº NUM067, NUM073 de Valladolid.
En ausencia de sus padres, Alberto era quien se encargaba de auxiliar en la realización de las ventas de sustancias estupefacientes, así como de recaudar el dinero por dichas ventas, informando en todo momento a su padre.
El día 27 de abril de 2017, y debido a la ausencia en Valladolid de sus padres, Juan Luis recibió, a las 14:54, llamada de Severino, siendo el objeto de dicha llamada la compra de sustancias estupefacientes por parte de Severino a Juan Luis. Juan Luis le dijo en dichas observaciones telefónicas que no se encontraba en Valladolid, pero que el niño está allí pa lo que sea, refiriéndose a Alberto. Posteriormente a través de las observaciones telefónicas (folios 2270 al 2275) y de las vigilancias realizadas (Acta de vigilancia de 27-4-2017 16:30 h funcionarios NUM127 y NUM072 folios 2269- 2270 del tomo 5), se observó cómo Alberto realizaba la venta de las sustancias estupefacientes a Severino.
En el día de su detención, Alberto se encontraba en el domicilio de Francisca ubicado en la CALLE002 nº NUM118, NUM119, interviniéndosele en su poder y encima de la mesa un juego de tres llaves, siendo una de las referidas llaves, la del domicilio donde reside Alberto con sus padres en la CALLE002 nº NUM067 NUM073 y en el mismo juego de llaves se encontraba la llave del nº NUM067 NUM120 del mismo portal, localizándose en su interior un laboratorio Indoor de plantación de marihuana, así como los 490,45 gramos brutos (473,7 netos) de marihuana en dos bolsas de auto-cierre, los 57 gramos de hachís, los 241 gramos de sustancia de corte, la bolsita autocierre con heroína (0,99 gramos netos) y la prensa, cuyos pesos exactos y valoración ya ha sido descrita anteriormente.
El día 23 de junio a las 06:00 se realizó el registro domiciliario, previamente autorizado por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción, en funciones de Guardia, nº 6 de Valladolid, en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM067 NUM073 de Valladolid, con el resultado ya descrito anteriormente.
La familia de Raton, contaba con una persona de confianza ('
Era usuario del número de teléfono: NUM128, cuya intervención y escucha fue autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en auto de fecha 25 de mayo de 2017.
Entre las funciones que realizaba Augusto para Juan Luis y Fidela estaban
-Realizar con ellos viajes de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes, viajes que realizan a la ciudad de Madrid. En dichos viajes, adoptaban numerosas medidas de seguridad, entre ellas, destacaba la de viajar con un primer vehículo lanzadera, en el cual viajarían Raton y Estefanía informando sobre la presencia policial al segundo vehículo, conducido por Augusto y en el que se transportaban las sustancias estupefacientes. En el supuesto de que los ocupantes el primer vehículo observaran una patrulla policial, realizarían llamada telefónica a los del segundo vehículo, comunicando la existencia de dicha patrulla, y de este modo evitar la interceptación policial.
-Transportar sustancias estupefacientes desde el domicilio de Raton hasta el lugar donde residía dicho comprador. Cuando Juan Luis o Estefanía tenían que realizar el transporte de las sustancias desde su domicilio hasta el domicilio del comprador, realizaban previamente una llamada a Augusto para que se desplazara a su domicilio.
-Igualmente, cuando algún comprador se encontraba en el domicilio de Juan Luis, era normalmente Estefanía quien realizaba llamada telefónica a Augusto para que le llevase la sustancia estupefaciente a su domicilio. Una vez que disponía de la sustancia en su domicilio de la CALLE002, procedía posteriormente a su venta.
El 22 de junio de 2017, Juan Luis en compañía de su esposa Fidela y de Augusto realizaron -como ya se ha expuesto anteriormente- un viaje de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes a Madrid, siendo interceptado a su regreso a Valladolid, a la entrada del peaje de San Daniel, el vehículo Seat Alambra blanco matrícula NUM114, conducido por Augusto (' Chillon'), y en cuyo interior y debajo del asiento del conductor se intervino un paquete de color blanco, conteniendo cocaína con un peso bruto de 511,08 gramos, neto de 498,85 gramos y una riqueza del 79,95 %, siendo así que Juan Luis y Fidela, que circulaban delante de Augusto, en funciones de 'lanzadera', (detectar la presencia policial y avisar de forma inmediata al segundo vehículo) se dieron a la fuga en el vehículo Seat Altea de color rojo con matricula NUM115 (folios 5996 al 5997).
Conforme a las tablas del primer semestre del 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito para una pureza del 44% (59, 50 €), el valor de la droga ocupada había tenido en dicho mercado un valor de 53.932,77 €.
El día 23 de junio, a las 06:00, se realizó el registro domiciliario, previamente autorizado por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción, en funciones de Guardia, nº 6 de Valladolid, en el domicilio sito en la CALLE003 número NUM126, NUM119 de Valladolid, (folios 5894 y sig), en el que, entre otros efectos, se encontró:
Un juego de llaves de un vehículo Renault.
Una libreta con diversas anotaciones.
Francisca.
Francisca es hermana de Juan Luis y reside en el domicilio ubicado en la CALLE002 número NUM118, NUM119 de Valladolid. A través de las observaciones telefónicas y vigilancias realizadas sobre el domicilio ubicado la CALLE002 nº NUM118, NUM119 de Valladolid, se observó cómo acudían al referido portal numerosas personas de aspecto toxicómano que se introducían en el portal nº NUM118 de la referida calle, hasta la puerta del NUM119, entrando en el domicilio, para salir una vez transcurridos apenas un par de minutos.
En otras ocasiones era Francisca quien salía del domicilio hasta la PLAZA001, donde se encontraban esperando sus clientes, los cuales, y tras unas breves palabras, le daban a Francisca uno o varios billetes recibiendo de parte de la misma objetos de pequeñas dimensiones (papelinas) que se guardan rápidamente, normalmente en sus bolsillos, para a continuación emprender la marcha a pie, con dirección a la CALLE004, CALLE005 o la Carretera de DIRECCION015.
El día 26 de mayo 2017, el funcionario con carnet profesional nº NUM072 del Grupo VIII de la Brigada provincial de Policial Judicial de Valladolid, observó, a las 16:54 horas, a un varón de unos 40-45 años de edad que vestía camisa azul de manga corta, pantalón corto de color beige y zapatillas deportivas blancas y negras, que caminaba por la CALLE004, para dirigirse a la CALLE002, introduciéndose en el portal nº NUM118 de la referida calle. Transcurridos tres minutos salío del portal con el puño izquierdo en el bolsillo, mirando a todas direcciones, comenzando a andar hasta la CALLE005.
Posteriormente, sobre las 18:20 horas, se acercó a la PLAZA001 un individuo de unos 35 años de edad, vistiendo ropa deportiva blanca y zapatillas deportivas rojas, que entró en el portal número NUM118 de la CALLE002, de donde salió minutos después, no sin antes parar en la puerta del portal y controlar los transeúntes de la zona, comenzando a caminar hacia la CALLE004, todo lo cual fue observado por el funcionario con carné profesional NUM072.
En otras ocasiones (por ejemplo el día 26 de mayo 2017), fueron Augusto o sus familiares quienes, ante la llamada de
El día 23 de junio, a las 06:00, se realizó el registro domiciliario, previamente autorizado por el Iltmo. Sr. juez de Instrucción, en funciones de Guardia, nº 6 de Valladolid, en el domicilio de Francisca sito en la CALLE002 nº NUM118, NUM119, donde se produjo la detención de: Alberto alias ' Topo' (folios 5903 al 5905), encontrándose, entre otros efectos:
Un DNI a nombre de Diana nº NUM129.
Una tarjeta bancaria a nombre de Diana de la entidad BBVA.
Tarjeta de biblioteca a nombre de Diana.
Ordenador portátil marca HP con cable.
Ordenador portátil marca IBM.
Terminal OBD.
Igualmente se localizó encima de una mesa del salón, y junto a los juegos de llaves propiedad de su sobrino ' Topo', un juego de tres llaves que abría el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM067 NUM120, (justo frente al de su hermano Juan Luis), cuyo registro ya se ha descrito anteriormente.
Compradores/ Revendedores de Severino:
Como ya se ha expuesto anteriormente, Severino era el suministrador de cocaína de Isabel y Juan Ignacio, no obstante lo cual Severino suministraba también la referida sustancia a otros traficantes de menor entidad (
Amador.
