Última revisión
27/04/2006
Sentencia Penal Nº 1260/2006, Tribunal Supremo, Rec 10156/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1260/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la sección 1ª de la audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 59/05 tramitados como procedimiento abreviado 45/05 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia en la que se condenó a Cosme como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión , multa de 2000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora Dña. Rosa María Alvarez Alonso, actuando en representación de Cosme con base en tres motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
b) Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la del mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. José Antonio Martín Pallín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la sección 1ª de la audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 59/05 tramitados como procedimiento abreviado 45/05 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia en la que se condenó a Cosme como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión , multa de 2000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora Dña. Rosa María Alvarez Alonso, actuando en representación de Cosme con base en tres motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
b) Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la del mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. José Antonio Martín Pallín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

