Última revisión
14/07/2005
Sentencia Penal Nº 1261/2005, Tribunal Supremo, Rec 924/2004 de 14 de Julio de 2005
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA PEREZ, SIRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1261/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 8ª) , en autos nº Rollo de Sala 4/2004, dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 242/2002 del juzgado de Instrucción 2 de Málaga, se dictó Sentencia de fecha 16 de junio 2004, en la que se condenó a los acusados, Gerardo , Armando y Victor Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , ( art. 368 CP ), concurriendo en Gerardo y Armando la circunstancia atenuante del art. 21.2º y 6º CP, y en Victor Manuel la agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal, a los dos primeros, y seis años de prisión , multa y accesoria legal, al tercero.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado, básicamente, que los acusados Armando y Victor Manuel, estaban concertados con el acusado Gerardo, "para facilitar dosis o papelinas de cocaína y heroína a terceros consumidores o compradores que se lo solicitaran, todo ello utilizando Gerardo la vivienda nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Málaga, a la cual eran conducidos los compradores o recibían indicación por parte de Armando y Victor Manuel , operación ésta que tras vigilancia y observación policial ... permitió la interceptación de un individuo de identidad no conocida, que portaba en su poder un trozo de hachís de 3'16 grs., ... El día 29 de mayo de 2002 y tras observar que se estaban produciendo diversas operaciones de indicación y aproximación de compradores, por parte de Armando y Victor Manuel a la vivienda dicha, los agentes de policía decidieron intervenir, pasando dos agentes a la altura de Armando y Victor Manuel, éstos les dijeron textualmente "primero derecha" , yendo previstos del correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro, cosa que hicieron sorprendiendo en el interior del inmueble, que no estaba apto para ser habitado, al acusado Gerardo , que bloqueó la puerta para impedir la entrada policial , que se produjo pasados unos 10 o 15 minutos, tiempo que aprovechó Gerardo para arrojar por el hueco del inodoro o desagüe del mismo la sustancia, consiguiendo recuperar los agentes con ayuda de una linterna y un palo, una de las dos papelinas (tipo lágrima) que se veían , y tras serrar el tubo bajante del inodoro de dicha vivienda, encontraron 23 papelinas más de cocaína y heroína que convenientemente analizado y pesado arrojó un peso de 0'34 grs. de dicha sustancia, ..., que Gerardo poseía para destinarlas a distribución y venta entre terceros que se lo solicitaran. ... Gerardo y Armando, al cometer el hecho padecían de adicción a estupefacientes , lo que mermaba, sin anularlas, sus facultades intelectuales y volitivas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gerardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Hernández Vergara, en base a un único motivo, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
También interpuso recurso de casación Victor Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Vived de la Vega, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, basado en la vulneración del derecho a la Derecho a la presunción de inocencia; el segundo , al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 CP .
El acusado Armando interpuso igualmente recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez , en base a un único motivo, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim . , por vulneración del art. 24.2 CE .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 8ª) , en autos nº Rollo de Sala 4/2004, dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 242/2002 del juzgado de Instrucción 2 de Málaga, se dictó Sentencia de fecha 16 de junio 2004, en la que se condenó a los acusados, Gerardo , Armando y Victor Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , ( art. 368 CP ), concurriendo en Gerardo y Armando la circunstancia atenuante del art. 21.2º y 6º CP, y en Victor Manuel la agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal, a los dos primeros, y seis años de prisión , multa y accesoria legal, al tercero.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado, básicamente, que los acusados Armando y Victor Manuel, estaban concertados con el acusado Gerardo, "para facilitar dosis o papelinas de cocaína y heroína a terceros consumidores o compradores que se lo solicitaran, todo ello utilizando Gerardo la vivienda nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Málaga, a la cual eran conducidos los compradores o recibían indicación por parte de Armando y Victor Manuel , operación ésta que tras vigilancia y observación policial ... permitió la interceptación de un individuo de identidad no conocida, que portaba en su poder un trozo de hachís de 3'16 grs., ... El día 29 de mayo de 2002 y tras observar que se estaban produciendo diversas operaciones de indicación y aproximación de compradores, por parte de Armando y Victor Manuel a la vivienda dicha, los agentes de policía decidieron intervenir, pasando dos agentes a la altura de Armando y Victor Manuel, éstos les dijeron textualmente "primero derecha" , yendo previstos del correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro, cosa que hicieron sorprendiendo en el interior del inmueble, que no estaba apto para ser habitado, al acusado Gerardo , que bloqueó la puerta para impedir la entrada policial , que se produjo pasados unos 10 o 15 minutos, tiempo que aprovechó Gerardo para arrojar por el hueco del inodoro o desagüe del mismo la sustancia, consiguiendo recuperar los agentes con ayuda de una linterna y un palo, una de las dos papelinas (tipo lágrima) que se veían , y tras serrar el tubo bajante del inodoro de dicha vivienda, encontraron 23 papelinas más de cocaína y heroína que convenientemente analizado y pesado arrojó un peso de 0'34 grs. de dicha sustancia, ..., que Gerardo poseía para destinarlas a distribución y venta entre terceros que se lo solicitaran. ... Gerardo y Armando, al cometer el hecho padecían de adicción a estupefacientes , lo que mermaba, sin anularlas, sus facultades intelectuales y volitivas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gerardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Hernández Vergara, en base a un único motivo, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
También interpuso recurso de casación Victor Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Vived de la Vega, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, basado en la vulneración del derecho a la Derecho a la presunción de inocencia; el segundo , al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 CP .
El acusado Armando interpuso igualmente recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez , en base a un único motivo, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim . , por vulneración del art. 24.2 CE .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación 92/2004.-P formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación 92/2004.-P formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