Severino suministraba sustancias estupefacientes (cocaína) a otros traficantes revendedores, entre ellos a Amador, el cual, una vez se abastecía de las referidas sustancias de Severino, procedía a su venta al menudeo a otros toxicómanos consumidores, tanto en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la CALLE006 número NUM130, NUM131 de Valladolid, como en las inmediaciones de la cafetería que regentaba (cafetería Colón), ubicada en las confluencias de las C/ DIRECCION016 con DIRECCION017 de Valladolid.
Entre las funciones de Amador también se encontraba la de intermediar con suministradores de sustancias estupefacientes. En este sentido, el día 23 de marzo de 2017, Amador ofreció un negocio de compra de sustancias estupefacientes a Severino, recibiendo una muestra de un ciudadano francés Alonso NIE NUM132, que le entregó a Severino. El objeto de la entrega de la referida muestra, que se trataba de cocaína, era comprobar la calidad de la misma, y una vez analizada, si estaban de acuerdo con el precio acordado, proceder a la compra de una cierta cantidad de sustancia estupefaciente. Amador había entregado a Severino esta muestra compuesta por unos 20-25 gramos de cocaína (operación que se refleja en las transcripciones obrantes a los folios 1822 al 1830 del tomo III, así como en el acta de vigilancia de 23 de marzo 2017 obrantes a los folios 1830-1 en las que los funcionarios policiales NUM070, NUM127 y NUM072 corroboran la secuencia de la operación) que Severino y Amador venden al menudeo, sin que finalmente realizaran el aprovisionamiento dado que Severino no tenía recursos económicos suficientes para ello.
Tras las llamadas que el día 7 de abril de 2017 el francés proveedor de la muestra hizo a Amador, y en las que le apremiaba para que reúna el dinero para pagarle dicha muestra entregada (conversaciones reflejadas a los folios 2083 al 2093 tomo IV), se comprobaron las visitas al establecimiento de Amador, (Cafetería DIRECCION018) por parte del vehículo Nissan Qasquai matricula Portugal NUM133 conducido por Alonso con el fin de recaudar el dinero debido (escuchas de la operación y actas de vigilancia sobre la misma realizadas por los agentes policiales nº NUM127 y NUM072 a los folios 2085 al 2083)
Utilizaba los teléfonos NUM134 y NUM135, con los que contactaba con Severino, intervenidos por auto de fecha 28 de marzo 2017, conversaciones telefónicas con Severino que obran a los folios 2079 al 2083 del tomo 4 y folios 2305 al 2311 del tomo V y que evidencian la actividad ilícita entre ambos.
En el momento de la detención se encontró en su poder : 2 billetes de 20 €, y 1 billete de 10 € de dinero metálico; y un teléfono móvil marca Samsung Dual Sim con nº NUM136 y NUM137 de IMEI.
Aurelia.
Era la principal suministradora de drogas de Juan Ignacio y de Isabel y dirigía un grupo de venta de droga desde su domicilio, sito en la C/ DIRECCION019 nº NUM138 NUM139 en Zamor, siendo integrante de clan familiar de '
Se intervino el teléfono nº NUM080, cuyas transcripciones obran a los folios 591 al 709 y folios 750 al 962 del tomo 2; folios 2020 al 20 24 del tomo IV; utilizando también el teléfono NUM081 (de interés los folios 3145 al 3147 tomo VI)
Contaba con la asistencia de diversos colaboradores: Ariadna y Carlos Miguel como se expondrá.
Se proveía de drogas, bien en la propia Zamora, de Teofilo ( Ganso) y Delia; así como de Celsa y de su marido, Luis Pablo; haciéndolo, bien en Salamanca de Dulce (' Jade') y de su hijo, Mauricio (' Chili'), o también en Salamanca de Esmeralda (' Princesa') y de Pedro Miguel (' Santo') y, en ocasiones, de Jose Daniel, proveedor este ultimo de Dulce (' Jade')
A su vez, Aurelia era activa suministradora de drogas a diversos compradores o revendedores (como luego se expondrá) en las localidades de DIRECCION006 ( Genoveva y Secundino, y Almudena y Ovidio), DIRECCION007 ( Rosendo y Abilio), en Palencia ( Ángel) y en Valladolid ( Isabel y Juan Ignacio).
Por Auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Aurelia, sito en la DIRECCION019 nº NUM138, NUM139 en Zamora, domicilio en el que tenía instalado un fumadero para toxicómanos, realizándose el registro el día 24 de mayo de 2017 (folios 4028 al 4032) y encontrándose, entre otros múltiples efectos, los siguientes de relevancia policial (folios 3291 al 3293, 3653 al 3657 tomo 6 y 4032 tomo 7):
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color blanco, que resultó ser Cocaína con un peso bruto de 31,58 gramos, neto de 31,08 gramos y una pureza del 45,55 %.
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color blanco en roca, que resultó ser Cocaína con un peso bruto de 57,92 gramos, neto de 57,4 gramos y una pureza del 10, 02 %
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color blanco, que resultó ser Cocaína con un peso bruto de 5,2 gramos, neto de 3,63 gramos y una pureza del 15, 51 %.
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color beige, que resultó ser sustancia no sometida a fiscalización, con un peso bruto de 22,1 gramos, neto de 21,16 gramos.
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color amarillento, que resultó ser sustancia no fiscalizable, con un peso bruto de 38,91 gramos, neto de 37,5 gramos.
Bolsita conteniendo balanza de precisión, 2 recipientes negros, 2 cucharitas, tijeras y trozos de bolsa.
Bolsa conteniendo documentación diversa, resguardos de giros de correos, de bancos, y un pasaporte a nombre de Ariadna.
Bolsita conteniendo 8 billetes de 10 €, 10 billetes de 20 €, 12 billetes de 10 €, y 15 billetes de 5 €.
Sobre color marrón conteniendo un pendiente de oro y una moneda de plata de 12 €.
Teléfono móvil Samsung, móvil Nokia, móvil LG, 5 USB, y un DNI a nombre de Delia.
Diversas consolas de video juegos (WII, PSP3, XBOX) DVD,s, Tablets , ordenador portátil, teléfono Samsung.
Bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color marrón, de composición no conocida.
Bolsa conteniendo ropa diversa con etiqueta de la tienda
Llaves del vehículo Toyota RAV 4 negro matrícula NUM140, a nombre de la mercantil ' DIRECCION020'
En el domicilio sito en la DIRECCION019 nº NUM138 NUM141 de Zamora, propiedad de Fausto (folio 3312), quien había dejado las llaves a Aurelia para que guardara enseres, se encontró en el registro del mismo realizado el día 24 de mayo 2017, entre otros efectos (folios 3313 al 3314 tomo 6),:
Escondida en el interior de un frigorífico desenchufado, una bolsita conteniendo sustancia pulverulenta color blanco, que resultó ser cocaína.
Una prensa hidráulica compuesta por gato hidráulico, estructura y diversas cazueletas.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito los 92,11 gramos de cocaína ocupados (31,08 + 57,4 + 3,63 grs), habrán alcanzado un valor de 2.767,43 €.
Colaboradores de Aurelia:
Ariadna.
Se trata de una persona colaboradora ocasional de Aurelia, encontrándose a diario y mucho tiempo en el domicilio de Aurelia. Atendía el punto de venta de DIRECCION019 NUM138, NUM139 de Zamora, auxiliaba a Aurelia en la busca de estupefacientes a DIRECCION022 de Zamora, realizaba entregas de dinero en Salamanca y auxiliaba en el abastecimiento a clientes de Aurelia que no acuden al domicilio de Aurelia
Facilitaba el transporte de Aurelia usando el turismo (a nombre de su madre) Hyunday 130 color blanco matrícula NUM142, así como el Toyota Rav 4 color negro, propiedad de la empresa inmobiliaria de los padres de Aurelia, realizando igualmente labores de acompañamiento a Aurelia en los viajes de abastecimiento a diversos puntos de compradores de Aurelia y sitos en DIRECCION006, DIRECCION007 o Palencia, que luego se describirán.
Utilizaba el teléfono nº NUM143 intervenido judicialmente y cuyas conversaciones trascritas, reflejan la actividad ilícita desarrollada por Ariadna (vid folios 2141 al 2170 del tomo IV)
Por Auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y registro en su vivienda, sita en la C/ DIRECCION021 NUM144 NUM145 de Zamora, (folios 4023 al 4025) donde se ocuparon (folios 3318 al 3320 y 3657 al 3660 del tomo 6):
En el Salón:
En la estantería sobre la televisión un bote plástico conteniendo en su interior 3 esquejes de marihuana.
En la estantería sobre la televisión entre libros, 4 billetes de 50 €.
Un cuaderno A 4 con tapas rosas y hojas cuadriculadas, con anotaciones.
