Sentencia Penal Nº 1266/2...re de 2008

Última revisión
20/11/2008

Sentencia Penal Nº 1266/2008, Tribunal Supremo, Rec 10649/2008 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 1266/2008

Resumen:
DELITO: tentativa de asesinato y lesiones.MOTIVOS: presunción de inocencia, infracción de ley, quebrantamiento de forma y error en la valoración de la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 59/2007, dimanante de Sumario 5/2007 del juzgado de Instrucción nº 1 de Violencia de Género de Murcia , se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2008 , en la que se condenó a Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, y de aproximación a menos de 500 metros, de Gema, de su domicilio , centro de estudios, o lugares públicos o privados en los que pudiera encontrarse, durante un periodo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta y a que la misma sea indemnizada por el procesado en la cantidad de 9.600 €, con intereses legales y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gregorio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Hoyos Moliner. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 849.1º Lecrim. por infracción de la presunción de inocencia. 2 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.1º Lecrim. por la existencia de hechos contradictorios. 3 ) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 Lecrim.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Gema, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Delia Villalonga Vicens.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 59/2007, dimanante de Sumario 5/2007 del juzgado de Instrucción nº 1 de Violencia de Género de Murcia , se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2008 , en la que se condenó a Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, y de aproximación a menos de 500 metros, de Gema, de su domicilio , centro de estudios, o lugares públicos o privados en los que pudiera encontrarse, durante un periodo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta y a que la misma sea indemnizada por el procesado en la cantidad de 9.600 €, con intereses legales y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gregorio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Hoyos Moliner. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 849.1º Lecrim. por infracción de la presunción de inocencia. 2 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.1º Lecrim. por la existencia de hechos contradictorios. 3 ) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 Lecrim.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Gema, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Delia Villalonga Vicens.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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