Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 127/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 36/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 127/2009
Encabezamiento
ROLLO P. A. Nº 36/09
DILIG. PROC. ABREVIADO Nº 6735/02
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 36/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y apropiación indebida contra Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día 7/4/1962, hijo de Constantino y Encarnación, con domicilio en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, el actor civil en la persona de Dª. Juana , representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el Abogado D. Juan Parejo Pablos, y dicho acusado defendido por sí mismo y representado por el Procurador D. Alfredo Alegre.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390-1-1º del Código Penal en relación con el artículo 74 de igual ley y de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 en relación con el 249 y 250-1-3º del Código Penal , exento este último de pena por virtud de lo dispuesto en el art. 268-1 del Código Penal y solicitó por el primer delito las penas de 2 años de prisión menor y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena así como para el desempeño de cargos de administrador de caudales y bienes ajenos por igual tiempo con remoción expresa de su cargo de administrador de las rentas que produjeran las viviendas situadas en el nº NUM003 de la calle DIRECCION001 de Madrid pisos NUM001 y NUM003 , así como multa de 10 meses con cuota diaria de seis Euros. Interesó la absolución por el delito de apropiación indebida.
Respecto de las responsabilidades civiles el Fiscal solicitó que el acusado indemnizara a su madre Dª Benita en 424,92 Euros y a la Administración testamentaria del piso NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM003 en 4717,94 Euros.
SEGUNDO.- Por el actor civil se solicitó que el acusado indemnizara exclusivamente a la Administración Testamentaria citada.
TERCERO.- La defensa alegó nulidad de lo actuado por la personación en la causa de una acusación particular y una acción popular sin derecho a ello, prescripción del delito de falsedad, y estado de necesidad, así como actuar a impulsos de arrebato y obcecación razones por las cuales solicitó la libre absolución, y en todo caso la exención de responsabilidad civil por haber sido ya declarada la misma en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.
Fundamentos
ROLLO P. A. Nº 36/09
DILIG. PROC. ABREVIADO Nº 6735/02
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 36/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y apropiación indebida contra Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día 7/4/1962, hijo de Constantino y Encarnación, con domicilio en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, el actor civil en la persona de Dª. Juana , representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el Abogado D. Juan Parejo Pablos, y dicho acusado defendido por sí mismo y representado por el Procurador D. Alfredo Alegre.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390-1-1º del Código Penal en relación con el artículo 74 de igual ley y de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 en relación con el 249 y 250-1-3º del Código Penal , exento este último de pena por virtud de lo dispuesto en el art. 268-1 del Código Penal y solicitó por el primer delito las penas de 2 años de prisión menor y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena así como para el desempeño de cargos de administrador de caudales y bienes ajenos por igual tiempo con remoción expresa de su cargo de administrador de las rentas que produjeran las viviendas situadas en el nº NUM003 de la calle DIRECCION001 de Madrid pisos NUM001 y NUM003 , así como multa de 10 meses con cuota diaria de seis Euros. Interesó la absolución por el delito de apropiación indebida.
Respecto de las responsabilidades civiles el Fiscal solicitó que el acusado indemnizara a su madre Dª Benita en 424,92 Euros y a la Administración testamentaria del piso NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM003 en 4717,94 Euros.
SEGUNDO.- Por el actor civil se solicitó que el acusado indemnizara exclusivamente a la Administración Testamentaria citada.
TERCERO.- La defensa alegó nulidad de lo actuado por la personación en la causa de una acusación particular y una acción popular sin derecho a ello, prescripción del delito de falsedad, y estado de necesidad, así como actuar a impulsos de arrebato y obcecación razones por las cuales solicitó la libre absolución, y en todo caso la exención de responsabilidad civil por haber sido ya declarada la misma en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.
1º/.- CONDENAR a Alonso como autor del calificado delito continuado de falsedad a las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para la administración de los bienes de Dª Benita , durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de dos euros, con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas.
2º/.- CONDENARLE a indemnizar a Dª Benita en la cantidad de 444'92 Euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, y en iguales términos a la Administración de los bienes testamentarios (Piso NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM003 ) en 4717'94 Euros.
3º/.- IMPONERLE el pago de las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
1º/.- CONDENAR a Alonso como autor del calificado delito continuado de falsedad a las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para la administración de los bienes de Dª Benita , durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de dos euros, con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas.
2º/.- CONDENARLE a indemnizar a Dª Benita en la cantidad de 444'92 Euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, y en iguales términos a la Administración de los bienes testamentarios (Piso NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM003 ) en 4717'94 Euros.
3º/.- IMPONERLE el pago de las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