Sobre el sofá una cartera de tela negra conteniendo 2 billetes de 5 €; 1 billetes de 10 €, así como una bolsita plástica cerrada con blanca que resulto ser Cocaína con un peso bruto de 1,41 gramos, un peso neto de 1,02 gramos y una pureza del 13 %.
Un teléfono móvil Alcatel Onetouch.
2 envoltorios plásticos uno negro y otro trasparente.
En el dormitorio principal:
Un revolver descargado marca Brithish BullDog del calibre 12 mm de pólvora negra y 2 cartuchos de 12 mm. El revolver se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, y se considera Arma de fuego reglamentada corta (categoría 1ª.1 según art 3 RA) cuya tenencia necesita Licencia de armas tipo B de la que la acusada carece.
Una videocámara 'Easy snap HD'.
Un teléfono marca Wiko.
Un ordenador portátil HP negro, con su funda y su cargador.
En la cocina:
Sobre la encimera una báscula de precisión marca Kenex.
En el armario una plancha de hachís con un peso de 64,640 gramos, neto de 62,63 gramos y una pureza del 18,99 %,ç.
Un recibo de ingreso bancario por 200 € en el banco Santander con firma de ' Aurelia'.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 62,63 gramos de hachís ocupados, habría alcanzo en dicho mercado un valor de 304,38 €.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 1,02 gramos de cocaína ocupados habría alcanzo en dicho mercado un valor de 17,93 €.
Carlos Miguel (alias ' Millonario');
Auxiliaba ocasionalmente a Aurelia en las labores de venta, cobro y transporte (utilizando una motocicleta), y mantenía frecuentes contactos con los proveedores de Aurelia especialmente los de Zamora, como se desprende de las conversaciones telefónicas intervenidas a Aurelia. Además, realizaba labores de vigilancia en torno al domicilio y puntos de venta de droga.
Proveedores de Aurelia en Zamora:
Teofilo (alias ' Ganso' y ' Chipiron')
Domiciliado en la C/ DIRECCION022 nº NUM146, de Zamora, donde también reside Delia, alias ' Mimosa', cuyo el marido, Efrain alias ' Zurdo', fue detenido en el trasporte de 300 gramos de heroína desde el barrio de DIRECCION023 y la DIRECCION022 nº NUM146. Desde este domicilio regentaban un punto de venta de sustancia estupefaciente, suministrando a Aurelia básicamente heroína.
Tráfico ilícito que se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el teléfono de Aurelia, nº NUM080 y Delia, usuaria del teléfono nº NUM147 (obrantes a los folios 2797 al 2800) y de las conversaciones telefónicas entre el teléfono de Aurelia, nº NUM080 y Teofilo, usuario del teléfono intervenido nº NUM148 (obrantes a los folios 2801 al 2805 tomo 5; y folios 3217 al 3218 y 3221 al 3228).
Por Auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Teofilo y Delia, sito en la DIRECCION022 nº NUM146 de Zamora y en sus anexos, (folios 3333 al 3337, 3661-3 del tomo 6, y 4026 al 4028) donde se ocuparon:
En el suelo y en un bolso: 3 billetes de 5 €, 3 billetes de 10 €, 5 billetes de 5 €.
Encima de la mesa: 2 billetes de 20 €, 1 billete de 10 €, 3 billetes de 5 €.
Esparcida sobre la mesa sustancia en polvo blanca, que resultó ser cocaína
En el primer cajón de la cómoda, 2 billetes de 5 €.
En el interior de un bolso sito en el primer cajón de la cómoda: 67 billetes de 10 €, 1 billete de 500 €, 9 billetes de 5 €, 68 billetes de 20 €, y 12 billetes de 50 €.
En un joyero rosa sito en el primer cajón de la cómoda: 39 billetes de 10 €, 12 billetes de 5 €, 22 billetes de 20 €, y 12 billetes de 50 €.
Sobre la mesa recortes plásticos para preparar dosis de droga.
Tijeras con restos de sustancia que resulto ser cocaína.
En un bolso marrón y en el interior de una bolsa, 3 envoltorios con sustancia en polvo y en roca beige que resultó ser Heroína con un peso bruto de 39,69 gramos, neto de 38,87 gramos, y una pureza del 18, 52 %.
En el mismo bolso, 2 envoltorios con sustancia en polvo y en trozos de roca blanca que resultó ser Cocaína con un peso bruto de 42,95 gramos, neto de 42,49 gramos y una riqueza del 81, 45 %.
En el mismo bolso 2 envases de Trankimazin (Alprazolan) conteniendo 53 unidades con un peso bruto de 46,7 gramos, neto de 13,7 gramos.
En el mismo bolso 1 billete de 20 €, 2 billetes de 10 €, 10 billetes de 5 € y gran cantidad de monedas.
Un machete con cachas metálicas de grandes dimensiones.
Dos teléfonos móviles Sony y Alcatel negro.
En un cajón de la cómoda 2 rollos de bolsas de plástico y cierres.
Dos billetes de 50 €, 1 billete de 10 € y 4 billetes de 20 €.
Sustancia en roca marrón, que resultó ser Heroína con un peso bruto de 0,975 gramos.
Tres recortes circulares de plástico para realizar dosis de droga.
Dos teléfonos móviles Sony granate y otro sin marca, Un pen drive blanco.
En una cartera sita en el interior de una cazadora: 8 billetes de 50 €, 1 billete de 100 €.
En la encimera de la cocina: un billete de 20 €
En el armario de la cocina tres botes de acetona de un litro.
En el servicio una báscula de precisión gris, marca Sanda, de tipo 'Tanita'.
En el servicio, y en el suelo junto al inodoro, una bolsa con restos de sustancia marrón que resulto ser heroína.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 38,87 gramos de heroína ocupados habrían alcanzo en dicho mercado un valor de 1.271,35 €.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 42,49 gramos de cocaína ocupados habrían alcanzo en dicho mercado un valor de 4.679,67 €.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 13,7 gramos de Alprazolam ocupados habrían alcanzo en dicho mercado un valor de 56,99 €.
El valor total de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito, asciende por tanto a 6.008,81 €.
Celsa (alias ' Canela') y Luis Pablo.
Celsa (DNI NUM149) y su marido Luis Pablo (DNI NUM035), con domicilio en la DIRECCION018 nº NUM150 NUM151, de Zamora, regentaban desde ese domicilio un punto de venta de estupefacientes, siendo proveedores básicamente de heroína de Aurelia, quien en ocasiones también les suministra recíprocamente a ellos. Era frecuente el trasiego del ayudante de Aurelia, Carlos Miguel, entre los domicilios de ambos haciendo de correo de cara al suministro de estupefacientes.
Las conversaciones telefónicas entre Aurelia nº NUM080 y los teléfonos nº NUM152 y NUM153 usados por la citada Celsa, reflejan este tráfico ilícito descrito (obrantes a los folios 2021 al 2023, 2810 al 2817, y folios 3235 al 3246).
El día 28 de abril de 2017 se realizó por los agentes policiales nº NUM154 y NUM155 y agentes indicativo zeta de seguridad ciudadana nº NUM156 y NUM157, acta de vigilancia en el exterior del domicilio de Celsa y Luis Pablo, sito en la DIRECCION018 nº NUM150 NUM151, de Zamora, comprobándose la afluencia de diversos compradores de drogas ( Lucas y Carlos Miguel) a quienes se realizó actas de intervención de sendas bolsitas de heroína. (Acta de vigilancia a los folios 2398 al 2402 y 2818 al 2822 tomo V y folios 3246 al 3251 tomo VI).
Por auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y Registro en el domicilio de Celsa y Luis Pablo sito en la DIRECCION018 nº NUM150 NUM151 de Zamora, practicada el día 24-5-2017 (folios 4034-37), donde se encontraron (vid atestado Diligencias Policiales nº NUM158 del CPN y Diligencias Policiales nº NUM159 de la GC, folios 3350 al 3355 y 3664-66 del tomo 6 y folios 4034-36 tomo 7):
En el Salón:
Báscula de precisión plateada con restos de sustancia blanco.
Tres envoltorios plásticos conteniendo sustancia blanca en polvo y roca que resulto ser cocaína con un peso bruto los tres de 19,21 gramos, neto de 17,76 gramos y una riqueza del 72, 71 % (cocaína en un recorte plástico con peso bruto inicial de 17,505 grs; cocaína en un recorte plástico con peso bruto inicial de 1,239 grs; cocaína en un recorte plástico con peso bruto inicial de 1,419 grs).
Dos envoltorios plásticos conteniendo sustancia en polvo beige que resulto ser Heroína, con un peso bruto de 101,09 gramos, neto de 98,57 gramos y una riqueza del 16,18 % (heroína en un recorte plástico con peso bruto inicial de 51,222 grs; y heroína en un recorte plástico con peso bruto inicial de 49, 940 grs).
