Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 41/2011 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 127/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100314
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00127/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección nº 002
Rollo : 0000041 /2011
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALBACETE
Proc. Origen P. ABREVIADO nº 100/11
S E N T E N C I A Nº 127/12
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En Albacete, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 41/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 100/11, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Baltasar , con DNI nº NUM000 , nacido en Santander, el día NUM001 -1996, hijo de Pedro y María Elena, con domicilio en Albacete, PASEO000 nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ABELARDO LÓPEZ RUIZ, defendido por el/la Letrado/a D./ª MERCEDES AZNAR SÁNCHEZ; y contra RCS FINANCREDIT CONSULTING ASOCIADOS , con domicilio en Albacete, Paseo Libertad nº 15-7º, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. Mª DOLORES PERONA PARRILLA; siendo Acusación Particular Lorenzo , representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS ALFARO PONCE, y defendido por el Letrado D. MANUEL ISERTE SORIANO, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. FAUSTINO GARCÍA GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de Marzo de 2011, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 534/10 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 9 de Mayo de 2012, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito de estafa, de los artículos 248 y 249 del Código Penal , del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que solicitó se le impusiere la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y ello con retirada de la acusación respecto de Financredit Consulting Asociados.
CUARTO.- La defensa del acusado en igual trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitó su libre absolución.
Hechos
UNICO .- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical y documental practicada que Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en representación de Financredit Consulting Asociados S.L., en fecha no concretada pero anterior a Diciembre de 2008 vendió un vehículo BMW 118D automático a Lorenzo por importe de 14.400 euros, el cual los pagó, firmándose el contrato de venta en Abril de 2009 y entregándose el vehículo.
Posteriormente Lorenzo se lo entregó a Baltasar a efecto de su matriculación, tras lo cual y por desavenencias entre ellos Baltasar se lo quedó vendiéndolo a un tercero y quedándose el precio ya recibido. Lorenzo ha renunciado a la indemnización al haber percibido el día del juicio la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal califica los hechos como un delito de estafa, cuyo elemento nuclear está constituido por un engaño previo, originador de un desplazamiento patrimonial, realizado con ánimo de lucro.
SEGUNDO.- Si tenemos en cuenta el resultando fáctico de esta resolución, resumen del conjunto de todas las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral, vemos que el acusado, cuando dispone del automóvil que había vendido es cuando lo recibe de su compradora a los efectos de su matriculación definitiva.
Ese desplazamiento no es consecuencia de un engaño sino de una entrega voluntaria. El hecho de su posterior apropiación de ser delito, lo sería de apropiación indebida, delito por el que no se acusa y no es homólogo del delito de estada, por lo que no podría, en su caso, condenársele por el.
TERCERO .- Sin engaño previo no hay estafa y de ahí que procede dictar fallo absolutorio, por lo que,
VISTOS, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Baltasar del delito de estafa por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y ello con declaración de oficio de las costas procesales.
Igualmente ABSOLVEMOS , con costas de oficio a FINANCREDIT CONSULTING ASOCIADOS S.L., por retirada de la acusación como responsable civil subsidiaria.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Casación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiu no de dos mil doce.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

