Sentencia Penal Nº 1266/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1266/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 358/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 1266/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100799


Encabezamiento

ROLLO R. P 358/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 BIS DE ALCALA DE HENARES

P.A .124/08

SENTENCIA Nº 1266/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 30 de Noviembre de 2011.

VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 124/08 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguido por resistencia grave, contra Eloy venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por El Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de Mayo de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Sobre las 4.00 horas del día 29 de marzo de 2006, cuando un dispositivo de la Guardia Civil se hallaba realizando controles de tráfico en la zona de la cañada Real Galiana, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, detuvieron al vehículo Opel Monterrey matrícula JI-....-W , y al detenerse el vehículo, el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 , reconoció a Eloy como ocupante del vehículo en el asiento del copiloto, sobre el que pesaban diversas órdenes de detención, razón por la que le solicitó que bajara del automóvil y al bajar, intentó huir del lugar y resistirse a la detención, siendo finalmente reducido, por varios agentes, sin que conste acreditado que intencionadamente golpeara o empujara al agente de la Guardia Civil que pretendía identificarle y detenerle.

Eloy , fue condenado por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid en sentencia firme de fecha 22 de Enero de 2003 por un delito de atentado a la pena de un año de prisión y seis meses de multa, sin que conste en la causa la fecha de extinción de la pena, encontrándose desde 14 de abril de 2004 la ejecutoria correspondiente a tal condena archivada.

La causa ha sufrido dilaciones indebidas no imputables al acusado, destacando la paralización en su tramitación ocurrida entre el 25 de febrero de 2008, en que se notificó la diligencia acordando remitir la causa al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares por el Juzgado instructor, al 23 de febrero de 2011, en que se dictó auto declarando pertinentes las pruebas propuestas y acordando la celebración de juicio oral".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Eloy del delito de atentado de que venía siendo acusado y en su lugar debo condenar y condeno a Eloy , como autor responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos MESES DE PRISION, la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, sustituida por multa de CUATRO MESES con cuota diaria de 3 euros y costas.".

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 27 de Septiembre de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala

Hechos

PRIMERO .- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO. - Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, basando dicho recurso en que se ha vulnerado el artículo 21-6 , 66-2 y 71-2 del Código penal al haber rebajado la sentencia en dos grados la pena prevista para el delito de resistencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal , cuando, dada la gravedad de los hechos, debería rebajarse solamente en un grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66-2 del Código Penal .

A pesar de los argumentos que se exponen en el recurso, entiende que la sentencia debe ser confirmada en su integridad. La sentencia en su Fundamento de Derecho Quinto estima la pretensión de la defensa de apreciar la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada dados los periodos de tiempo que ha estado paralizada la causa por causas no imputables al acusado, mencionando de forma especial, un periodo de tiempo cercano a los tres años, de febrero de 2008 a febrero de 2011 y sin que se aprecie ninguna tipo de complejidad en la causa. A renglón seguido la propia sentencia afirma que está justificada la rebaja en grado de la pena, concretando en dicho Fundamento la pena que es preciso imponer, es decir, dos meses de prisión que se han de sustituir por cuatro meses de multa, resultando así que la rebaja de la pena es en dos grados, rebaja permitida legalmente por el artículo 66-2 del Código Penal ya que nos encontramos ante una circunstancia atenuante que se parecía como muy cualificada, apreciación que se efectúa en razón a la paralización de la causa y los efectos que ello ha podido tener para el acusado, y no en razón a la gravedad de los hechos tal y como pretende el Ministerio Fiscal al solicitar que solamente se rebaje la pena en un grado, pues todo ello ha sido tenido en cuenta por la Juzgadora de instancia al calificar los hechos como de un delito de resistencia grave a la autoridad y no como atentado tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal. En consecuencia, y siendo una pena legalmente imponible, y siendo la pena consecuencia de la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, esta Sala entiende que la sentencia debe ser confirmada en todos sus extremos, con la consiguiente desestimación del recurso.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar la sentencia de fecha 26 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 Bis de Alcalá de Henares y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.

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