Numerosos billetes de 100 € (3) de 50 € (8), de 20 € (29), de 10 € (29), y de 5 € (11).
Libreta con pastas color azul con anotaciones numéricas.
Seis teléfonos móviles marcas ZTE, Samsung, otro ZTE, Huawei y otros dos Samsung.
Alambre de precinto.
Llaves de tres vehículos.
Se localizó en el domicilio una habitación a modo de fumadero para los consumidores, con restos de papel plata, amoniaco, cucharas quemadas, mecheros etc.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, los 98,57 gramos de heroína ocupados habrían alcanzado en dicho mercado un valor de 2.816,88 €.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito los 17,76 gramos de cocaína ocupados habrían alcanzado en dicho mercado un valor de 1.745,73 €.
El valor total de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito asciende por tanto a 4.562,61 €.
Proveedores de Aurelia en Salamanca (El Clan Virutas):
Dulce (alias ' Jade').
Utilizaba el teléfono nº NUM160, cuyas transcripciones telefónicas obran a los folios 512 al 591 del tomo II y folios 709 al 749 del tomo II, así como a los folios 100 al 124 del atestado de fecha 10-3-2017 obrante al tomo III, utilizando también el teléfono NUM161.
Era la principal proveedora inicial de Aurelia, realizándole visitas prácticamente semanales, hasta que esta última saldó la deuda que tenía contraída con ella. (vid conversaciones a los folios 3081 al 3085 del tomo VI).
Tras su implicación en un homicidio ocurrido el 7 de marzo 2017 en el barrio de DIRECCION024 de Salamanca, huyó de la citada capital junto con su marido, Bernabe (alias ' Pelirojo') y su hijo menor, Cornelio, dejando de utilizar las tarjetas SIM intervenidas que utilizaba. e instalándose en la C/ DIRECCION025 nº NUM162 NUM105 de Madrid.
Se abastecía a su vez, como se expondrá, de Jose Daniel (alias ' Nota') y de Felicisima, con quien también mantenía deudas anteriores (vid folios 3076 al 3081 tomo VI)
Por Auto de fecha 22 de mayo de 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio sito en DIRECCION025 nº NUM162 NUM105 de Madrid, (titular 'Madrid Patrimonio inmobiliario FII) (folios 3997 a 4000) donde se encontraron los efectos siguientes (acta a los folios 3403 al 3405 tomo 6 y 3997-4000 tomo 7):
Encima de la cómoda del dormitorio:
Teléfono móvil rojo marca DPA mini con tarjeta SIM de Vodafone y con nº IMEI NUM163 y nº NUM164.
Teléfono móvil negro marca Monte
En otra habitación y dentro del aparato de aire acondicionado otro teléfono móvil negro sin marca de la operadora Vodafone y con IMEI nº NUM166.
En el cacheo a Dulce se le encontró una nota manuscrita con números (5 series de números).
Proveedores de Dulce (alias ' Jade'):
Jose Daniel (alias ' Nota').
Abastecía de droga a Dulce (alisas ' Jade'), a quien con frecuencia reclamaba el pago de la deuda (vid conversación del día de enero de 2017 entre el nº NUM160 usado por ' Jade' y el nº NUM167 usado por Jose Daniel), pasándosela a reclamar después al hijo de esta ' Chili' (vid folio 3126 tomo VI).
Posteriormente, saltándose la intermediación de ésta, suministraba directamente a Aurelia, manteniendo para ello contactos con ella y con su principal colaboradora, Ariadna.
Utilizaba el teléfono NUM167 y, posteriormente, el nº NUM168.
Por Auto de fecha 22 de mayo de 2017 se autorizó la entrada y registro en su domicilio sito en la C/ DIRECCION026 nº NUM169 NUM170, de Salamanca, realizado el día 24 de mayo 2017 (folios 3374 al 3377, 3632 al 3635 y 3980 al 3982), donde se encontraron:
En la Cocina:
Teléfono negro marca Wiko.
Hoja con anotaciones manuscritas a lapicero de teléfonos, en la cartera.
En el Salón:
Pen drive Toshiba; 110 €, 2 notas manuscritas, 1 tarjeta SIM de Orange con nº NUM171 3 folios con fotocopia de DNI; una anotación en papel donde consta 7 Cafeína -3 BASE.
Un bolígrafo-pistola artesanal calibre 22 Long Rifle (5,56 x 15 mm), con un cartucho en su interior de punta hueca y sin nº de serie, que se encuentra en correcto estado de funcionamiento y que se considera Arma Prohibida (art 4.1.e R.A), sin que pueda por tanto poseerse o legalizarse a nombre de persona alguna.
Tarjeta SIM de Yoigo y contrato Orange a nombre de Miriam nº teléfono NUM172.
Una bolsa de plástico conteniendo diversas joyas (cordón, pulsera 4 anillos, reloj marca Rolex, reloj marca
Ordenador portátil HP.
Teléfono marca Samsung.
En el Dormitorio de matrimonio:
En el interior de una caja fuerte que abrió el acusado diversas joyas (pulsera, cadena y medalla, 2 pendientes, medalla 2 pines colgante y anillo).
En el interior de una bandolera negra: una bolsa de plástico con 6 cartuchos calibre 12; así como 2 bolsas de plástico trasparente conteniendo sustancia blanca en polvo con pesos de 313 gramos y 174 gramos, un peso total bruto de 487,45 gramos, neto de 443, 01 gramos, que resultó ser sustancia no sometida a fiscalización.
En el canapé, un culatín plegable de arma larga y un chaleco antibalas azul.
Un tarro cristal con restos de marihuana.
Un cartucho del calibre 3.80.
En el interior del bolsillo de una cazadora una bolsa conteniendo 2.900 €.
Dos huchas de metal cerradas con monedas y billetes conteniendo un total de 2.387 € (diligencia judicial de apertura a los folios 7225-6).
En el Baño:
Un teléfono móvil marca Wolder.
En la Habitación infantil, dentro de un armario:
Una caja conteniendo 50 cartuchos calibre 38 special marca WAD CUTTER.
Una caja conteniendo 5 cartuchos calibre 12.
Una caja conteniendo 35 cartuchos calibre 9 mm parabelum.
Una pistola semiautomática marca Star modelo 28 PK del calibre 9 mm con su cargador y sin número de identificación, que se encuentra en correcto estado de funcionamiento y se considera arma de fuego reglamentada corta, necesitada de licencia tipo B, de la que el acusado carece.
Un pasamontaña tipo braga gris.
Todos los cartuchos sin disparar, antes descritos se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento.
Una bolsa blanca que contenía una báscula de precisión negra marca Henry modelo 150.
Un envoltorio plástico que contenía sustancia pulverulenta y prensada, en roca que resulto ser Cocaína, con un peso bruto de 37,39 gramos, neto de 35,99 gramos y una riqueza del 20, 52 %.
Una funda de escopeta que contenía una Carabina semiautomática marca MAGTECH modelo 7022 y calibre 22 Long Rifle (5,56 x15 mm) con nº identificación NUM173, que se encuentra en correcto estado de funcionamiento, tratándose de un arma de fuego larga reglamentada, necesitada de Licencia de armas tipo E o F de la que el acusado carece.
Otra escopeta de repetición con nº identificación NUM174 marca STINGER modelo RXT-1026 de calibre 12/76 en correcto estado de funcionamiento, junto con sus guías de pertenencia y licencia de armas a nombre de Miriam.
Dos equipos de trasmisiones portátiles marca Motorola.
Bajo el colchón un fajo de 100 billetes de 5 €.
Unas llaves de vehículo Mercedes.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 35,99 gramos de cocaína ocupados se han valorado en 998,41 €.
Felicisima.
Felicisima, apodada 'la Cristal', 'la Reina', desde DIRECCION027, vendía al por menor de forma ocasional sustancias estupefacientes a Dulce (alias ' Jade'); también suministraba estupefaciente al clan de los Esmeralda ( Esmeralda alias ' Princesa y su marido Pedro Miguel alias ' Santo') que como se expone a continuación eran proveedores de Aurelia.
La participación de Felicisima en el tráfico de estupefacientes se infiere de los extractos de las conversaciones de los teléfonos intervenidos a Princesa Y Santo ( NUM175; NUM176; posteriormente el nº NUM177 y NUM178).
