Sentencia Penal Nº 127/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 109/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 127/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 109/07

Diligencias previas nº 1512/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la salud pública contra Manuel , con pasaporte senegalés nº NUM000 y NIE NUM001 , nacido el día 3/12/1967 en Dakar (Senegal), hijo de Bening y de Aminata, vecino de Granollers (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 27/7/2007, defendido por el/la Abogado/a Sr. Santamaría Montfort y representado por el/la Procurador/a Sra. Gómez- Lanzas Calvo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del arts. 368 CP , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 3 años y 5 meses de prisión y multa de 69.000 euros con 30 días a.s.c.i., costas, comiso.

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando ésta innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria así como con la/s pena/s interesadas en la misma, no superiores a seis años, habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral, a tenor de lo establecido en el art. 787,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados y que no concurre ninguna circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Manuel al haberlo ejecutado personalmente (arts. 27 y 28 CP ).

TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".

QUINTO.- A tenor del art. 374 del Código penal procede el decomiso de la sustancia intervenida.

SEXTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Manuel como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES de prisión y multa de SESENTA Y NUEVE MIL (69.000) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DIAS en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso de la sustancia y efectos intervenidos a la que se dará legal destino.

Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s privativa/s de libertad el tiempo permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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