Sentencia Penal Nº 127/20...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Penal Nº 127/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 20/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 127/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA número 20/2009

Origen: Sumario número 3/2009

Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 127/09

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 20/2009 seguido por delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, en el que aparecen como procesados Amalia , con DNI número NUM000 , nacida en Torrejoncillos (Cáceres) el día 14 de enero de 1967, hija de Enrique y de Adela, con antecedentes penales no computables y actualmente en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA VÁZQUEZ SENIN y defendida por la Letrado del ICAM doña Estrella ; y Jacinto , con DNI número NUM001 , nacido en Madrid el día 9 de agosto de 1968, hijo de José y de Dolores, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA VÁZQUEZ SENIN y defendido por la Letrado del ICAM doña Estrella ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

Primero.- La presente causa, incoada en virtud de solicitud de intervención telefónica efectuada por la Policía Judicial, Grupo 14 UDYCO, con fecha 26 de mayo de 2008 con registro de salida número 12.869/14, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid; llevadas a cabo las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos: A) de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud con concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , y B) de un delito de tenencia ilícita de armas cortas de fuego reglamentadas con número alterado del artículo 564.1 y 2 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/93 de 29 de enero , solicitando para los procesados Jacinto y Amalia , concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en relación al delito A), la imposición de las siguientes penas: a Jacinto por el delito A) 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas, y por el delito B) 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas; y a Amalia por el delito A) 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas, y por el delito B) 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso y destrucción de la droga intervenida, del revólver intervenido y del dinero intervenido.

La defensa de los procesados en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.- Señalada la vista oral para el día 3 de noviembre de 2009, se celebró con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones para suprimir en el delito contra la salud pública el artículo 369 referido a la notoria importancia, y retirar la acusación del delito de tenencia ilícita de armas respecto de la procesada, solicitando la imposición de las siguientes penas: a Jacinto siete años de prisión por el delito contra la salud pública y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y a Amalia siete años de prisión por el delito contra la salud pública, manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por ambos procesados, modificó igualmente las conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA número 20/2009

Origen: Sumario número 3/2009

Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 127/09

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 20/2009 seguido por delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, en el que aparecen como procesados Amalia , con DNI número NUM000 , nacida en Torrejoncillos (Cáceres) el día 14 de enero de 1967, hija de Enrique y de Adela, con antecedentes penales no computables y actualmente en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA VÁZQUEZ SENIN y defendida por la Letrado del ICAM doña Estrella ; y Jacinto , con DNI número NUM001 , nacido en Madrid el día 9 de agosto de 1968, hijo de José y de Dolores, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA VÁZQUEZ SENIN y defendido por la Letrado del ICAM doña Estrella ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Primero.- La presente causa, incoada en virtud de solicitud de intervención telefónica efectuada por la Policía Judicial, Grupo 14 UDYCO, con fecha 26 de mayo de 2008 con registro de salida número 12.869/14, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid; llevadas a cabo las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos: A) de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud con concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , y B) de un delito de tenencia ilícita de armas cortas de fuego reglamentadas con número alterado del artículo 564.1 y 2 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/93 de 29 de enero , solicitando para los procesados Jacinto y Amalia , concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en relación al delito A), la imposición de las siguientes penas: a Jacinto por el delito A) 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas, y por el delito B) 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas; y a Amalia por el delito A) 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 80.000 ? de multa y costas, y por el delito B) 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso y destrucción de la droga intervenida, del revólver intervenido y del dinero intervenido.

La defensa de los procesados en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.- Señalada la vista oral para el día 3 de noviembre de 2009, se celebró con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones para suprimir en el delito contra la salud pública el artículo 369 referido a la notoria importancia, y retirar la acusación del delito de tenencia ilícita de armas respecto de la procesada, solicitando la imposición de las siguientes penas: a Jacinto siete años de prisión por el delito contra la salud pública y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y a Amalia siete años de prisión por el delito contra la salud pública, manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por ambos procesados, modificó igualmente las conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos a Jacinto como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 euros. Y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2 inciso 1º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de dos cuartas partes de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Amalia como autora responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 euros. Y pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Amalia del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía acusada con declaración de una cuarta parte de las costas procesales de oficio.

Se decreta el comiso de la sustancia, útiles, revólver y dinero intervenidos a los que se dará el destino que legalmente corresponda.

Se le abonará a los condenados el tiempo de prisión preventiva. A Jacinto desde el 12 de noviembre de 2008. Y a Amalia desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 19 de diciembre del 2008. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jacinto como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 euros. Y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2 inciso 1º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de dos cuartas partes de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Amalia como autora responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 euros. Y pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Amalia del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía acusada con declaración de una cuarta parte de las costas procesales de oficio.

Se decreta el comiso de la sustancia, útiles, revólver y dinero intervenidos a los que se dará el destino que legalmente corresponda.

Se le abonará a los condenados el tiempo de prisión preventiva. A Jacinto desde el 12 de noviembre de 2008. Y a Amalia desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 19 de diciembre del 2008. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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