Por auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Felicisima, sito en la C/ DIRECCION028 nº NUM067 NUM179 de DIRECCION027 de Salamanca (folios 3974 al 3975) donde se encontraron (folios 3457 al 3458 y 3644-6 tomo 6), numerosas armas y munición, hecho por el que se siguió procedimiento independiente Sumario nº 2/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, enjuiciado finalmente por la Audiencia Provincial de Salamanca Sección 1, que dictó Sentencia de fecha 24-3-2020, donde de conformidad, la acusada reconoció los hechos.
[Fusil de asalto marca NORINCO modelo TIPO 56 del calibre 7,62 x 39 mm y con nº NUM180 AK 47, que se encuentra en estado de funcionamiento y se considera Arma de Guerra (art 6 RA).
Dos cargadores AK 47 con 23 y 31 cartuchos.
Bolsa con 48 cartuchos calibre 7,62 x 39 marca S&B.
Bolsa tela con 51 cartuchos 7,62 x 39.
Funda para armas largas.
Caja cartón con 20 cartuchos 7,62 x 39.
Subfusil marca ERO del calibre 9 mm con nº de identificación NUM181, que se encuentra en correcto estado de funcionamiento y que se considera Arma de guerra (art 6 RA).
49 cartuchos 9 mm.
50 cartuchos 9 mm.
2 cargadores de subfusil con 32 cartuchos cada uno.
40 cartuchos calibre 7,62 x 39 marca S&B.
5 cartuchos 9 mm.
1 vaina percutida.
Chaleco antibalas azul.
2 cargadores de pistola 9 mm vacíos.
37 balas 9 mm.
2 balas 9 mm largo.
2 balas 9 mm corto.
Caja 50 cartuchos calibre 3,57 magnum.
Todos los cartuchos sin disparar, antes descritos se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento.]
Además, se ocupó en el registro:
Bascula de precisión ADE.
Bascula de precisión IBILI.
Navaja de grandes dimensiones,
Teléfono motorota con SIM Movistar.
Tarjeta SIM de Orange.
Tarjeta SIM Vodafone.
Proveedores de Aurelia en Salamanca: Esmeralda (alias ' Princesa') y Pedro Miguel (alias ' Santo')
EsmeraldaÂ.
Utilizaba el teléfono NUM175 y su pareja, Pedro Miguel (alias ' Santo') utilizaba el teléfono NUM176 y, posteriormente, el nº NUM177 y NUM178, y el vehículo Citroën C4 matrícula NUM182 con el que se desplazaba desde Salamanca hasta el domicilio de Aurelia en Zamora, a quien proveían de estupefaciente. El contenido de las conversaciones de los teléfonos intervenidos nº NUM177 y NUM178, constan a los folios 2354 al 2364 del tomo V; y folios 3103 al 3105 tomo VI).
Ambos realizaban también transacciones de droga a consumidores en la ciudad Salamanca (vid conversaciones a los folios 3099 al 3102).
Esmeralda y Pedro Miguel realizaban, además, labores de intermediación entre Felicisima y Mauricio (' Chili') recaudando de Aurelia el dinero que la familia de ' Chili' (su madre Dulce, ' Jade', y su abuela, Muñeca) le debía a la citada Felicisima (conversaciones a los folios 3112 al 3117/tomo VI).
En este sentido, el día 9 de mayo 2017 Pedro Miguel (alias ' Santo'), a bordo del vehículo Renault Laguna verde NUM183, y luego de acudir a cobrarle a Aurelia al domicilio de esta última en Zamora, se dirigió al domicilio de Felicisima en DIRECCION027 para pagarle la deuda mantenida con ella, como se evidencia en el informe operativo de seguimiento realizado por GC nº NUM184, NUM185 y NUM186 obrante a los folios 2413 al 2418, tomo V, y folios 3121 al 3123, tomo VI, y del contenido de la conversaciones telefónicas de ese día mantenidas desde el teléfono NUM177, usado por ' Santo' y ' Princesa', y el teléfono nº NUM187, utilizado por Felicisima, obrantes a los folios 2420 al 2434, tomo V, o folios 3110 al 3111, tomo VI.
Por Auto de fecha 22 de mayo 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio Esmeralda y Pedro Miguel (alias ' Santo'), sito en la C/ DIRECCION029 nº NUM188 NUM189 de Salamanca, realizado el día 24 de mayo de 2017 (folios 3365 al 3366, 3982 y 3983), encontrándose:
En el salón un teléfono móvil blanco Huawei, con IMEI nº NUM190.
En la cocina y en una cartera marrón 2 billetes de 20 €, 6 billetes de 5 €, 209 billetes de 10 €, y 6, 55 € en monedas.
En el dormitorio una Tablet Samsung y un teléfono móvil dorado Samsung.
En el salón 2 llaves de vehículos, Renault Laguna y Audi.
Enma, (alias ' Valentina')
Hermana de Esmeralda y de Humberto, conocía los movimientos de su hermana Princesa, y era informada de los pagos a Felicisima y de las visitas que realizan a Aurelia.
Utilizaba el teléfono NUM191 y desde su domicilio se realizaban transacciones de estupefacientes, (folios 3127 tomo VI) siendo en ocasiones llamada por Princesa y Santo porque algún cliente les pedía droga, dejándoles Enma las llaves de piso de la CALLE007 nº NUM103. NUM192 de Salamanca, al que denominan 'el pisine' (folios 3127 tomo VI).
Por Auto de fecha 22 de mayo de 2017 se autorizó la entrada y registro en el domicilio Enma, sito en la Ctra. de DIRECCION030 nº NUM193 NUM194 de Salamanca, realizado el día 24 de mayo 2017 (folios 3978), encontrándose (folios 3387 al 3390, 3636, tomo VI, y 3978, tomo VII):
En el mueble de la entrada una bolsa vacía de ácido bórico empleado como sustancia de corte.
En la primera habitación de la izquierda un envoltorio plástico gris y 2 trozos de sustancia blanca que resulto ser sustancia no sometida a fiscalización, con un peso bruto de 646,6 gramos, neto de 632,45 gramos.
En el último dormitorio a la derecha un teléfono móvil Alcatel negro.
En el salón un teléfono móvil marca SVEON negro.
Tres montones de trozos de sustancia blanca ('corte de escama') con peso bruto de 646,6 grs, neto de 632,45 grs, sustancia de corte para mezclar.
En el registro del otro domicilio de la acusada sito en la CALLE007 nº NUM103 NUM192 de Salamanca cuya acta figura al folio 3979, se intervino (folio 3339 y 3635, tomo VI) una prensa artesanal de las utilizadas para prensar sustancias estupefacientes.
Compradores /Revendedores de Aurelia:
Aurelia, además de ser proveedora de drogas de abuso del grupo que en Valladolid formaban Isabel ( Duquesa), su pareja Juan Ignacio y los colaboradores de estos ya expuestos, era igualmente proveedora de drogas a otros grupos de revendedores establecidos en diversas localidades de las provincias de Valladolid, Zamora y Palencia, quienes, a su vez, luego la vendían al menudeo a terceros compradores, así:
Compradores /Revendedores de Aurelia en DIRECCION006:
En DIRECCION006, Aurelia suministraba regularmente estupefaciente a diversos puntos de venta, regentados por personas que luego la revendían al menudeo a consumidores finales. Estos puntos de venta serian:
Genoveva (alias ' Rubia') y Secundino (alias ' Chiquito' o Zapatones')
Establecidos en la actual AVENIDA000 nº NUM195, actual C/ DIRECCION031 nº NUM195 de DIRECCION006.
Genoveva (alias ' Rubia'), usuaria de los teléfono nº NUM196 y NUM197, era compradora habitual de sustancias estupefacientes a Aurelia su suministradora, para luego revenderla al menudeo a compradores de la localidad de DIRECCION006, auxiliada por su hombre de confianza Secundino (alias ' Zapatones o Chiquito') como se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el nº de teléfono de Aurelia NUM080 y los números nº NUM196 y NUM197 de Genoveva y el teléfono de Secundino nº NUM198 (transcripciones obrantes a los folios 37 al 65 del atestado oficio policial de 103-2017 al tomo III; folios 2026 al 2029 del tomo IV; folios 3193 al 3199 tomo VI).
Y, como se evidencia del acta de vigilancia de fecha 9 de febrero de 2017, realizada por agentes policiales NUM199 y NUM200, donde se acredita el viaje realizado en autobús por Secundino (alias ' Zapatones') al domicilio de Aurelia en Zamora para recoger una prueba de sustancia estupefaciente (folios 65 al 68 del atestado oficio policial de 10-3-2017 al tomo III).
En el registro del domicilio sito en la AVENIDA000 NUM195 (actual DIRECCION031 nº NUM195 de DIRECCION006) fue detenido también el marido de Genoveva, Ambrosio, de quien no consta acreditado que participase de la citada actividad ilícita.
