Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 1263/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 144/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1263/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01263/2009
Apelación RP 144/09
Juzgado Penal nº 1 de Móstoles
Procedimiento Abreviado nº 658/08 (Juicio Rápido)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 658 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito AMENAZAS LEVES siendo partes en esta alzada como apelante Cesar y como apelados Carmela y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Cesar , mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde que su novia Carmela un año y medio atrás comenzó a anunciarle su intención de romper la relación que mantenían y a tomar actitudes de iniciar una vida independiente con relación a él, inició un comportamiento tendente a evitarlo diciéndole continuamente si me dejas te voy a matar y te voy a hacer la vida imposible prefiero verte muerta antes de que estés con otro hombre rompiéndole sus cosas personales, como ropas y teléfonos móviles, llegando a quitarle el cable de conexión del ordenador para impedirle que se comunicara con otras personas y en mayo de 2008 a ponerla un almohada sobre el rostro e inmovilizándola decirle ¿ves qué fácil es matarte?, dentro de esta tónica que la receptora de las frases no denunció en su momento, el acusado en fechas 6,15 29 y 30 de septiembre de 2008, envió al teléfono de Carmela mensajes de texto del siguiente tenor: Día 06/09/2008 a las 00:18:35 "Gracia si hese alguien no he para toda la vida para verlo con hotro honbre mejor prefiero berla muelta pormipropia mano kno sea parami ni para nadie". Día 15/09/2008 hora 17.31.01 "dise pok lo déjate y le hesite lo khisite dime saek k sillo medoy cuenta afondo K lohaga tede una pausa 1k tede je en silla derrueda para toda la vida o telafoy lio. Y asi selodigo atumadre". 29/09/2008 a las 14:03:02 procedentes del número móvil: YK pewra pork no lo ase de unave y asietamo libre tu "día 30/09/2008 a las 10:47:16 Y cuandotun noetado cansada y amenazada sinpre y bivire cansada para toda tu puta vida ata berte muelta no de canserello".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno a Cesar como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Carmela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de CINCO AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas".
En la parte dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 29 de octubre de 2008 cuyo tenor literal es el siguiente." Aclarar la Sentencia dictada con fecha 9/10/2008 en el siguiente sentido: En el encabezamiento, donde dice del acusado "con antecedentes penales, debe decir "sin antecedentes penales". En el antecedente de hecho primero, donde dice "los hechos como constitutivos de dos delitos de malos tratos", debe decir los "hechos como constitutivos de un delito continuado de malos tratos". No ha lugar a la aclaración solicitada en el punto tercero pues lo que muestra el solicitante es su opinión sobre los declarados probados".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Helena María Meneses Valero en nombre y representación procesal de D. Rosendo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de octubre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01263/2009
Apelación RP 144/09
Juzgado Penal nº 1 de Móstoles
Procedimiento Abreviado nº 658/08 (Juicio Rápido)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 658 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito AMENAZAS LEVES siendo partes en esta alzada como apelante Cesar y como apelados Carmela y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Cesar , mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde que su novia Carmela un año y medio atrás comenzó a anunciarle su intención de romper la relación que mantenían y a tomar actitudes de iniciar una vida independiente con relación a él, inició un comportamiento tendente a evitarlo diciéndole continuamente si me dejas te voy a matar y te voy a hacer la vida imposible prefiero verte muerta antes de que estés con otro hombre rompiéndole sus cosas personales, como ropas y teléfonos móviles, llegando a quitarle el cable de conexión del ordenador para impedirle que se comunicara con otras personas y en mayo de 2008 a ponerla un almohada sobre el rostro e inmovilizándola decirle ¿ves qué fácil es matarte?, dentro de esta tónica que la receptora de las frases no denunció en su momento, el acusado en fechas 6,15 29 y 30 de septiembre de 2008, envió al teléfono de Carmela mensajes de texto del siguiente tenor: Día 06/09/2008 a las 00:18:35 "Gracia si hese alguien no he para toda la vida para verlo con hotro honbre mejor prefiero berla muelta pormipropia mano kno sea parami ni para nadie". Día 15/09/2008 hora 17.31.01 "dise pok lo déjate y le hesite lo khisite dime saek k sillo medoy cuenta afondo K lohaga tede una pausa 1k tede je en silla derrueda para toda la vida o telafoy lio. Y asi selodigo atumadre". 29/09/2008 a las 14:03:02 procedentes del número móvil: YK pewra pork no lo ase de unave y asietamo libre tu "día 30/09/2008 a las 10:47:16 Y cuandotun noetado cansada y amenazada sinpre y bivire cansada para toda tu puta vida ata berte muelta no de canserello".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno a Cesar como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Carmela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de CINCO AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas".
En la parte dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 29 de octubre de 2008 cuyo tenor literal es el siguiente." Aclarar la Sentencia dictada con fecha 9/10/2008 en el siguiente sentido: En el encabezamiento, donde dice del acusado "con antecedentes penales, debe decir "sin antecedentes penales". En el antecedente de hecho primero, donde dice "los hechos como constitutivos de dos delitos de malos tratos", debe decir los "hechos como constitutivos de un delito continuado de malos tratos". No ha lugar a la aclaración solicitada en el punto tercero pues lo que muestra el solicitante es su opinión sobre los declarados probados".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Helena María Meneses Valero en nombre y representación procesal de D. Rosendo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de octubre de 2009.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Cesar , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles ; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Cesar , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles ; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
