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Sentencia Penal Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 336/2008 de 16 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 127/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100274
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Actividad probatoria
Escrito de interposición
Delito de quebrantamiento de condena
In dubio pro reo
Declaración de la víctima
Principio de presunción de inocencia
Temeridad
Mala fe
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00127/2008
Recurso Penal núm. 336/08
Juicio Rápido núm. 69/08
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 127/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 16 de Octubre de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido núm. 69/08-; Recurso Penal núm. 336/2008; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra el acusado D. Ángel ; representado por el Procurador de los Tribunales D FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendido por el Letrado D. JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ; por el delito de «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 5/06/2008, la que contiene el siguiente:
«FALLO: «Que SE CONDENA A Ángel , como responsable criminal en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de ONCE OMESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No se deriva Responsabilidad Civil a cargo del acusado.
Las costas procesales se imponen al condenado. »
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Ángel ; representado por el Procurador de los Tribunales D FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendido por el Letrado D JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ; admitido en ambos efectos; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 336/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos declarados probados los cuales son del siguiente tenor literal:
"Se declaran como tales que en varias ocasiones del mes de Marzo de 2008, el acusado Ángel , mayor de edad, y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de fecha 18 de octubre de 2007, por el Juzgado de violencia sobre la mujer, número uno de esta ciudad, por un delito de Quebrantamiento de condena, había sido condenado, también en virtud de resolución judicial firme dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, número Uno de esta ciudad, en fecha 7 de Septiembre de 2007 , entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a Esther , a una distancia inferior a quinientos metros, y a la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio; todo ello durante un período de dos años; pena, que según la liquidación de condena se extinguiría el 4 de Marzo de 2.010. No obstante lo cual, y a sabiendas del contenido de la resolución judicial, y de su incumplimiento, el acusado se acercó al domicilio de Esther , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de ésta ciudad, y en concreto en última ocasión el día 28 de marzo de 2008, a las 9.30 horas, cuando Esther regresaba de dejar a su hijo en el colegio."
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra se absolviese a su representado del delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado, alegando error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e indirectamente infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, y subsidiariamente del de in dubio pro reo, mientras que por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Con respecto a ello diremos que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la
TERCERO.- Con tan sólo la declaración de la víctima sería suficiente para destruir la presunción de inocencia, pues otra cosa conduciría a privar al Tribunal de instancia de la facultad soberana de apreciación de la prueba obtenida con licitud y practicada en el plenario, dado que el sistema de prueba tasada ha sido derogado por la
CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución procede declarar de oficio las costas originadas en ésta alzada conforme a lo dispuesto en el artículo
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMADO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del inculpado DON Ángel representado por el Procurador de los Tribunales DON FEREDRICO GARCIA GALAN GONZÁLEZ y defendido por el Letrado DON JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ; contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en los autos de Juicio Rápido nº 69/2.008 y al que la presente resolución se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS Íntegramente la misma y no obstante ello con declaración de oficio de las costas originadas en ésta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a...23 de octubre de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 336/2008 de 16 de Octubre de 2008"
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