En este registro, practicado el día 24 de mayo de 2017 (folios 4053-55), se encontró (folios 3408 al 3411, tomo VI, y reportaje fotográfico a los folios 6238 al 6263):
En la encimera de la cocina, restos de sustancia pulverulenta color blanco que resulto ser cocaína, junto a un cuchillo y 2 envoltorios y una cazuela con 2 billetes de 5 €.
En el cuarto de baño y bajo la taza del WC un billete de 5 €.
En el salón, un Teléfono móvil marca Huawei blanco IMEI nº NUM201.
Teléfono móvil marca Samsung color plata con IMEI nº NUM202
Teléfono móvil marca LG negro con IMEI nº NUM203.
Dos envoltorios plástico conteniendo sustancia dura marrón que resulto ser resina de Hachís, con un peso neto de 9,1 gramos y una riqueza del 17,59 %; y 50 euros en metálico.
Cuatro catanas de 1 metro, con su funda en un dormitorio
Báscula de precisión negro marca Tanita nº NUM204, en otro dormitorio.
Teléfono móvil marca ZTE negro.
Navaja de mariposa de 23 cm en otro dormitorio.
Navaja de muelles de 33 cm.
Puñal de 35 cm.
Tres recortes plástico azul y 2 recortes plástico blanco.
Papel de plata.
Cinco bolsas de plástico con recortes.
Taza metálica Rollo papel de aluminio.
Una cucharilla con mago rojo.
Un envase de amoniaco marca Volvone.
Un ordenador portátil marca Pack Bell con cargador en la cocina.
Un Pen drive marca RAMS de 4 Gb.
Tres agendas con anotaciones (2 rosas y 1 negro-granate) en la cocina.
Envoltorio y soporte tarjeta SIM NUM205 con nº teléfono NUM206.
Envase conteniendo drogatest positivo a cocaína y 2 recortes de plástico.
En el momento de la detención del acusado Secundino se le ocupó un teléfono Samsung azul.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 9,1 gramos de hachís ocupados ha sido tasado en 44,23 €.
Almudena (alias ' Ambar')
Establecida en C/ AVENIDA001 nº NUM207- NUM208 de DIRECCION006, y usuaria de los teléfonos nº NUM209 y NUM210 , era compradora habitual de sustancias estupefacientes a Aurelia, para luego revenderla al menudeo a compradores de la localidad de DIRECCION006, como se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el nº de teléfono de Aurelia NUM080 y los números nº NUM209 y NUM210 de Almudena (transcripciones obrantes a los folios 68 al 83 del atestado oficio policial de 10 de marzo de 2017, tomo III; folios 2029 vto-2029 bis del tomo IV; y folios 3206 al 3212 del tomo VI).
Acta de vigilancia del día 2 de abril de 2017 (folios 2043 al 2049 y folios 2134 al 2137 del tomo IV) realizada por los agentes de la GC de Zamora nº NUM211 y NUM184, donde se comprueba el viaje realizado en nombre de Aurelia por su ayudante Ariadna en el vehículo de Aurelia Toyota Rav 4 negro matrícula NUM140, hasta la vivienda de Almudena.
En el Registro del domicilio sito en la C/ DIRECCION032 NUM144 NUM212 de DIRECCION006 (en la referencia catastral aparece con el nº NUM068 NUM212) realizado el día 24 de mayo de 2017 (folios 4057-58) se encontró (folios 3430 al 3434 y reportaje fotográfico a los folios 3640-2, 6308 al 6324):
Bolsa de plástico de Alimerka, con recortes circulares
Portatarjeta SIM sin la tarjeta SIM de Vodafone nº NUM213.
Tarjeta de Cepsa con restos de polvo blanco.
Teléfono móvil marca Microsoft.
Teléfono móvil marca Alcatel One touch negro.
Teléfono móvil marca Samsung negro con pantalla rota.
Teléfono móvil marca Samsung blanco con pantalla rota.
Teléfono móvil marca Sony Xperia rosa y negro con pantalla rota.
Teléfono móvil marca Roya de Orange pantalla rota.
Teléfono móvil marca Samsung de Movistar.
Dos bolsitas plásticas autocierre conteniendo cogollos de Marihuana seca, con un peso bruto de 2,15 gramos, neto de 1,5 gramos y una riqueza de 6,8 %.
Dos memorias USB color blanco y azul.
Justificante de Giro Postal con importe de 359, 50 €.
Llavero con 2 llaves.
Recorte circular de plástico blanco con restos de polvo blanco.
En el momento del registro se ocupó a la acusada Almudena un teléfono móvil Alcatel Onetouch azul.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 1,5 gramos de hachís ocupados ha sido peritado en 7,29 €.
Agustina y Ovidio.
Agustina y Ovidio, establecidos en el punto de venta sito en la carretera DIRECCION033 NUM214 de DIRECCION006, y usuarios de los teléfonos NUM215 y NUM216, eran compradores habituales de sustancias estupefacientes, tanto cocaína como heroína (a la que llaman niño y niña en las conversaciones) a Aurelia, su suministradora, para luego revenderla ellos al menudeo a compradores de la localidad de DIRECCION006, desplazándose en ocasiones Aurelia a DIRECCION006 o desplazándose en otras Ovidio a Zamora, como se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el nº de teléfono de Aurelia NUM080 y los números nº NUM215 y NUM216 utilizados por Agustina y Ovidio, respectivamente (transcripciones obrantes a los folios 84 al 90 del atestado oficio policial de 103-2017 al tomo III, y folios 2029 bis al 2030 vto del tomo IV)
En el Acta de vigilancia del día 31de marzo de 2017 (folios 2036 al 2042 y folios 2131 al 2134 del tomo IV), realizada por los agentes de la GC nº NUM211 y NUM184, se comprobó el viaje realizado en nombre de Aurelia por su ayudante Ariadna en el vehículo de Aurelia Toyota Rav 4 negro matrícula NUM140 hasta la vivienda de Ovidio en el paraje ' DIRECCION034'
Desde su domicilio sito en la CARRETERA000, p.k NUM217, paraje DIRECCION035, zona de ' DIRECCION034' de DIRECCION036, Agustina y Ovidio, compraban cocaína y heroína a Aurelia y luego la revendían al menudeo (informe a los folios 5725 y sig tomo
El Registro en el domicilio sito en la CARRETERA000, p.k NUM217, DIRECCION035, o 'Monte DIRECCION034' de DIRECCION036, (domicilio con accesos blindados, puertas dobles y ventanas protegidas), autorizado por Auto de 27-6-2017 (folio 5750 y 5755) se realizó el día 28-6-2017 a las 6 horas (folios 6216 al 6219), y en él se encontró (vid reportaje fotográfico al folio 7052 al 7125 tomo 13):
En la primera habitación:
Carabina de aire comprimido marca Cometa modelo V del calibre 4,5 mm nº NUM218, en correcto estado de funcionamiento; que es arma de tenencia legal con tarjeta de armas tipo B.
Carabina de aire comprimido desarmada Marca Norica modelo 44-1C nº NUM219 con inscripciones NUM220 ( NUM221), que no se encuentra en correcto estado de funcionamiento; y que es arma de tenencia legal con tarjeta de armas tipo B.
En el dormitorio entrando a la izquierda:
Cuatro cartuchos de fogueo percutidos de 9 mm P.A Knall G.F.L recogidos en suelo, mesilla y mueble TV y debajo del sofá.
3 teléfonos móviles, uno Samsung blanco, otro Huawei negro y otro Sony negro.
En el salón:
Pistola semiautomática detonadora Ekol Major calibre 9 mm P.A.K nº NUM222, con cargador, conteniendo 3 cartuchos de fogueo de 9 mm P.A Knall G.F.L, hallada en el suelo del salón junto al sofá. Está en correcto estado de funcionamiento, y que se considera arma de fogueo no de fuego.
Papel a modo de sobre conteniendo sustancia verde que resultó ser Marihuana con peso bruto de 3,13 gramos, neto de 0,87 gramos y una riqueza del 6,09 %, dentro de una jarra en el mueble bar del salón.
Báscula de precisión Electronic Pocket Scale modelo TMPBSOO2, rota en tres piezas tirada dentro de la chimenea del salón.
Restos de polvo blanco sobre la mesita del salón que dan positivo a cocaína.
Restos de una bolsa plástica blanca con recortes circulares en el suelo.
Libreta con pasta rosa y verde con anotaciones manuscritas hallada en el cajón de la mesita.
Navaja con mango de madera de 8 cm de hoja con restos de polvo blanco en la punta.
En el Dormitorio principal:
130 € en billetes.
Un teléfono Huawei roto.
Otro teléfono Zinder gris y azul en la mesita del dormitorio.
