Sentencia Penal Nº 127/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 127/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 319/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 127/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100070


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 266/2009

ROLLO DE APELACION Nº 319/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 127/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 16 de Marzo de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tania , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 16 de Julio de 2010 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 16 de Julio de 2010 , cuyo relato fáctico es el que consta en la misma.

Y cuyo fallo es el que se trascribe en dicha resolución.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Maria José Laura Gonzalez, en representación de Tania , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de Paulina y Adela , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO .- En fecha 10 de Noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 15 de Marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Como primer motivo de su recurso, se alega por la parte apelante que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, por cuanto en la misma ni se relaciona que dicha parte ostentaba la doble condición de acusación particular y defensa, ni se refleja el contenido de su escrito de acusación ni se refiere a ello el fallo recaído, por lo que interesa que se deje sin efecto la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se consigne y se de respuesta a tales cuestiones.

SEGUNDO .- Con tales alegaciones, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, el recurso ha de prosperar. El vicio de la sentencia conocido por incongruencia omisiva o "fallo corto" aparece en aquellos casos en que el Juzgado de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporáneamente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de la tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Cfr. SSTS 170/2000, de 14 de febrero ; 1041/2005, de 23 de noviembre ; 1059/2004, de 27 de septiembre ; de 6-4-2010 , núm. 303/2010 , etc.). La doctrina jurisprudencial ( STS de 9 de octubre de 2001 ) estima que son condiciones necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de este "vicio in iudicando", las siguientes: 1) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho; 2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; 4) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, ( S.T.S. 771/1996, de 5 de febrero , 263/96, de 25 de marzo EDJ1996/2530 o 893/97, de 20 de junio EDJ1997/5505 , de 6 de julio EDJ2001/45077 y 20 de septiembre de 2.001 EDJ2001/31936 ).

Pues bien, en el caso de autos se ha producido el vicio denunciado consistente en la falta de respuesta por parte del Tribunal a la pretensión jurídica debidamente formulada por la parte recurrente en su escrito de conclusiones provisionales, formulado como acusación particular, ya que ni se ha consignado en la sentencia cuales eran las pretensiones que se contenían en la misma, ni se ha pronunciado sobre la imputación que dicha parte había formulado contra las acusadas Paulina y Adela , de comisión de un delito de lesiones, sin que el silencio judicial sobre tales e importantes extremos pueda interpretarse como desestimación implícita del mismo.

En consecuencia procede estimar el motivo, lo que exime del examen del resto de los motivos aducidos, y decretándose la nulidad de la sentencia recurrida, por incurrir en el vicio procesal de incongruencia omisiva denunciado, procede el dictado de una nueva resolución en la que se consigne también la condición de parte acusadora de la parte recurrente, se hagan constar los pedimentos que, como tal, hizo constar en su escrito de conclusiones y se de respuesta a su petición de condena de las demás acusadas por un delito de lesiones.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que, con estimación del recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Jose Laura Gonzalez, en representación de Tania , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma, que queda sin efecto alguno, a fin de que, por la citada Magistrada-Juez que la dictó, se emita nueva resolución en la que se pronuncie sobre las cuestiones articuladas por la parte recurrente como acusación particular, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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