Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 95/2008 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 127/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0002198
Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- Nº 95/2008 -C
Procedimiento Abreviado - 000592/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4 Lliria
Procedimiento: D.U. Nº 144/07
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000592/2007, por delito de VIOLENCIA DOMESTICA contra Leonardo
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Almudena, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ANTONIO AMORES BLASCO.
Y en calidad de apelado/s, Leonardo representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ANTONIO RAIMUNDO TERRADA y el MINISTERIO FISCAL
Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 7 de noviembre de 2007, Almudena que está en proceso de separación de su marido, Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, compareció ante la Policía Local de Villamarchante (Valencia) y denunció: "que esta noche pasada, estaba su marido un poco nervioso y violento cuando los niños estaban durmiendo, empezó a insultarme y a decirme, que como no le contestar al abogado me llevaría a los Tribunales y me quitaría a los niños y que esta mañana cuando se iba a trabajar estaba haciendo mucho ruido, dando golpes, todo nervioso y me ha despertado, entonces cuando he ido al baño, ha vuelto a insultarme, palabras como hija de la gran puta, voy a acabar contigo, la casa y los niños no serán para mí, pero para ti tampoco, a ver ahora que no están tus padres quien es el que te defiende. Me ha empezado a empujar contra la pared, me ha cogido de la cabeza y me ha golpeado contra la pared, me ha tirado al suelo y se ha ido", hechos que no han resultado probado".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Leonardo, del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0002198
Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- Nº 95/2008 -C
Procedimiento Abreviado - 000592/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4 Lliria
Procedimiento: D.U. Nº 144/07
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000592/2007, por delito de VIOLENCIA DOMESTICA contra Leonardo
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Almudena, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ANTONIO AMORES BLASCO.
Y en calidad de apelado/s, Leonardo representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ANTONIO RAIMUNDO TERRADA y el MINISTERIO FISCAL
Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 7 de noviembre de 2007, Almudena que está en proceso de separación de su marido, Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, compareció ante la Policía Local de Villamarchante (Valencia) y denunció: "que esta noche pasada, estaba su marido un poco nervioso y violento cuando los niños estaban durmiendo, empezó a insultarme y a decirme, que como no le contestar al abogado me llevaría a los Tribunales y me quitaría a los niños y que esta mañana cuando se iba a trabajar estaba haciendo mucho ruido, dando golpes, todo nervioso y me ha despertado, entonces cuando he ido al baño, ha vuelto a insultarme, palabras como hija de la gran puta, voy a acabar contigo, la casa y los niños no serán para mí, pero para ti tampoco, a ver ahora que no están tus padres quien es el que te defiende. Me ha empezado a empujar contra la pared, me ha cogido de la cabeza y me ha golpeado contra la pared, me ha tirado al suelo y se ha ido", hechos que no han resultado probado".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Leonardo, del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Almudena, representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ANTONIO AMORES BLASCO , contra Sentencia nº 71/08 de fecha 31/01/08 dictada por Procedimiento Abreviado nº 592/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y CONDENAR a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y pago de costas de las dos instancias, incluidas las de la Acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Almudena en la cantidad de 240 euros por las lesiones.
Se le prohíbe la aproximación a una distancia inferior a los 50 metros, tanto de Almudena, como de su domicilio y lugar de trabajo, durante un periodo de dos años.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Almudena, representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ANTONIO AMORES BLASCO , contra Sentencia nº 71/08 de fecha 31/01/08 dictada por Procedimiento Abreviado nº 592/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y CONDENAR a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y pago de costas de las dos instancias, incluidas las de la Acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Almudena en la cantidad de 240 euros por las lesiones.
Se le prohíbe la aproximación a una distancia inferior a los 50 metros, tanto de Almudena, como de su domicilio y lugar de trabajo, durante un periodo de dos años.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