Una riñonera negra marca Hongu con cremalleras, hallada bajo el colchón de la cama, conteniendo 154,40 € en el departamento exterior, 433,38 € en el departamento central y 40 € en el departamento interior.
Una catana con funda negra de 32 cm de mango y 72 cm de hoja, hallada en la esquina entre el armario ropero y la pared del dormitorio principal.
Teléfono móvil encendido de Orange Risse51, IMEI nº NUM223 con tarjeta SIM de Orange, hallado en el cajón de la cómoda del salón.
En un anexo de la vivienda trasera se encuentra un fumadero con recortes de papel, y papel de aluminio para fumar heroína.
En el exterior de la vivienda:
Amoniaco marca Volvone, una cuchara quemada.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 0,87 gramos de hachís ocupados ha sido estimado en 4,22 €.
Compradores /Revendedores de Aurelia en DIRECCION007:
Rosendo y Abilio.
Rosendo, usuario del teléfono nº NUM224, era comprador habitual de sustancias estupefacientes a Aurelia, su suministradora, para luego revenderla al menudeo a compradores de las localidades de DIRECCION037 y DIRECCION007 auxiliado por Abilio, usuario del teléfono nº NUM225, como se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el nº de teléfono de Aurelia NUM080 y los números de Rosendo nº NUM224 y el teléfono de Abilio nº NUM225 (obrantes en los folios 23 al 37 del atestado oficio policial de 10 de marzo de 2017, tomo III; folios 3173 al 3174 tomo VI; y folios 3183 al 3192, tomo VI).
El día 30-1-2017 se estableció operativo de vigilancia (folios 2768 al 2769 agente policial nº NUM155) pudiendo comprobar una entrega de estupefacientes realizada en exterior de las instalaciones de la empresa DIRECCION038, sita en la carretera DIRECCION039 km NUM103, en Zamora, donde Rosendo acudió pilotando el camión matrícula NUM226 y acompañado de copiloto por Abilio y donde se encontraron con Carlos Miguel, que llego a bordo de una motocicleta, para realizarles la entrega de 5 gramos de estupefaciente, compra previamente concertada con Aurelia, como se desprende de las conversaciones telefónicas entre los teléfonos intervenidos de Aurelia ( NUM080) y el teléfono de Rosendo ( NUM224) y el teléfono usado por Abilio ( NUM225 a nombre de DIRECCION040) obrantes a los folios 2767 al 2769.
Igualmente, el día 1 de febrero de 2017, se estableció operativo de vigilancia, pudiendo comprobarse una entrega de estupefacientes realizada en DIRECCION041 por Aurelia y Ariadna, que acudieron a bordo del vehículo Hyundai NUM142, a Abilio, que llego a bordo del vehículo Mercedes ML matrícula NUM227 (folios 2770-2771, tomo V), entrega confirmada además por el contenido de las conversaciones de ese día entre el teléfono intervenido de Aurelia ( NUM080), el teléfonos de Rosendo ( NUM224) y teléfono usado por Abilio ( NUM225, a nombre de DIRECCION040).
El día 19 de febrero de2017, Aurelia, saliendo de Zamora en el Toyota RA V4 matrícula NUM140, realizó una entrega de estupefaciente en DIRECCION007, a las 20:45, regresando a Zamora a las 21:15, hecho evidenciado en la secuencia de transcripciones ya indicada.
En el Registro del domicilio de Rosendo, sito en la C/ DIRECCION042 nº NUM067 y C/ DIRECCION043 nº NUM125 de DIRECCION007 (folios 3949 al 3951) se encontró (folios 3471, 3648-50, tomo VI, y 3949-51, tomo VII):
Una sustancia que resulto ser Cocaína con un peso bruto de 13,27 gramos, neto de 11,86 gramos y una pureza del 81,82 %.
Una báscula Diamond.
Dinero en efectivo (270 billetes de 50 y 10 €) en la cartera en cuarto baño del garaje.
Hojas con anotaciones manuscritas de cantidades en gramos
Teléfono móvil Iphone blanco.
Conforme a las tablas del primer semestre del año 2017 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (ONCE), y dado el valor de cada gramo en el mercado ilícito, el valor de los 11,86 gramos de cocaína ocupados ha sido tasado en 1.311,97 €.
En el Registro del domicilio de Abilio, sito en la CARRETERA001 nº NUM118 de DIRECCION007 (folios 3477 al 3479, 3651-2, tomo VI y 3943-3947, tomo VII), se encontró:
Ordenador portátil Acer gris.
Sobre conteniendo 2.650 € y otros 50 € fuera del sobre en la mesita de la habitación.
Teléfono marca Samsung Galaxy A3.
Libreta con anotaciones manuscritas a modo de cuenta contable.
En el interior de una caja metálica gris un sobre conteniendo 1 billete de 500 €, 6 billetes de 200 €, 5 billetes de 100 € y 40 billetes de 50 € (total 4.200 €)
Una hoja documento con datos del teléfono Samsung Galaxy A3 nº NUM225.
Ángel (alias ' Chispas')
Con domicilio en la C/ DIRECCION044 NUM118, NUM228 de Palencia, era usuario del teléfono nº NUM229 y comprador habitual de sustancias estupefacientes a Aurelia, su suministradora, para luego revenderla al menudeo a compradores de las localidad de Palencia, como se evidencia de las conversaciones telefónicas entre el nº de teléfono de Aurelia NUM080 y el nº NUM229 de Ángel, (obrantes en los folios 90 al 96 del atestado oficio policial de 10-3-2017 al tomo 3; folios 2030 vto al 2032 del tomo 4; y folios 6887 al 6895 al 6900 tomo 12).
El día 17 de febrero de 2017, Aurelia se desplazó, acompañada de Ariadna, en el vehículo Hyundai I-30, matrícula NUM142, desde Zamora hasta la localidad de Palencia, donde procedió a entregarle 'treinta Camisetas' (sustancia estupefaciente previamente encargada a través de conversaciones telefónicas-vid folio 6886 al 6890) a Ángel (alias ' Chispas'), quien se encontraba en el vehículo BMW, matrícula NUM230, acompañado de Visitacion, transacción observada en acta de vigilancia por los agentes policiales nº NUM072 y NUM127 adscritos al Grupo VIII de la BPPJ de la Comisaría de Valladolid (obrante a los 96 al 100 del atestado oficio policial de 10-3-2017 al tomo III, y folios 6890 al 6893 del tomo XII).
En el Registro del domicilio sito en la DIRECCION044 NUM118, NUM228 de Palencia, autorizado por auto de 27 de junio de 2017 (folio 5750 y 5755) y realizado el día 28-6-2017 (folios 6786-88), se encontró: 250 € en el bolso de una chaqueta del armario del dormitorio principal; en el armario del salón una navaja con cachas de color blanco con hoja de 25 cmm, el teléfono con IMEI NUM231 encima de la mesa, una balanza de precisión marca Sytech en la repisa de la mesa del salón y una navaja pequeña negra, en el cuarto anexo al Salón un teléfono móvil marca Samsung color plateado con IMEI nº NUM232, y en la cocina un palo con cadena y dos bolas con pinchos.
Como consecuencia de la deuda generada por parte de Isabel y Juan Ignacio con respecto a Aurelia, (deuda generada por la venta de sustancias estupefacientes), aquellos comenzaron a abastecerse de las referidas sustancias en un punto de venta del BARRIO000 en la ciudad de Salamanca.
Como consecuencia de las observaciones telefónicas realizadas sobre el número de teléfono NUM078 (utilizado por Duquesa y Juan Ignacio), se comprobó que las personas que suministrabas de sustancias estupefacientes, en concreto heroína, a Isabel y a Juan Ignacio eran los usuarios del número de teléfono NUM093. Por auto de fecha 14 de marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid autorizó la intervención y escucha del citado número de teléfono, identificándose a los usuarios del referido número, tratándose de Anton y Antonieta, quienes, además de vender estupefacientes al menudeo a diversos compradores consumidores que acudían a su domicilio desde diversos puntos de Castilla y León, e incluso desde Portugal, eran proveedores de sustancias estupefacientes (heroína) a clientes de Valladolid, entre ellos Desiderio, Bibiana, Candido y Emiliano, y especialmente a Isabel alias y a Juan Ignacio, para que luego estos últimos las revendiesen al menudeo en Valladolid.
Para ello, Juan Ignacio, en compañía de personas de su confianza (normalmente Jesús Manuel y empleando el vehículo Dodge Caliber NUM083) se desplazaba al BARRIO000 en la ciudad de Salamanca.
