Sentencia Penal Nº 1269/2...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 1269/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 134/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS

Nº de sentencia: 1269/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01269/2009

Apelación RP 134/09

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 495/08 Juicio Rápido

SENTENCIA Nº 1269/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 495/08 Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de Amenazas Leves y Allanamiento siendo partes en esta alzada como apelante Imanol y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Carina y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara probado que el acusado, Imanol . mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo un relación sentimental Carina con quien tiene una hija de corta edad habiendo finalizado su relación hace dos años aproximadamente siendo así que con fecha 14-8-07 se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de esta Capital auto en el que se acordaba la prohibición del acusado de acercarse a su ex pareja a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o bien comunicarse con la misma por cualquier medio, resolución que fue notificada personalmente al acusado y teniendo aquél conocimiento de dicha resolución que fue notificada personalmente al acusado y teniendo aquél conocimiento de dicha prohibición el pasado 13 de septiembre, sobre las 11,50 horas, llamó por teléfono a aquélla diciéndole que se encontraba en su casa a lo que Carina le comunico para que se marchara recordándole la orden de alejamiento que tenía para seguidamente abandonar su puesto de trabajo y dirigirse a su domicilio encontrándose cuando llegó al dirigirse a su domicilio encontrándose cuando llegó al mismo al acusado volviéndole a repetir que se marchara de su casa y negándose aquél a ello a la vez que levantado el puño con intención de amedrentarla le decía que era una la mujer y una hija de puta, no llegando a agredirla. No ha quedado acreditado que en el curso de estos hechos el acusado diera un empujón a la hija de ambos sino que fue a cogerla y la madre se lo impidió cayendo la niña al suelo marchándose seguidamente a l habitación del Sr. Ernesto que tiene alquilada una habitación en dicho domicilio. A fecha de cometer los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol -ya circunstanciado- como penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES previsto y penado en el Art. 171.4º, SEGUNDO PÁRRAFO DEL Nº 5 del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.2 a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Dª. Carina A UNA DISTANCIA INFERIOR A 5OO METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS. Igualmente DEBO CONDENARLE como autor penalmente responsable de un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA DEL Art. 202.1 DEL CÓDIGO PENAL con la agravante de parentesco del ART. 202.1 DEL CÓDIGO PENAL con la agravante de parentesco del Art. 23 y la atenuante analógica de embriaguez del Art.21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.2 , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA así como la prohibición de acercamiento a Carina , a su domicilio lugar de trabajo o comunicarse con ella, durante DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia. Debo ABSOLVERLE del delito de MALOS TRATOS DEL ART. 153.2 Y 3 que se le imputaba".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega en nombre y representación procesal de D. Imanol que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de octubre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01269/2009

Apelación RP 134/09

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 495/08 Juicio Rápido

SENTENCIA Nº 1269/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 495/08 Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de Amenazas Leves y Allanamiento siendo partes en esta alzada como apelante Imanol y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Carina y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara probado que el acusado, Imanol . mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo un relación sentimental Carina con quien tiene una hija de corta edad habiendo finalizado su relación hace dos años aproximadamente siendo así que con fecha 14-8-07 se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de esta Capital auto en el que se acordaba la prohibición del acusado de acercarse a su ex pareja a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o bien comunicarse con la misma por cualquier medio, resolución que fue notificada personalmente al acusado y teniendo aquél conocimiento de dicha resolución que fue notificada personalmente al acusado y teniendo aquél conocimiento de dicha prohibición el pasado 13 de septiembre, sobre las 11,50 horas, llamó por teléfono a aquélla diciéndole que se encontraba en su casa a lo que Carina le comunico para que se marchara recordándole la orden de alejamiento que tenía para seguidamente abandonar su puesto de trabajo y dirigirse a su domicilio encontrándose cuando llegó al dirigirse a su domicilio encontrándose cuando llegó al mismo al acusado volviéndole a repetir que se marchara de su casa y negándose aquél a ello a la vez que levantado el puño con intención de amedrentarla le decía que era una la mujer y una hija de puta, no llegando a agredirla. No ha quedado acreditado que en el curso de estos hechos el acusado diera un empujón a la hija de ambos sino que fue a cogerla y la madre se lo impidió cayendo la niña al suelo marchándose seguidamente a l habitación del Sr. Ernesto que tiene alquilada una habitación en dicho domicilio. A fecha de cometer los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol -ya circunstanciado- como penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES previsto y penado en el Art. 171.4º, SEGUNDO PÁRRAFO DEL Nº 5 del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.2 a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Dª. Carina A UNA DISTANCIA INFERIOR A 5OO METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS. Igualmente DEBO CONDENARLE como autor penalmente responsable de un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA DEL Art. 202.1 DEL CÓDIGO PENAL con la agravante de parentesco del ART. 202.1 DEL CÓDIGO PENAL con la agravante de parentesco del Art. 23 y la atenuante analógica de embriaguez del Art.21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.2 , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA así como la prohibición de acercamiento a Carina , a su domicilio lugar de trabajo o comunicarse con ella, durante DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia. Debo ABSOLVERLE del delito de MALOS TRATOS DEL ART. 153.2 Y 3 que se le imputaba".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega en nombre y representación procesal de D. Imanol que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de octubre de 2009.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Imanol , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Imanol , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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