Sentencia Penal Nº 127/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 127/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 76/2010 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 127/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100340

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00127/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ÁVILA

Proced. de origen: J.Faltas 76/2010

Jdo. de Instruc.3 Ávila

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000076 /2010

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Ilmo. Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SANCHEZ,

ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA 127/10

En AVILA, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 636/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Paulina y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de AVILA, con fecha 14 de Mayo de 2009 dictó sentencia en el Juicio de Faltas 636/08 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " Fabio y Paulina han estado casados entre sí y fruto de su matrimonio tienen en común dos hijos menores de edad, el hijo menor de edad pero mas mayor convive con el padre mientras que el hijo menor de edad y más pequeño convive con la madre.

En el ejercicio de su derecho de visitas Fabio el viernes día siete del mes de noviembre del año dos mil ocho llamó por teléfono a Paulina para confirmar que iba a recoger al hijo menor de edad y más pequeño; Paulina le contestó que no podía recogerlo porque se encontraba enfermo y Fabio contestó que en tal caso él lo llevaría al médico de pediatría correspondiente; Paulina entonces manifestó que el hijo al día siguiente había quedado para comer en casa de un amigo y Fabio contestó que en tal caso lo llevaría él a casa del amigo; finalmente Paulina le manifestó que no quería entregarle al niño.

Posteriormente Fabio se dirigió al domicilio de Paulina para recoger al hijo común menor de edad y, tras llamar en diversas ocasiones al timbre, nadie le abrió la puerta.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Paulina como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 apartado segundo del código penal a la pena de dos meses multa a razón de ocho euros cada día y por tanto a la pena de multa de cuatrocientos ochenta euros así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Paulina .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Paulina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción número 3 de Ávila alegando error en la apreciación de la prueba. Señala que falta el elemento intencional para que la conducta de la recurrente se incardine en el artículo 618.2 del Código Penal , no habiendo quedado probado que la madre se negase de forma intencionada a entregar al niño, y que presentada la denuncia no consta diligencia de requerimiento por parte de la madre para que ésta entregue al niño.

Solicita se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juez de Instrucción y se absuelva a la recurrente con toda clase de pronunciamientos, favorables.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- El artículo 618 del Código Penal establece que serán castigados los que incumplieran obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio.

Los hechos probados son incardinables en tal artículo, habiendo reconocido la madre que el día de los hechos no se produjo la entrega del niño, si bien alega que fue debido a que el menor de 9 años, cuando ocurrieron los hechos, no quiso acudir ese fin de semana con el padre.

En este caso no ha quedado probado que el menor se negara a ir el fin de semana con el padre. Tampoco ha quedado probado que los sucesivo fines de semana dejara de acudir con el padre, lo que prueba que no se trata de que fuera el menor el que no quería ir. Se reconoce que a raíz de la denuncia no hubo problema en la entrega del menor por parte de la madre, no habiéndose demostrado en ningún caso el supuesto miedo del menor hacia su tío, manifestación que en su día se hizo.

Lo único probado es la no entrega del niño en la fecha y hora que correspondía. Del mismo modo ha quedado probado que los hechos fueron denunciados de inmediato lo que significa la no conformidad del padre. La madre no ha justificado en ningún momento lo que ahora alega, esto es, la falta de intención por parte de la misma en la no entrega del niño. Se ha de estar a los datos objetivos, como son la solicitud del padre para que el niño fuera entregado y la negativa de la madre a la entrega.

Por todo ello se ha de desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Paulina contra la sentencia número 54/2009 dictada en el Juicio de Faltas 636/2008 del Juzgado de Instrucción número 3 de AVILA del que este Rollo dimana, y CONFIRMO la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio de faltas al Juzgado de procedencia.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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