A los folios 1973 al 1990 del tomo 4, constan las conversaciones telefónicas relativas a las ventas de drogas realizadas por Anton y Antonieta, usuarios del teléfono NUM093, y a los folios 2339 al 2348 tomo 5, constan las conversaciones telefónicas relativas a las ventas de drogas realizadas a terceros.
Así, por ejemplo, el día 14 de abril 2017, a las 19:40 h, un ciudadano portugués que se identifica como ' Domingo' realizó desde el teléfono NUM233 una llamada al teléfono NUM093, manteniendo una conversación telefónica en la que dice que 'va ir Jesus Miguel ahí, ahora a coger poco para mí, mai va a coger un gramo solo para mi....eh mira mándale un poquito, medio gramo de coca, que después Jose Manuel te da el dinero ...'
El día 19 de mayo de 2017, y autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid de fecha 18 de mayo de 2017 (folio 2659-2661 tomo 5), se llevó a cabo una diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en la C/ PLAZA000 nº NUM098, NUM099 de Salamanca, diligencia en la que entre, otros objetos de interés policial (folios 3965 y vto), se encontró: 4 navajas, un machete de grandes dimensiones, un cuter con restos de sustancia marrón , tres 3 cartuchos sin percutir del calibre 38, una hoja manuscrita con la inscripción ' DIRECCION045' con los números de teléfono NUM234 y NUM235 (folio 3780),
En el momento del registro de su domicilio realizado día 19 de mayo de 2017, Anton y Antonieta se encontraban en el domicilio de la C/ PLAZA000 nº NUM098, NUM122 de Salamanca, procediéndose ese día a la detención de los mimos, así como a la de de Conrado ( Pitufo), investigado en la presente causa y del que no consta prueba suficiente de su implicación en los hechos investigados, tramitándose diligencias policiales número NUM094 del Grupo VIII de BPPJ de Valladolid.
Autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid de fecha 18 de mayo de 2017 (folio 2659-2661 tomo 5), el día 19 de mayo de 2017 se realizó diligencia de entrada y registro domiciliario en la vivienda sita en la C/ PLAZA000 nº NUM098, NUM101 de Salamanca, encontrándose en la misma, entre otros objetos de interés policial (folios 3966 al 3967): 3 teléfonos móviles, un machete de grandes dimensiones, 3 billetes de 20 €, 1 billete de 5 €,1 billete de 5 €.
Severino, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 18 de agosto de 2017 (folios 7310-12) era, en los 4-5 meses anteriores a julio de 2017, consumidor de cocaína y alcohol etílico, según muestras de cabello.
Juan Luis, según Informe de ACLAD, es consumidor abusivo de data antigua de alcohol, cannabis y cocaína.
Augusto, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 8 de noviembre de 2017 (folios 7739-41 tomo 14) era, en los meses anteriores a octubre de 2017 (sin poderse determinar el periodo de tiempo concreto) consumidor de cocaína, según muestras de cabello.
Teofilo es consumidor abusivo de data antigua de alcohol y drogas de abuso.
Luis Pablo es consumidor abusivo de data antigua de alcohol y drogas de abuso, cocaína y heroína.
Esmeralda es consumidora abusiva de data antigua de drogas de abuso.
Pedro Miguel, es consumidor abusivo de data antigua de alcohol y drogas de abuso.
Jose Daniel, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 9 de agosto de 2017 (folios 7286-8) era, en los 6-7 meses anteriores a julio de 2017, consumidor reiterado de cocaína y alcohol etílico, según muestras de cabello.
Rosendo, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 10 de julio de 2017 (folios 7171-2) era, en los 4-5 meses anteriores a junio de 2017, consumidor reiterado de cocaína según muestras de cabello.
Abilio, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 7901-03 tomo 14) era, en los 2-3 meses anteriores a septiembre de 2017, consumidor reiterado de cocaína, según muestras de cabello.
Serafin, según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 27 de enero de 2018 (folios 7904 al 7906 del tomo 14) era, en los 4-5 meses anteriores a octubre de 2017, consumidor de cocaína y cannabis, según muestras de cabello.
Teofilo fue condenado, por delitos contra la salud pública, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 a la pena de 3 años de prisión, pena que extinguió por cumplimiento el día 21 de agostos de 2017, y en sentencia de fecha 27 de abril de 2012 a la pena de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, pena que extinguió por cumplimiento el día 14 de agosto 2017.
Esmeralda fue condenada, por delito contra salud pública, en sentencia de 30 de junio de 2008
a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, suspendida condicionalmente por 4 años desde el 11 de abril 2012 y remitida definitivamente el 4 de mayo de2016.
Fundamentos
los descritos en el apartado 2] son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal, y de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad, tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, de dicho Código;
los descritos en el apartado 3] son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal; de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad, tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del mismo texto legal, en concurso de normas con un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 párrafo primero de dicho Código; de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad, tipificado en el artículo 368, párrafo segundo del repetido Código; de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas cortas tipificado en el artículo 564.1.1º de la misma ley sustantiva, y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas y largas tipificado en el artículo 564.1.1º y 2º en concurso de normas con un delito de armas prohibidas tipificado en el artículo 563, ambos del reiterado Código; y
los descritos en el apartado 4], constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad, tipificado en el artículos 368 párrafo primero y segundo, del Código Penal.
De los hechos descritos en el apartado 2], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, son autores Severino, Juan Luis y Augusto; y cómplices Serafin, Fidela, Alberto y Francisca; y del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del referido Código es autor Amador.
De los hechos descritos en el apartado 3], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal son autores Aurelia, Teofilo, Luis Pablo, Dulce, Jose Daniel, Esmeralda y Pedro Miguel, y cómplices Ariadna, Carlos Miguel, Libertad Lobato Dual, y Enma; del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, en concurso de normas con un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, de dicho Código, son autores Genoveva, Secundino, Almudena, Agustina y Ovidio; del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal son autores Felicisima, Rosendo, Abilio y Ángel; de delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas tipificado en el artículo 564 del Código Penal es autora Ariadna, y del delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas cortas y largas tipificado en el artículo 564.1. 1º y 2º del Código Penal, en concurso de normas con un delito de tenencia de armas prohibidas tipificado en el artículo 563 de dicho Código, es autor Jose Daniel.
De los hechos descritos en el apartado 4], del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el artículo 368, párrafos 1º y 2º, del Código Penal son autores Anton y Antonieta.
En lo que atañe a la participación (como cómplice) de Jesús Manuel en los hechos cuya comisión se le atribuye por el Ministerio Fiscal, la Sala sustenta su convicción en el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas por él referido Jesús Manuel con otros acusados en esta causa y en lo declarado en el acto de la vista por los funcionarios de Policía NUM070, NUM127, NUM112, NUM072 y NUM113, pruebas que pone de manifiesto que Jesús Manuel realizaba funciones de control sobre la presencia de la Policía en los alrededores de la vivienda de Juan Ignacio y Isabel, así como de vigilancia cuando estos iban a realizar alguna venta de droga; cumplía algunos encargos de los mimos; mantenía contactos con toxicómano, y acompañaba a Juan Ignacio cuando este se desplazaba a Salamanca para adquirir droga.
a Isabel, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.050 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Juan Ignacio, [i] tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.050 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados, por el delito contra la salud pública, y [ii] doce meses de multa, con una cuota diría de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción de multa impagado, por el delito de conducción sin permiso;
a Jesús Manuel, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Arsenio, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Jesus Miguel, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Severino, tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Serafin, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Juan Luis, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Fidela, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagado;
a Alberto, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Augusto, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción de multa impagados;
a Francisca, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Amador, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Aurelia, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Ariadna, [i] dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y [ii] un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de tenencia ilícita de armas ;
a Carlos Miguel, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Teofilo, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 6.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros, o fracción, de multa impagados;
a Celsa, un año y seis de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 2.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Luis Pablo, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 4.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Dulce, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Felicisima, veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Jose Daniel, [i] tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción de multa impagada, por el delito contra la salud pública, y [ii] un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de tenencia ilícita de armas;
a Esmeralda, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Pedro Miguel, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Enma, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Genoveva, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Secundino, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Almudena, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Agustina, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Ovidio, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 10 euro, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago;
a Rosendo, veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.400 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción de multa impagados;
a Abilio, veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Ángel, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Anton, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y a Antonieta, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que débenos condenar y condenados:
Se condena así mismo a los referidos acusados al pago de las costas.
Se decreta el comiso de los efectos, dinero, útiles del delito y droga ocupada, acordándose la destrucción de todas las sustancias estupefacientes y sustancias de corte intervenidas.
Abónese a los condenados el tiempo de prisión provisional.
Notifíquese la presente sentencia , de la que se unira certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

