Sentencia Penal Nº 1264/2...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Penal Nº 1264/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 305/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1264/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 305/09 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 438/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1264/09

En la Villa de Madrid, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 128/09 dictada con fecha diez de marzo de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 438/08 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid; intervino como parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación procesal de don Leandro . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha diez de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 438/08, del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 19:30 horas del día 6 de enero de 2008, cuando Elvira y Milagrosa se encontraban en el interior del establecimiento de alimentación que regentaban sito en la calle Azucena número 9 de la localidad de Madrid, entró el acusado Raimundo , mayor de edad, nacido en Madrid con D.N.I. número NUM000 , con número ordinal de informática NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales y se dirigió a Elvira y el dijo; "china dame dinero", momento en que la perjudicad le empuja, siendo agredida por el acusado propinándole un golpe en la mano, acudiendo Milagrosa en su ayuda, siendo agredido por el acusado, quien sale corriendo del local.

A los dos o tres minutos regresó el acusado acompañado de Leandro , nacional de Marruecos en situación regular en territorio español, con D.N.I. número NUM002 , con número de ordinal de informática NUM003 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad a estas hechos en sentencia firme de 20-9-2006 por un delito de robo con intimidación a la pena de tres años y seis meses y un día de prisión. Portando cada uno de ellos un cuchillo y una pala de obra, respectivamente, amenazando y requiriendo pelea.

Como consecuencia de la agresión Elvira sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en labio superior y ceja izquierda precisando de una primera asistencia facultativa, necesitando un día de curación y ninguno de impedimento y Milagrosa sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en frente, pabellón nasal y pómulo, precisando de una primera asistencia facultativa, necesitando un día de curación y ninguno de impedimento.

Los perjudicados han renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderles por estos hechos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Raimundo del delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código Penal dl que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al acusado Raimundo como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena por cada una de dichas faltas, de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros de multa, por cada una de dichas dos faltas de lesiones y como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1º del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros de multa. Y abono de una cuarta parte de las costas causadas.

Y debo absolver y absuelvo al acusado Leandro del delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código penal y de las dos falas de lesiones del artículo 617.1 del Código penal de los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno a Leandro como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1º del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros de multa. Y abono de una cuarta parte de las costas causadas.

En todos los casos el impago de las respectivas multas, dará lugar a la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 305/09 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 438/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1264/09

En la Villa de Madrid, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 128/09 dictada con fecha diez de marzo de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 438/08 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid; intervino como parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación procesal de don Leandro . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Con fecha diez de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 438/08, del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 19:30 horas del día 6 de enero de 2008, cuando Elvira y Milagrosa se encontraban en el interior del establecimiento de alimentación que regentaban sito en la calle Azucena número 9 de la localidad de Madrid, entró el acusado Raimundo , mayor de edad, nacido en Madrid con D.N.I. número NUM000 , con número ordinal de informática NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales y se dirigió a Elvira y el dijo; "china dame dinero", momento en que la perjudicad le empuja, siendo agredida por el acusado propinándole un golpe en la mano, acudiendo Milagrosa en su ayuda, siendo agredido por el acusado, quien sale corriendo del local.

A los dos o tres minutos regresó el acusado acompañado de Leandro , nacional de Marruecos en situación regular en territorio español, con D.N.I. número NUM002 , con número de ordinal de informática NUM003 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad a estas hechos en sentencia firme de 20-9-2006 por un delito de robo con intimidación a la pena de tres años y seis meses y un día de prisión. Portando cada uno de ellos un cuchillo y una pala de obra, respectivamente, amenazando y requiriendo pelea.

Como consecuencia de la agresión Elvira sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en labio superior y ceja izquierda precisando de una primera asistencia facultativa, necesitando un día de curación y ninguno de impedimento y Milagrosa sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en frente, pabellón nasal y pómulo, precisando de una primera asistencia facultativa, necesitando un día de curación y ninguno de impedimento.

Los perjudicados han renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderles por estos hechos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Raimundo del delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código Penal dl que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al acusado Raimundo como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena por cada una de dichas faltas, de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros de multa, por cada una de dichas dos faltas de lesiones y como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1º del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros de multa. Y abono de una cuarta parte de las costas causadas.

Y debo absolver y absuelvo al acusado Leandro del delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código penal y de las dos falas de lesiones del artículo 617.1 del Código penal de los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno a Leandro como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1º del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros de multa. Y abono de una cuarta parte de las costas causadas.

En todos los casos el impago de las respectivas multas, dará lugar a la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 128/09 dictada, con fecha diez de marzo de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 438/08, del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 128/09 dictada, con fecha diez de marzo de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 438/08, del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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