Sentencia Penal Nº 1263/2...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 1263/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 16/2008 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1263/2009


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 16-2008 RP

Juicio Oral nº 508/06

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

SENTENCIA Nº 1263/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 16/08 contra la Sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 508/06, interpuesto por la representación de don Javier , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cinco de Noviembre de dos mil siete que contiene los siguientes Hechos Probados.

"El día 26 de mayo de 2006, se montó un dispositivo de vigilancia policial para detectar operaciones de venta de drogas en el interior del Bar La Ronda sito en la C/ Tomás Meabe nº 6 de Madrid observando efectivos de Policía Municipal como el acusado, Javier , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, realizaba operaciones de entrega de hachís a cambio de dinero, ocupándosele en el momento de la detención dos trozos de hachís de 173,11 gramos con un valor en el mercado de entre 220,10 euros y 801,50 euros, y 125 euros, procedentes de las ventas de esta sustancia así como una navaja con restos de dicha sustancia".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Debo Condenar y Condeno a Javier como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE TRESCIENTOS EUROS con arresto sustitutorio de seis días caso de impago así como al pago de las costas de este juicio".

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Javier se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Fundamentos

Rollo de Apelación nº 16-2008 RP

Juicio Oral nº 508/06

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

SENTENCIA Nº 1263/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 16/08 contra la Sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 508/06, interpuesto por la representación de don Javier , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cinco de Noviembre de dos mil siete que contiene los siguientes Hechos Probados.

"El día 26 de mayo de 2006, se montó un dispositivo de vigilancia policial para detectar operaciones de venta de drogas en el interior del Bar La Ronda sito en la C/ Tomás Meabe nº 6 de Madrid observando efectivos de Policía Municipal como el acusado, Javier , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, realizaba operaciones de entrega de hachís a cambio de dinero, ocupándosele en el momento de la detención dos trozos de hachís de 173,11 gramos con un valor en el mercado de entre 220,10 euros y 801,50 euros, y 125 euros, procedentes de las ventas de esta sustancia así como una navaja con restos de dicha sustancia".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Debo Condenar y Condeno a Javier como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE TRESCIENTOS EUROS con arresto sustitutorio de seis días caso de impago así como al pago de las costas de este juicio".

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Javier se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Javier mediante escrito presentado en fecha 4 diciembre de 2007.

REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 508/2006 y, en consecuencia, se modifica la pena impuesta, fijando el fallo e la sentencia con el siguiente contenido:

«CONDENAMOS a don Javier como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de Prisión, con inhabilitación especial al derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 222,10 euros, con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 50 euros impagados.

Se decreta el comiso de la navaja, sustancia estupefaciente y dinero intervenido.»

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Javier mediante escrito presentado en fecha 4 diciembre de 2007.

REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 508/2006 y, en consecuencia, se modifica la pena impuesta, fijando el fallo e la sentencia con el siguiente contenido:

«CONDENAMOS a don Javier como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de Prisión, con inhabilitación especial al derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 222,10 euros, con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 50 euros impagados.

Se decreta el comiso de la navaja, sustancia estupefaciente y dinero intervenido.»

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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